Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

RENÁN PATRICIO MUÑOZ GUTIÉRREZ C/ ANGELO ARNOLDO ROJAS HIDALGO

Rol

O-138-2022

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día de mayo de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Patricio Troncoso González, quien presidió, doña Claudia Mora Cuadra y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Óscar Salgado Garrido, en contra de ÁNGELO ARNOLDO ROJAS HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 022- , nacido en la comuna de Carahue el día 24 de marzo del año 9 , chofer, domiciliado en el pasaje Puerto Edén N° 0 9 5, Villa Florencia de la comuna de Temuco, representado por el Defensor Penal Público doña Carolina Villalobos Vásquez, por estimarlo autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 7 N° del Código Penal. A dicha acusación adhirió el Querellante don Renán Patricio Muñoz Gutiérrez, quien fue representado por el abogado don Óscar Muñoz Leyton. Los domicilios para estos efectos del Fiscal, del Querellante y del Defensor recién individualizados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día 4 de octubre de 20 9, aproximadamente a las 0 40, en la intersección de las calles Eleuterio Ramírez esquina Tacna de San Javier, se produjo un colisión entre dos vehículos, uno, un vehículo, taxi colectivo, placa patente única FLZP 92, conducido por René Patricio Muñoz Gutierrez y un Station Wagon, placa patente CBXH - 5, conducido por Ángelo Arnoldo Rojas Hidalgo, del cual resultaron daños materiales Código: JFZXXNSXQLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sin embargo, Rojas Hidalgo, bajándose del vehículo, procedió a dar un golpe de puño en el rostro a Muñoz Gutierrez, causándole lesiones graves consistentes en fractura malar, de pieza coronaria dentaria, fractura de piso orbitario ojo izquierdo” Calificó esos presupuestos fácticos como constitutivos del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 9 N° 2 del Código Penal, asignando al acusado participación en él en calidad de autor. Igualmente, la Fiscalía consignó en su acusación que, a su juicio, en este caso concurre la modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo N° del Código Penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se impongan al inculpado las siguientes penas: “54 días de presidio menor en su grado medio; accesorias legales de artículo 29 del Código Penal, y; se le condene al pago de las costas del juicio, según lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 24 del Código Penal” Como ya se adelantó, a dicha acusación fiscal adhirió el Querellante. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, resumidamente sostuvo que, pese al paso del tiempo, podrá demostrar, más allá de toda duda razonable, la acción dolosa del acusado, quien sin causa ni motivo justificado procedió a agredir a la víctima. Reseñó la prueba que rendiría y reiteró la calificación jurídica que propuso. Al clausurar, el Ministerio Público en síntesis afirmó que se derribó la presunción de inocencia del acusado en los hechos por los cuales acusó, es decir, que es el autor material culpable de las lesiones causadas a la víctima. Para ello se ha tenido a la vista la declaración de la propia víctima, quien ha señalado que si bien no recuerda la fecha, indica la hora y la intersección de las calles, y que mientras conducía un vehículo, traspasó una señal de pare, que eso ocasionó un accidente de tránsito y que con el vidrio abajo del conductor, había sido agredido por el acusado. Sin perjuicio de los daños materiales causados a los vehículos, lo más relevante eran las lesiones que se le causaron, que al inicio se entendió eran leves. Posteriormente se estableció, del informe que se realizó en el hospital de Talca, además del informe del Servicio Médico Legal, que las lesiones eran una fractura malar, de pieza coronaria dentaria y

Fallo

por estas intervenciones No es común que una persona tome Tramadol todos los días y eso viene del dolor que proviene de la agresión. Sostuvo que no basta la declaración del acusado para configurar la atenuante del artículo N° 9 principalmente porque él simplemente dice que fue un golpe y no dice cómo se lo pegó o dónde. Eso versus la versión de lo que realmente ocurrió, dista de la realidad. No hay mayor colaboración con el esclarecimiento de los hechos. La forma de convicción del Tribunal viene por la declaración de los aprehensores y de la víctima, que identifican al acusado como el agresor. Señaló que en lo civil se debe acoger la demanda en relación con lo que perdió de ganar, acreditado con las lagunas de cotizaciones y el protocolo operatorio Código: JFZXXNSXQLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 que indica los padecimientos que ha tenido, los medicamentos suministrados y procedimientos que se le aplicaron para retomar una vida normal que hasta hoy no es tal y un daño moral dado con el dolor, el daño estético y las secuelas y cicatrices en su rostro. Es procedente acoger la demanda en los conceptos y montos solicitados o queda a criterio del Tribunal en cuanto al quantum del daño moral porque es criterio jurisprudencial el fijar el monto teniendo a la vista la forma en que ha debido proceder la víctima para tratar de volver a tener una vida normal luego de estos padecimientos que no buscó ni generó,

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES CONTRA : ÁNGELO ARNOLDO ROJAS HIDALGO DELITO : LESIONES GRAVES R. U. C. : N° - .- R. I. T. : N° - .- Linares, a trece de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día de mayo de este año 2024 se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Patricio Troncoso Gonzále

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