3º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS

Rol

O-4910-2022

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 03 de noviembre de 2022, alrededor de las 16:00 horas, en la bodega existente en Los Olivos Nro. 626, Recoleta, los acusados fueron sorprendidos por personal policial manteniendo en su poder diferentes cables multipar de uso telefónico de distinto calibre y capacidades, cuatro mufas termo contraíbles, dos mufas mecánicas de color negro, todas pertenecientes al sistema de cableado subterráneos de propiedad de la empresa MOVISTAR S.A., conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, los cuales acusados previamente quemaron con el objeto de poder extraer el cobre de los mismos.” Santiago, a dos de mayo del dos mil veinticuatro. Visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 N° 1, 18, 21, 30, 31, 50, 68, 69, 432 y 456 bis A inciso 3º del Código Penal, artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Se condena a ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS, C.I. Nº17.737.178-5, y a JAVIER DARIO ALVAREZ ROMERO, C.I. Nº14.891.428-1, por su responsabilidad como co-autores del delito consumado de RECEPTACIÓN DE REDES DE SUMINISTRO PUBLICO O DOMICILIARIO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 03.11.22, a sufrir cada uno la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que en cada caso se les tiene por íntegramente cumplida con cargo al día de su detención controlada en audiencia de fecha 04.11.22. Código: VRTGXNFVXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS a los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N° 20.603 se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS, C.I. Nº17.737.178-5, y a JAVIER DARIO ALVAREZ ROMERO, C.I. Nº14.891.428-1, por su responsabilidad como co-autores del delito consumado de RECEPTACIÓN DE REDES DE SUMINISTRO PUBLICO O DOMICILIARIO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Recoleta el día 03.11.22, a sufrir cada uno la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que en cada caso se les tiene por íntegramente cumplida con cargo al día de su detención controlada en audiencia de fecha 04.11.22. Código: VRTGXNFVXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS a los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N° 20.603 se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena por el mismo lapso de la pena privativa de libertad ( 541 días), y se deja constancia que para el caso de quebrantamiento o revocación de la pena sustitutiva se le reconocerá como abono para su cumplimiento los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, por los días de sus detenciones controladas en audiencias de fechas 05

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RIT: 4910-2022 RUC: 2201092931-1 MATERIA: RECEPTACIÓN DE REDES DE SUMINISTRO PUBLICO O DOMICILIARIO. SENTENCIADOS: ALEX MARCELO ARÁNGUIZ CONTRERAS, C.I. Nº17.737.178-5, sin oficio, domiciliado en pasaje EL SALVADOR Nº 5182, Renca. JAVIER DARIO ALVAREZ ROMERO, C.I. Nº14.891.428-1, sin oficio, domiciliado en calle JUAREZ CORTA Nº 671, Recoleta. RESOLUCIÓN: Sentencia Condenatoria PROCEDIM

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