SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
V-273-2019
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de Septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que Por Resolución Exenta Resolución Exenta Resolución Exenta N° 2928 de fecha 06 de Septiembre de 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V. y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación parcial de la propiedad singularizada como Lote N° 224-0, individualizada como “Inmueble del lugar Villa Los Laureles, Avenida Pedro de Valdivia cero dos mil novecientos cuarenta, de una superficie aproximada de ciento ochenta y cinco coma sesenta y dos metros cuadrados, que corresponde al sitio uno de la manzana tres”. Expone que el inmueble singularizado anteriormente, rol de avalúo N° 5053-12, de aparente dominio de don Rolando Chigualaf Curiche con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 02940 de la comuna de Temuco, que el inmueble afecto a expropiación corresponde a una superficie a expropiar de 5,33 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado. Agrega que la la Inscripción del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente a: Fojas 1078 N° 1062 del año 2000 del Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, que por informe de fecha 04 de septiembre de 2019, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $3.517.868.- (Tres millones quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y ocho pesos) y que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del ci
Fundamentos
considerandos previos y en mérito de la copia autorizada de inscripción de dominio con certificación vigente, certificado de avalúo fiscal que da cuenta de que el inmueble expropiado se encuentra exento del pago de contribuciones, certificación del hecho de no haber comparecido terceros haciendo valer sus derechos, publicaciones legales y oficio remitido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco y Notario Público de Temuco, se acogerá la petición formulada por la solicitante con fecha 24 de Febrero de 2021, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,
Fallo
se resuelve: Foja: 1 HA LUGAR a lo solicitado con fecha 24 de febrero de 2021 por la abogada doña Patricia A. Opazo Altamirano, y, en consecuencia, se ordena girar cheque a nombre de don Rolando Chiguailaf Curiche, RUT Nº10.960.554-9, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, por la suma de $3.517.868.- (Tres millones quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y ocho pesos). Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer el abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal. Regístrese, anótese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol V-273-2019 Dictada por María Alejandra Santibañez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte htt
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-273-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI NÓ REGION ARAUCANIA/ Temuco, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó VISTOS: Con fecha 13 de Septiembre de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del Serv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica