Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

KEYER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

O-817-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece doña Fanny Carolina Keyer Quiroz, rut N°9.908.587-8, Administrativa, domiciliada en Marbella N°4991, Peñuelas, Coquimbo y deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por su Alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, futbolista, Rut Nº 20.340.775-0, ambos domiciliados en calle Bilbao Nº348, Coquimbo, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone- Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia el día 13 de febrero de 2017 hasta el día 29 de julio de 2021, suscribiendo con la demandada una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios. Añade que el primer contrato fue para “Coordinar Programa de Protección Animal”. En dicho contrato y los contratos suscritos en lo sucesivo, se estipuló específicamente que la jornada de trabajo será similar y/o equivalente al que cumple el personal de Planta de la Municipalidad, estableciéndose la obligación de timbrar o registrar asistencia. De igual modo, se pactó que la Municipalidad de Coquimbo me otorgaría vacaciones equivalentes a 15 días, derecho a tiempo compensatorio, hacer uso de licencias médicas, licencia maternal de pre y post natal, permisos por fallecimiento de hijo, cónyuge, padres, hermanos, abuelos y nietos, derecho a un seguro de accidentes, a la entrega de elementos de protección personal necesarios según el desempeño laboral, factores que configuran prestaciones laborales regidas por el código del trabajo. Sostiene que durante todo el período estaba sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Además, para el cargo que fue contratada fue estable en el tiempo, de carácter indefinido y permanente en el tiempo. Señala que los contratos de honorarios suscritos con la demandada constituyen una infracción a la legislación aplicable, pues en virtud del principio de supremacía de la realidad, entre la Municipalidad de Coquimbo y la actora, existió una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Señala que la última remuneración pactada corresponde a la suma de $888.889.- Expresa que nunca fue contratada como funcionaria de ninguna de las categorías conforme lo dispone la Ley Nº18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, se le contrató bajo lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº18.883, esto es, sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, pero fuera del marco legal que establece dicha norma. Entonces, procede establecer que la condición laboral corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser la norma genérica que regula el vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Refiere que fue despedida el día 29 de julio de 2021, de manera irregular y faltando a todo requisito legal, tampoco se acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades. Dice que trabajó para la demandada durante casi 4 años y 05 meses, de forma constante, permanente, continua y sujetos a una jornada de trabajo. Es dable inferir que las labores las desarrollaron en un contexto de permanencia y en razón de una labor intrínseca del Munici

Fallo

se declarare la relación laboral, no debe de aplicarse a mi representada la sanción de la nulidad del despido, por los argumentos ya esgrimidos, y en razón de aquello, no es lógico, por tanto, aplicar los intereses y reajustes a una eventual declaración de relación laboral. De manera que, de acoger las peticiones de la demanda interpuesta por la actora, solicita se reconozca la excepcionalidad en la contratación de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo en su calidad de órgano del Estado, pues habiendo reconocido el máximo tribunal de la República dicho carácter, nada impide que dicho criterio se aplique a los reajustes e intereses. Sobre el despido indica que la fecha del término de su contrato es 30 de julio de 2021. Además, no es posible aplicar las normas del Código del Trabajo en lo referente a las prestaciones y peticiones, por cuanto se contrapone al régimen contenido en el contrato de honorarios, instrumento cuyas cláusulas han sido conocidas por la actora y estos han manifestado su aquiescencia compareciendo a su suscripción, y recibiendo los pagos de honorarios fundamentados en tal documento. En este sentido, la cláusula decimosexta del contrato de la demandante señalaba en forma clara que su representada se reservaba el derecho de poner fin al contrato de forma unilateral y sin expresión de causa, aceptando expresamente el prestador. Sumado a lo anterior, el Municipio expresa en la orden de servicio que le da término a su contrato, que ésta se produce conforme a la

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En La Serena, a treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: A folio 1, comparece doña Fanny Carolina Keyer Quiroz, rut N°9.908.587-8, Administrativa, domiciliada en Marbella N°4991, Peñuelas, Coquimbo y deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, representada le

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