Juzgado de Garantía de Linares.

LUIS HUMBERTO MORALES LARA C/ VÍCTOR EDUARDO IBARRA FLORES

Rol

O-1767-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 8 de febrero de , alrededor de las : hrs, el imputado don VÍCTOR EDUARDO IBARRA FLORES, condujo su moto marca “Yamaha”, modelo “YZF”, PPU DXS- 4, en estado de ebriedad, con al menos 4 gramos de alcohol por litro de sangre, por calle Rengo frente al N° , comuna de Linares y debido al estado deficiente en el que conducía pasa a llevar al funcionario de carabineros don Luis Humberto Morales Lara que se encontraba efectuando un control en el lugar, quien resultó con lesiones consistentes en contusión de pie izquierdo de carácter leve.- El imputado condujo sin haber obtenido licencia de conducir.- Linares, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , , N° , , 8, , , del Código Penal, artículo , 4 , 48, , 4 , 4 y 4 8 del Código Procesal Penal, Ley Ley 8 y 8 , se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR EDUARDO IBARRA FLORES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de Código: GXTWXNDGKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de lesiones leves, perpetrado el día 8 de febrero de en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que cumpliéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 8 , se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONA

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR EDUARDO IBARRA FLORES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa a beneficio fiscal de Código: GXTWXNDGKXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de lesiones leves, perpetrado el día 8 de febrero de en la comuna de Linares. II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que cumpliéndose los presupuestos del artículo 4° de la Ley 8 , se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares por el mismo lapso de la pena impuesta, debiendo cumplir durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo ° de la Ley citada El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad d

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : - DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir con resultado de lesiones leves. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : VÍCTOR EDUARDO IBARRA FLORES. RUT N° : - . DOMICILIO : villa Margot Loyola, calle Tolerancia N° comuna de Linares. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFENSOR : Luis Alberto González Adasme. PR

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