Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO

Rol

T-10-2019

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y darle una solución a los problemas de ambiente laboral desfavorables, lo cual a la fecha no ha cumplido, y peor aún provocó mayores hostigamientos y vulneraciones de sus derechos. Indica además, que a doña Pamela Campos Campos, encargada de Jardines VTF de la comuna de Cabrero, en las dependencias del Municipio, le contó llorando todos los hechos ocurridos hacia ella por parte de las funcionarias del Jardín y ésta respondió textualmente “quédese callada eso es lo mejor ya que don Levi Ramírez Vargas, Jefe DAEM, dijo que no hay posibilidad de cambio a otro establecimiento y usted ve si toma o lo deja y trataré de no dejarla a cargo del Jardín esta vez para que no la leseen tanto sus colegas, vallase tranquila y ninguna palabra de esto que hablamos a nadie, usted nunca conversó conmigo”. Que estuvo sin respuesta hasta el día 31 de enero de 2018 para saber si renovarían su contrato y volvió al Municipio a preguntar por su estado contractual a Pamela Campos, la que indicó que llamaría si necesitaba de sus servicios profesionales no siendo recontratada. Posteriormente, el día 08 de noviembre de 2018, fue contactada nuevamente por Pamela Campos, para pedirle que volviera a trabajar con ellos, por petición del Alcalde, en el mismo Jardín, como Educadora de Párvulos en nivel Sala cuna y Directora Subrogante, a lo que por necesidad económica accedió. Que de inmediato, el primer día laboral, 13 de noviembre de 2018, comenzaron con los palabrazos todas sus colegas, malos tratos y sobrenombres a su persona, tales como “volviste cuero de chancho, pinocho, la Cony chan, llegó la Rusia falsa”, tanto era el acoso que la molestaban cuando iba al baño diciendo “que cagai hediondo”, aunque fuese solo a orinar, siempre era lo mismo y cada vez se transformó en un círculo sin fin de malos tratos, vulneración de sus derechos, hostigamientos, humillaciones por parte de las funcionarias Tahira Echeverría Cid, Cristina Mella Ambiado, Rocío Molina Bravo, Carolina Merqui Torres, A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de junio del año 2019, en lo principal, se presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, por parte de CONSTANZA DE LA CRUZ GUTIERREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 16.988.556-7, educadora de párvulos, domiciliada en Camino a Quinel s/n°, Pasaje N° 2, comuna de Cabrero, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO, RUT N° 69.151.000-K, persona jurídica de derecho público, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por su Alcalde, Mario Gierke Quevedo, cédula nacional de identidad N° 14.030.960-5, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Las Delicias 355, comuna de Cabrero, o quien tenga la representación conforme a la norma citada precedentemente, solicitando se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes y se condene a la denunciada a las medidas preventivas y reparatorias que señala, o las que se estime del caso aplicar, conforme al mérito del proceso y de los antecedentes determinados durante el procedimiento, con costas. Explica que ingresó a la I. Municipalidad de Cabrero a prestar servicios bajo vínculo laboral, en primera instancia, el día 28 de marzo de 2017, como educadora de párvulos en el Jardín Infantil denominado “Trencitos de mis sueños”, ubicado en calle Los Cipreses 11, comuna de Cabrero. Que las funciones que realizó en el Jardín, son todas aquellas relativas a la función de educadora de párvulos, siendo especialmente destinada a realizar labores de educación parvularia en los niveles de sala cuna mayor y sala cuna menor, con niños de 3 meses a 2 años con 6 meses de edad en el primer caso, y con niños de 2 años 6 meses hasta 4 años de edad, en el segundo caso. Que al ingresar al establecimiento educacional, se le informó que tenía un plazo de 2 semanas para aprender “todo” lo relacionado con el área administrativa, en el caso hipotético de quedar como directora subrogante en algún momento, existiendo manifestaciones de que su futuro laboral sería promisorio. No obstante, a principios del mes de mayo de 2017, comenzaron las amenazas y hostigamientos por parte de la Directora del Establecimiento, doña Tahira Echeverría Cid, educadora de párvulos, quien delegó su autoridad y responsabilidad a doña Cristina Mella Ambiado, comenzando ésta última a tratarla en forma burlesca, agresiva y grotesca, sin tener el mínimo de respeto frente a los menores a cargo, ni a sus colegas y subalternas, e incluso, realizando llamados fuera del horario laboral, las dos funcionarias anteriores, para exigir con el mismo trato descrito, como por ejemplo, mayo de 2017 a eso de las 22:00 horas “oye tía Cony esta tarde se perdieron varias cosas de los niños que se quedaron a extensión horaria, dónde las dejaste, al parecer andas cazando pajaritos y debes estar concentrada en tu trabajo se supone, de lo contrario no nos sirves y si continúan pasando estas cosas enviaremos un oficio a coordinadora del Jardín, Pamela Campos Campos para que te

Fallo

fallo quede firme y con intereses y reajustes considerados desde la fecha de la notificación de la denuncia, o la suma que prudencialmente se determine, conforme al mérito de la causa. V. Que se otorguen disculpas públicas por parte de Tahira Echeverría Cid, Cristina Mella Ambiado y por el Alcalde, como representante legal del municipio denunciado, en forma escrita, a través de un diario de circulación local, publicado a lo menos durante dos domingos, dentro de los plazos que se estime, en las cuales reconozcan las responsabilidades en las vulneraciones a los derechos fundamentales que sean declaradas por el procedimiento de tutela, las medidas adoptadas para superar este tipo de situaciones dentro del ámbito laboral de la demandada, el reconocimiento del daño causado y el compromiso de velar porque estos hechos no se repitan en la institución, comprometiendo la intervención oportuna y haciendo de la calidad del ambiente de trabajo, un propósito esencial de la gestión, con las respectivas disculpas de los daños y molestias causadas. VI. Se disponga, bajo apercibimiento, para el caso de denuncia de incumplimiento, la realización de una audiencia de control de cumplimiento de la sentencia, dentro del mes siguiente a su realización, y para tal caso se proceda a remitir a la instancia de cumplimiento, aplicando al efecto las normas del artículo 486 inciso segundo y la sanción del artículo 492 inciso 1° ambos del Código del Trabajo, en su mayor monto respecto de la indemnización

Texto Completo (Preview)

Cabrero, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Atendida la certificación que antecede, se ordena notificar la sentencia dictada en estos autos con esta fecha, la que se adjunta a continuación. Notifíquese esta resolución a los apoderados de las partes, vía correos electrónicos que estuvieren registrados en autos. Inclúyase esta causa en el Estado Diario de hoy. RIT T- 10-2019 RUC 19-4-0196

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