Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

MELLA/VOLTA SPA

Rol

O-35-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. - INICIO : contrato a plazo fijo de 19 de marzo 2021 DEMANDADA PRINCIPAL en la obra denominada “sol del desierto” ubicada en carretera 5 panamericana norte, ciudad de Calama. Posteriormente suscribió anexo contrato de fecha 19 abril 2021, pactando relación laboral hasta término de obra denominada Sol del Desierto. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 3 agosto de 2021 despido indirecto. - FINIQUITO: No suscrito. - REMUNERACIÓN: Sueldo Base mensual: $707.000; gratificación del 25% . En el mes de abril de 2021 total haberes $884.947 pesos y pago por 8 días extras de trabajo (sábados y domingo) $235.666 pesos. Para efecto del articulo 172 Código del Trabajo la remuneración $1.120.613 pesos. - COTIZACIONES PREVISIONALES: declaradas y no pagadas MAYO, JUNIO Y JULIO 2021, AFP PLAN VITAL, FONASA, y AFC CHILE. 1. Hace presente, que con fecha 19 de marzo de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para el demandado principal VOLTA SPA, en calidad de MAESTRO SEGUNDA ELÉCTRICO y para la solidaria en calidad de empresa subcontratista EMPRESA CONSORCIO PRODIEL (PRODIEL AGENCIA EN CHILE). 2. Respecto a la naturaleza de la relación laboral, fue contratado a plazo fijo, como consta en contrato 19 de marzo de 2021 y anexo de contrato suscrito con fecha 19 abril de 2021, se estipuló que el mismo tendría duración hasta el término de obra denominada Sol del Desierto. 3. Según lo señalado en la cláusula primera del contrato, la prestación de sus servicios, se efectuarían a la demandada solidaria Empresa Consorcio Prodiel, en la obra denominada “Sol del desierto”. Señala que dicha obra, aún no termina y está en plena construcción aún. 4. Respecto a su jornada de trabajo, en cuanto a su duración y distribución, bajo la modalidad de 5x2 (5 días de trabajo, por 2 d

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO Y EL DERECHO RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. - INICIO : contrato a plazo fijo de 19 de marzo 2021 DEMANDADA PRINCIPAL en la obra denominada “sol del desierto” ubicada en carretera 5 panamericana norte, ciudad de Calama. Posteriormente suscribió anexo contrato de fecha 19 abril 2021, pactando relación laboral hasta término de obra denominada Sol del Desierto. - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR: 3 agosto de 2021 despido indirecto. - FINIQUITO: No suscrito. - REMUNERACIÓN: Sueldo Base mensual: $707.000; gratificación del 25% . En el mes de abril de 2021 total haberes $884.947 pesos y pago por 8 días extras de trabajo (sábados y domingo) $235.666 pesos. Para efecto del articulo 172 Código del Trabajo la remuneración $1.120.613 pesos. - COTIZACIONES PREVISIONALES: declaradas y no pagadas MAYO, JUNIO Y JULIO 2021, AFP PLAN VITAL, FONASA, y AFC CHILE. 1. Hace presente, que con fecha 19 de marzo de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para el demandado principal VOLTA SPA, en calidad de MAESTRO SEGUNDA ELÉCTRICO y para la solidaria en calidad de empresa subcontratista EMPRESA CONSORCIO PRODIEL (PRODIEL AGENCIA EN CHILE). 2. Respecto a la naturaleza de la relación laboral, fue contratado a plazo fijo, como consta en contrato 19 de marzo de 2021 y anexo de contrato suscrito con fecha 19 abril de 2021, se estipuló que el mismo tendría duración hasta el término de obra denominada Sol del Desierto. 3. Según lo señalado en la cláusula primera del contrato, la prestación de sus servicios, se efectuarían a la demandada solidaria Empresa Consorcio Prodiel, en la obra denominada “Sol del desierto”. Señala que dicha obra, aún no termina y está en plena construcción aún. 4. Respecto a su jornada de trabajo, en cuanto a su duración y distribución, bajo la modalidad de 5x2 (5 días de trabajo, por 2 de descanso), en horario de 08:00 a 18:00 horas. Sin perjuicio de ello trabajaban de lunes a lunes tal como se acreditará, trabajaban todos los sábados y domingo sin descanso todos los meses que trabajó. 5. Exponer que, durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas sus obligaciones. 1. Que luego de ingresar a trabajar en 19 marzo de 2021 para la empresa Volta Spa, en este proyecto “Sol del Desierto”, dueña del proyecto la empresa EMPRESA CONSORCIO PRODIEL ya individualizada que fue subcontratada por la empresa VOLTA SPA, fecha en que firmó contrato a plazo fijo y luego con fecha 19 de abril de 2021 firmó anexo de contrato suscribiendo su relación laboral hasta término de obra, donde no tuvieron problemas de pago de remuneraciones hasta mayo de 2021 en donde se les pagó el sueldo parcializado terminando en junio de 2021 el pago de su sueldo, en el mes de mayo de

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol Corte 2811-2008, señalándose: “Octavo: Que, en lo relativo a las prestaciones reclamadas por el actor, valga señalar que la declaración efectuada en los considerandos previos lleva de igual forma a acoger la demanda en lo que concierne a las remuneraciones por el saldo de días del mes de septiembre del año 2007, así como también respecto de las remuneraciones que hubiere percibido el asalariado hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. Lo anterior se ve plenamente justificado, desde que el hecho de haber despedido el actor antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, convierte al empleador como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal y la jurisprudencia de nuestros más altos tribunales, en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiere percibido de no haber terminado abruptamente el pacto”. Así ha sido resuelto por la jurisprudencia en fallo de la Excelentísima Corte Suprema, Rol Corte 2811-2008, señalándose: “Octavo: Que, en lo relativo a las prestaciones reclamadas por el actor, valga señalar que la declaración efectuada en los considerandos previos lleva de igual forma a acoger la demanda en lo que concierne a las remuneraciones por el saldo de días del mes de septiembre del año 2007, así como tambié

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DE MARÍA ELENA SENTENCIA LABORAL RIT 0-35-2021 MARÍA ELENA, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, para sentencia definitiva los autos laborales RIT 35-2021, RUC 21-4-0348538-9, caratulados MELLA/ VOLTA SPA Y OTROS. LA DEMANDA En el folio 1 comparece CRISTIAN EDUARDO MELLA VALLEJO, trabajador, C.N.I Nº 13.216.759-1, con domicilio Petrogue 3599, comuna y ciudad de Calama,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica