C/ FELIPE ANDRÉS REYES NAVARRO
Rol
O-3762-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su requerimiento fueron los siguientes: “El día de octubre del año 3, siendo las : horas, el requerido FELIPE ANDRÉS REYES NAVARRO, ingresó al supermercado Líder, ubicado en avenida Freire N° 35 , El Belloto, Quilpué, sustrayendo desde los estantes un envase de queso y dos envases de carnes de diferentes tipos, especies avaluadas en un total de $58 45, las cuales oculto al interior de un bolso deportivo que portaba, siendo sorprendido por un guardia de seguridad, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar su valor comercial. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 44 Nº 3 del Código Penal, en grado de frustrado; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal El Ministerio Público señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Código: RRFPXNJVBYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al imputado la pena de DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, CON COSTAS. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que acreditará en este juicio más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y la participación culpable que le cabe al imputado en ellos, para lo cual contará con la declaración del guardia de seguridad del recinto Bryan Rocha Droguet, quien dará cuenta pormenorizada de los hechos, lo que sumado a una fotografía y una boleta electrónica, permitirá alcanzar el estándar legal para arribar a un veredicto condenatorio. A su vez, en la apertura la querellante, señaló que se reserva sus alegaciones para el final del juicio. Por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, ante este tribunal de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral simplificado en causa RIT N° - , seguido en contra de FELIPE ANDRÉS REYES NAVARRO, cédula de identidad N° - , nacido el de agosto de , soltero, mecánico, con domicilio en calle BRUSELAS Nº 54, comuna de Quilpué. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de Quilpué representado por el fiscal don Walter Wenzel Venegas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Como parte querellante, en representación de Supermercados Líder, compareció la abogada doña Camila Rojas Orellana, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Nicoll Rojas Labra, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su requerimiento fueron los siguientes: “El día de octubre del año 3, siendo las : horas, el requerido FELIPE ANDRÉS REYES NAVARRO, ingresó al supermercado Líder, ubicado en avenida Freire N° 35 , El Belloto, Quilpué, sustrayendo desde los estantes un envase de queso y dos envases de carnes de diferentes tipos, especies avaluadas en un total de $58 45, las cuales oculto al interior de un bolso deportivo que portaba, siendo sorprendido por un guardia de seguridad, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar su valor comercial. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 44 Nº 3 del Código Penal, en grado de frustrado; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 N° del Código Penal El Ministerio Público señaló que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Código: RRFPXNJVBYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al imputado la pena de DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 5 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, CON COSTAS. TERCERO: Alegatos de apertura de los intervinientes. Que, en su alegato de apertura la Fiscalía dijo que acreditará en este juicio más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento y la participación culpable que le cabe al imputado en ellos, para lo cual contará con la declaración del guardia de seguridad del recinto Bryan Rocha Droguet, quien dará cuenta pormenorizada de los hechos, lo que sumado a una fotografía y una boleta electrónica, permitirá alcanzar el estándar legal para arribar a un veredicto condenatorio. A su vez, en la apertura la querellante, señaló que se reserva sus alegaciones para el final del juicio. Por su parte, en su alegato de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos ° del Código Penal; °, 45, 48, 5, , , 34 , 34 , 34 , 343, 344 y 34 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE al requerido FELIPE ANDRÉS REYES NAVARRO, cédula de identidad N° - , ya individualizado, del cargo formulado en su contra como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Nº 3 del Código Penal, por los hechos supuestamente ocurridos el día de octubre del año 3, en la comuna de Quilpué. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 4 letra f) y 3 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° - Código: RRFPXNJVBYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT N° - Sentencia pronunciada por don SEBASTIAN BAEZ HERNANDEZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: RRFPXNJVBYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T12:06:41-0400
Texto Completo (Preview)
MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ FELIPE ANDRÉS REYES NAVARRO HURTO SIMPLE RUC N° - RIT N° - Quilpué, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, ante este tribunal de Garantía de Quilpué, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral simplificado en causa RIT N° - , seguido en contr
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