Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ CRISTIAN RODRIGO PALOMERA MALDONADO

Rol

O-386-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 12/05/2024, a eso de las 23:50 horas, el imputado transitaba por Av. Cáhuil hasta llegar a la altura del N° 407, Pichilemu, encontrándose en la vía pública al interior de un vehículo PPU: BFYG-94, el que fue fiscalizado por personal de carabineros, quienes dentro de la fiscalización, se percatan que el imputado mantenía consigo y portaba al interior de dicho vehículo y entre sus ropas, las siguientes especies: una bolsa de nylon contenedora de una sustancia deshidratada que resultó ser marihuana elaborada; así también portaba entre sus ropas, en el bolsillo derecho de su chaqueta, 08 envoltorios de papel cuadriculado que contenían en su interior pasta base de cocaína; otro envoltorio que también contenía cannabis sativa deshidratada, una bolsa de nylon transparente con cannabis sativa deshidratada, finalmente una bolsa pequeña tipo ziploc que contenía una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína; al mismo tiempo, postaba en dicho lugar, en la vía pública y sin tener algún tipo de justificación, un cuchillo con mango de madera color café, sin marca. La droga incautada resultó con el siguiente peso: la marihuana incautada 2 gramos 600 milígramos; los envoltorios de papel cuadriculado pesaron 2 gramos 500 milígramos; y la bolsa de nylon transparente que contenía pasta base de cocaína 550 milígramos. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de porte ilegal de arma cortante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y la falta penal de Porte de droga descrito y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinen

Fallo

se declara: Código: WXDXNVEHTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl I).- Que se condena a CRISTIAN RODRIGO PALOMERA MALDONADO, C.I. 14.494.774-6, domiciliado en Villa Santa Teresita, calle 18 de Septiembre s/n, Pichilemu, en calidad de autor en grado consumado, por el hecho ocurrido el 12 de mayo de 2024, en la comuna de Pichilemu, a las siguientes penas: A.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en el delito de porte ilegal de blanca o cortopunzante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. B.- Multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en el delito de porte de droga en lugares público, descrito y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000. II).- Que la multa impuesta por el delito de porte ilegal de arma cortante, se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 13/05/2024. En cuanto a la multa impuesta por la falta penal del artículo 50 de la Ley 20.000, se autoriza al sentenciado a pagarla en el plazo de treinta días. Dicho monto deberá ser depositado en dinero efectivo en el Banco Estado, mediante el cupón de pago que lleva el código identificador TX 8030 correspondiente al número de conv

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 12/05/2024, a

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