Juzgado de Garantía de Quilpué.

ALEJANDRO RENE MATAMALA NOVAKOVICH C/ JACQUELINE ELISA PRADO IBACACHE

Rol

O-3990-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: EL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 15:05HORAS APROXIMADAMENTE, EL DENUNCIANTE ALEJANDRO RENE MATAMALA NOVAKOVICH SEENCONTRABA TRANSITANDO A PIE Y SIN ACOMPAÑANTES POR CALLE ALMIRANTE WILSON EN DIRECCIÓN AL NORTE Y AL LLEGAR A LA INTERSECCIÓN CON CALLE LEUCOTÓN, SALEN DESDE EL COSTADO DEL PORTÓN DE MADERA DE UNA CASA TIPO PREFABRICADA COLOR CAFÉ DE LA CUAL NO RECUERDA SU NUMERACIÓN, DOS PERROS, SIENDO UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR CAFÉ, DESCONOCIENDO SU RAZA, MOMENTOS EN QUE EL CAN DE COLOR NEGRO SE ABALANZA A LA VICTIMA, MORDIENDO SU PIERNA IZQUIERDA EN LA ZONA DE LA PANTORRILLA, PROVOCÁNDOLE LESIONES DE CARÁCTER LEVE.- Delito: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de la falta descrita en el artículo 496 N° 17 del Código Penal, esto es “el dueño de animales dañinos que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en las poblaciones. Concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público propone la imposición de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, la imputada no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. Código: RXPPXNLEEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva a la imputada y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representada respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3990- 2023, en contra de JACQUELINE ELISA PRADO IBACACHE, Cédula de identidad N° 13.856.541-6, con domicilio en calle ALMIRANTE WILSON N° 1070 BELLOTO NORTE, QUILPUE, por su responsabilidad en los siguientes hechos: EL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LAS 15:05HORAS APROXIMADAMENTE, EL DENUNCIANTE ALEJANDRO RENE MATAMALA NOVAKOVICH SEENCONTRABA TRANSITANDO A PIE Y SIN ACOMPAÑANTES POR CALLE ALMIRANTE WILSON EN DIRECCIÓN AL NORTE Y AL LLEGAR A LA INTERSECCIÓN CON CALLE LEUCOTÓN, SALEN DESDE EL COSTADO DEL PORTÓN DE MADERA DE UNA CASA TIPO PREFABRICADA COLOR CAFÉ DE LA CUAL NO RECUERDA SU NUMERACIÓN, DOS PERROS, SIENDO UNO DE COLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR CAFÉ, DESCONOCIENDO SU RAZA, MOMENTOS EN QUE EL CAN DE COLOR NEGRO SE ABALANZA A LA VICTIMA, MORDIENDO SU PIERNA IZQUIERDA EN LA ZONA DE LA PANTORRILLA, PROVOCÁNDOLE LESIONES DE CARÁCTER LEVE.- Delito: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de la falta descrita en el artículo 496 N° 17 del Código Penal, esto es “el dueño de animales dañinos que los dejare sueltos o en disposición de causar mal en las poblaciones. Concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. El Ministerio Público propone la imposición de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del condenado. SEGUNDO: Que, habiéndose dado lectura al requerimiento, la imputada no admitió responsabilidad en los hechos en la audiencia respectiva, por lo que se realizó el juicio con fecha de hoy. En dicha oportunidad se escuchó a los comparecientes. Código: RXPPXNLEEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público, expuso que atendido que su prueba no se encuentra disponible, solicita se resuelva conforme a derecho, se absuelva a la imputada y no se le condene en costas. Por su parte, la defensa, señaló que planteará la absolución de su representada respecto de los hechos materia del requerimiento, dado que el Ministerio Público, no rendirá prueba suficiente para acreditar los hechos ni la participación. TERCERO: Que conforme lo establecen los artículos 8, 98, 326 y 389 todos del Código Procesal Penal, previamente informada de sus derechos, la requerida hizo uso de su derecho a guardar silencio, optando por no prestar declaración. CUARTO: Que en audiencia de juicio oral simplificado el Ministerio Público no incorporó pruebas. La Defensa, por su parte, tampoco incorporó pruebas a juicio. QUINTO: Que la exigencia de toda sentencia de condena y por ende, la aplicación de una pena, sólo puede estar fundada en la certeza del Tribunal que dictamina acerca de la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputa

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al requerido JACQUELINE ELISA PRADO IBACACHE, Cédula de identidad N°13.856.541-6, del cargo fiscal que la sindica como AUTORA de la falta, prevista y sancionada en el artículo 496 N°17 del Código Penal, por su Código: RXPPXNLEEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl responsabilidad en los hechos supuestamente ocurridos con fecha 13 de septiembre de 2023, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RUC 2300653313-2, RIT 3990-2023 Dictada por don SEBASTIÁN ALFONSO BÁEZ HERNÁNDEZ, Juez Suplente del Juzgado Garantía de Quilpué. Código: RXPPXNLEEXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-14T09:32:53-0400

Texto Completo (Preview)

Quilpué, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Quilpué, la Fiscalía Local de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RIT 3990- 2023, en contra de JACQUELINE ELISA PRADO IBACACHE, Cédula de identidad N° 13.856.541-6, con domicilio en calle ALMIRANTE WILSON N° 1070 BELL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica