Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ FREDDY JOSE INOJOSA GONZALEZ

Rol

O-6901-2021

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, OTROS DELITOS LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUE.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a que se le conceda la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, que se tengan presentes las circunstancias atenuantes, de irreprochable conducta anterior, la colaboración sustancial y la de reparación celosa del mal causado; acompaña dos informes para acreditar lo anterior, y solicita cuotas para el pago de la multa. SEXTO: Que los antecedentes citados por la Sra. Fiscal la declaración de todas las víctimas, las cartolas de cuenta corriente y depósitos, y el extracto de filiación del imputado; apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este Juez Tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo de un ilícito de ESTAFA REITERADA, descrito y sancionado en el artículo 467 Y 468 del Código Penal, y CAPTACION HABITUAL DE DINERO PUBLICO SIN AUTORIZACION LEGAL REITERADO, previsto y sancionado en el Art. 39 del DFL Código: FJYXNXTFZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 3 denominada Ley General de Bancos, ambos en grado de desarrollo CONSUMADO y en que el imputado tuvo participación en calidad de AUTOR. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá que considerar que concurren 3 circunstancias atenuante, la del 11 N° 6, 7 y 9 del Código Pena

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don FREDDY JOSE INOJOSA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 25.912.715-7, ingeniero, con domicilio en AVENIDA MACUL 3474 DEPARTAMENTO 906 Comuna de MACUL; su abogada defensora doña Paula Olivares Vargas y la fiscal del Ministerio Público doña Marcela Rocha, todos previamente individualizados, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que la Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, el acusado don FREDDY JOSE INOJOSA GONZALEZ aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a que se le conceda la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, que se tengan presentes las circunstancias atenuantes, de irreprochable conducta anterior, la colaboración sustancial y la de reparación celosa del mal causado; acompaña dos informes para acreditar lo anterior, y solicita cuotas para el pago de la multa. SEXTO: Que los antecedentes citados por la Sra. Fiscal la declaración de todas las víctimas, las cartolas de cuenta corriente y depósitos, y el extracto de filiación del imputado; apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este Juez Tribunal adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo de un ilícito de ESTAFA REITERADA, descrito y sancionado en el artículo 467 Y 468 del Código Penal, y CAPTACION HABITUAL DE DINERO PUBLICO SIN AUTORIZACION LEGAL REITERADO, previsto y sancionado en el Art. 39 del DFL Código: FJYXNXTFZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 3 denominada Ley General de Bancos, ambos en grado de desarrollo CONSUMADO y en que el imputado tuvo participación en calidad de AUTOR. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá que considerar que concurren 3 circunstancias atenuante, la del 11 N° 6, 7 y 9 del Código Penal sin agravantes, por lo que la pena que se ofrece por parte del Ministerio Público se ajusta al marco penal. OCTAVO: Que en cuanto a la pena sustitutiva, el tribunal e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°15; 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 65, 70, 467, 468, del Código Penal; Art. 39 del DFL N° 3 y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y las disposiciones de la Ley N° 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a don FREDDY JOSE INOJOSA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 25.912.715-7, a sufrir la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y a las accesorias del art. 29 del Código Penal, al pago de una multa de 20 UTM, como AUTOR del delito de ESTAFA REITERADA, descrito y sancionado en el artículo 467 Y 468 del Código Penal, y CAPTACION HABITUAL DE DINERO PUBLICO SIN AUTORIZACION LEGAL REITERADO, previsto y sancionado en el Art. 39 del DFL N° 3 denominada Ley General de Bancos, ambos en grado de desarrollo CONSUMADO y en que el imputado tuvo participación en calidad de AUTOR, los que fueron inicialmente cometidos en la jurisdicción de este Tribunal. 2° Que, se autoriza al condenado al pago de la pena de multa en 20 CUOTAS, iguales mensuales y sucesivas de 1 UTM cada una de ellas, debiendo enterarse dentro de los primeros 10 días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia, en el evento que el condenado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose 1/3 de UTM por 1 día de reclusión. En virtud de lo dispuesto en el inciso final del Art. 70 el no pago

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó diez de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don FREDDY JOSE INOJOSA GONZALEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 25.912.715-7, ingeniero, con domicilio en AVENIDA MACUL 3474 DEPARTAMENTO 906 Comuna de MACUL; su abogada defensora doña Paula Olivares Vargas y la fiscal del Ministerio Público doña

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