MÉNDEZ/SOCIEDAD AGRÍCOLA ALMAHUE LTDA.
Rol
O-14-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era el Jefe de Huerto, con todas las responsabilidades y exigencias que ello implica. Inició su relación laboral con la parte demandada desde el 02 de Noviembre de 2007, cumpliendo la función de ENCARGADO DE HUERTO Y OTROS, y el lugar de las faenas correspondía a la Parcela 53, ubicada en el Camino a la Montaña, kilómetro 4, Los Molinos, sector Ajial Valdivieso, ubicada en la comuna de Parral. Terminó la relación por despido, el día 10 de Mayo de 2021, completando 13 años y 6 meses de vínculo laboral. La remuneración, correspondiente al último mes trabajado íntegramente, esto es FEBRERO DE 2021 ascendía a la suma $602.420, pero tratándose de una relación laboral que incluye prestaciones extras al sueldo, consignadas en el contrato de trabajo y que deben avaluarse en dinero y ser sumadas a la remuneración (la jurisprudencia así lo establece), para efectos de constituir la base de cálculo para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman, debemos considerar: 1.- El derecho a casa habitación, proporcionada por la empleadora y ubicada ésta en el mismo lugar de las faenas, avaluado por esta parte en $280.000; 2.- Luz $40.000; 3.- Alimentación $150.000; y 4.- Combustible $90.000. Además, debemos incluir las horas extraordinarias trabajadas en dicho mes, por ser éstas de carácter permanente y habitual y no excepcional, que corresponden a 168 horas extraordinarias, por la suma de $787.080 y finalmente, la gratificación legal, correspondiente a la suma mensual de $129.240, con lo que tenemos que la base de cálculo corresponde a la suma de $2.078.740. Tanto las horas extraordinarias como la gratificación, corresponden a conceptos reclamados que serán explicados y detallados en un título aparte. La jornada de trabajo era la ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de 08:00 horas a 12:00 horas y de 13:00 horas a 16:30 horas. Sin embargo, existe también una extensa jornada extraordinaria, especialmente en épocas de cosecha, a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de junio de 2019, comparece don ROSENDO HUMBERTO MENDEZ MONTECINO, Cedula Nacional de Identidad N° 12.067.249-5, Abogado, domiciliado para efectos de la litis en Avenida Santiago Urrutia Benavente N° 345, de esta ciudad y comuna de Parral, en representación convencional de LUIS ANTONIO MÉNDEZ MONTECINOS, trabajador agrícola, Cédula de Identidad N° 8.305.442- 5, domiciliado en Avenida Santiago Urrutia Benavente N° 345, de Parral, e interpone demanda laboral de Despido Injustificado por aplicación improcedente de la causal, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en juicio Ordinario laboral, en contra de AGRÍCOLA ALMAHUE LIMITADA, del rubro producción y exportación de arándanos, RUT N° 76.095.540-K, representada legalmente por doña PATRICIA BENAVENTE CRESTA, Cédula de Identidad N° 6.679.267-6, ambos domiciliados en Camino a la Montaña KM 4, Parcela 53 Los Molinos S/N, Parral. Fundan su demanda en los siguientes hechos. Expone que fue contratado por la demandada Agrícola ALMAHUE, como encargado de huerto y otros, en la parcela 53 Ajial Valdivieso, de aproximadamente 13 hectáreas, de la comuna de Parral. Dichas funciones incluían mantener el portón de acceso al predio, regadío de las plantaciones, supervisión de salida de camiones, etc. Si bien contaba con una jornada laboral, ordinaria, en la realidad las funciones encomendadas al trabajador le exigían, de manera permanente, cumplir horas extraordinarias, ya que su trabajo diario terminaba, en promedio, entre 19:30 y 20:00 horas, lo que implica al menos TRES horas extraordinarias diarias. Y en época de cosecha de la fruta (arándanos), la exigencia horaria era mucho mayor, ya que los trabajadores llegaban al campo desde las 06:30 horas, siendo que formalmente su jornada comenzaba desde las 08:00 horas y terminaban cuando terminaba el trabajo en el huerto, lo que podía ser, muchas veces, cerca de la medianoche, por lo que en época de cosecha, las horas extraordinarias llegaban, fácilmente, a las 7 horas diarias. Todo esto para poner en contexto las funciones y responsabilidad del trabajador, quien en los hechos era el Jefe de Huerto, con todas las responsabilidades y exigencias que ello implica. Inició su relación laboral con la parte demandada desde el 02 de Noviembre de 2007, cumpliendo la función de ENCARGADO DE HUERTO Y OTROS, y el lugar de las faenas correspondía a la Parcela 53, ubicada en el Camino a la Montaña, kilómetro 4, Los Molinos, sector Ajial Valdivieso, ubicada en la comuna de Parral. Terminó la relación por despido, el día 10 de Mayo de 2021, completando 13 años y 6 meses de vínculo laboral. La remuneración, correspondiente al último mes trabajado íntegramente, esto es FEBRERO DE 2021 ascendía a la suma $602.420, pero tratándose de una relación laboral que incluye prestaciones extras al sueldo, consignadas en el contrato de trabajo y que deben avaluarse en dinero y ser sumadas a la remuneración (la jurisprudenc
Fallo
por tanto se debió pagar cotizaciones previsionales y de salud por ellos y consecuencialmente, se deben las remuneraciones íntegras desde la fecha de término de la relación laboral, hasta la fecha efectiva de convalidación del despido, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. El monto definitivo a pagar por este concepto, igualmente deberá ser calculado en la etapa de cumplimiento de la sentencia, según la fecha en que efectivamente se convalide el despido. Luego de citas legales y jurisprudencia pide se acceda a la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que la parte demandada dentro de plazo procede a contestar la demanda. Parte su defensa, solicitando el total rechazo de la demanda, negando expresamente los hechos que se describen en la demanda. Luego refiere que Agrícola Almahue es una empresa dedicada a la producción de arándanos de exportación de diferentes variedades. Su producción comienza a fines de noviembre y dura hasta mediados de febrero. El campo tiene un huerto de 14 hectáreas plantadas de arándanos y se encuentra en la Séptima Región del Maule a 4 km de la ciudad de Parral. Cuenta con Certificación GLOBALGAP para exportar a Norteamérica, Sudamérica, Europa, Asia y Medio Oriente. Efectivamente el Sr. Méndez entró a prestar servicios para mi representada el día 2 de noviembre de 2007, en la función o cargo de “Encargado de huerto y Otros”, no habiéndose desempeñado como jefe de huerto, por lo que negamos tal afirmación. Su contrato de trab
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado RIT O- 14-2021. RUC Nº 21-4-0344895-5 Demandante: luís Antonio Méndez Montecinos. Demandada: Agrícola Almahue Limitada. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 12 de julio de 2021 Fecha de sentencia: 23 de mayo de 2022 Parral, a treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica