Juzgado de Garantía de Linares.

JULIO CESAR RODRIGUEZ TAPIA C/ MARÍA LIDIA GARCÉS CUITIÑO

Rol

O-696-2019

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 20 de Noviembre de 2018, aproximadamente a las 11:11 horas, en el supermercado COUGAT ubicado en Avda. JANUARIO ESPINOZA N° 985, LINARES, la requerida doña MARIA LIDIA CACERES CUITIÑO sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, seis paquetes de QUESOS y 10 chocolates marca Sahnne Nuss, especies avaluadas en su conjunto en la suma de $ 40.840, traspasando las cajas registradoras sin pagar su valor. Linares, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1°, 11 N° 9, 12 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 70, 432, 446 N° 3, 449 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a la requerida MARIA LIDIA GARCES CUITIÑO, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, m hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 20 de noviembre de 2018 en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de supermercado Cougat. II.- Se autoriza el pago de la multa en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada Código: LRLJXNWVCYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. III.-

Fundamentos

Considerando que la imputada no reúne ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono los días que estuvo privada de libertad en esta causa, según resolución de 11 de junio de 2020 y actas de audiencias de 05 y 06 de mayo de 2024, por lo que el saldo correspondiente a 58 días deben ser cumplidos en forma efectiva. IV.- Considerando la renuncia de la sentenciada a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 1801148253-4 Rit N° 696-2019 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: LRLJXNWVCYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T12:08:12-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a la requerida MARIA LIDIA GARCES CUITIÑO, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la responsabilidad que le cabe como autora del delito de hurto simple, m hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 20 de noviembre de 2018 en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de supermercado Cougat. II.- Se autoriza el pago de la multa en DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de estas cuotas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de ejecutoriada Código: LRLJXNWVCYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la presente sentencia y las posteriores dentro de la misma fecha de los meses que siguen. III.- Considerando que la imputada no reúne ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono los días que estuvo privada de libertad en esta causa, según resolución de 11 de junio de 2020 y actas de audiencias de 05 y 06 de mayo de 2024, por lo que el saldo correspondiente a 58 días deben ser cumplidos en forma efectiva. IV.- Considerando la renuncia de la sentenciada a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su represe

Texto Completo (Preview)

RUC : 1801148253-4 RIT : 696-2019 DELITO : Hurto simple GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : MARIA LIDIA GARCES CUITIÑO RUT N° : 7.789.419-5 DOMICILIO : Población Teniente Merino, pasaje Caleta Tortel N° 677 Puerto Montt FISCAL : Mónica Canepa Lobos DEFENSOR : Francisco Vargas Villalobos PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N° 16 Códi

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