CERDA/AGROCOMERCIAL PATAGONIA LTDA
Rol
O-240-2019
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 20 de enero de 2014 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para las demandadas Agrocomercial Patagonia Ltda y/o Bionovo Chile Agroindustria Ltda, a través de la escrituración de un contrato de trabajo de misma fecha, para prestar servicios para la Planta Bionovo ubicada en camino Buena Vista, Calle 17 Norte N°0555, de la Ciudad de Talca. Se trataba de un contrato a plazo indefinido. Durante toda la relación laboral, prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., en calidad de operador de envasado, en la producción de aceite vegetal en la planta ubicada en 17 Norte N° 0555, Camino Buena Vista, Talca en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: Mañana: de lunes a viernes de 08:30 am a 13:30 pm. Tarde: de lunes a viernes de 14:30 pm a 18:30 pm. La remuneración promedio de los meses de diciembre 2018, enero y febrero de 2019, era un total de $ 389.097. De los hechos previos al término de la relación laboral. Que, en su calidad de operador de envasado en la planta Bionovo, lo real es que debía prestar servicios para ambas empresas demandadas, pues a pesar de suscribir un contrato de trabajo con Agrocomercial Patagonia Ltda., su jefe directo era el Sr. Ricardo Alvayay Seibert quién tenía el cargo de jefe de Planta y mantenía un contrato con la empresa Bionovo Chile Agroindustria. En tanto, el representante legal de ambas empresas demandadas era la misma persona, el Sr. Esteban Erbetta. En esta consideración siempre llevo a cabalidad todas las órdenes emanadas por través de su empleador, ya aquellas fueran provenientes de Agrocomercial Patagonia Ltda y/o Bionovo Chile Agroindustria de manera indistintamente. Que a pesar de ser ambas empresas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., totalmente sustentables, los manejos por parte de Agrocomercial Patag
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado, fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 20 de enero de 2014 comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para las demandadas Agrocomercial Patagonia Ltda y/o Bionovo Chile Agroindustria Ltda, a través de la escrituración de un contrato de trabajo de misma fecha, para prestar servicios para la Planta Bionovo ubicada en camino Buena Vista, Calle 17 Norte N°0555, de la Ciudad de Talca. Se trataba de un contrato a plazo indefinido. Durante toda la relación laboral, prestó servicios para las demandadas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., en calidad de operador de envasado, en la producción de aceite vegetal en la planta ubicada en 17 Norte N° 0555, Camino Buena Vista, Talca en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente forma: Mañana: de lunes a viernes de 08:30 am a 13:30 pm. Tarde: de lunes a viernes de 14:30 pm a 18:30 pm. La remuneración promedio de los meses de diciembre 2018, enero y febrero de 2019, era un total de $ 389.097. De los hechos previos al término de la relación laboral. Que, en su calidad de operador de envasado en la planta Bionovo, lo real es que debía prestar servicios para ambas empresas demandadas, pues a pesar de suscribir un contrato de trabajo con Agrocomercial Patagonia Ltda., su jefe directo era el Sr. Ricardo Alvayay Seibert quién tenía el cargo de jefe de Planta y mantenía un contrato con la empresa Bionovo Chile Agroindustria. En tanto, el representante legal de ambas empresas demandadas era la misma persona, el Sr. Esteban Erbetta. En esta consideración siempre llevo a cabalidad todas las órdenes emanadas por través de su empleador, ya aquellas fueran provenientes de Agrocomercial Patagonia Ltda y/o Bionovo Chile Agroindustria de manera indistintamente. Que a pesar de ser ambas empresas, Bionovo Chile Agroindustria Ltda. o Agrocomercial Patagonia Ltda., totalmente sustentables, los manejos por parte de Agrocomercial Patagonia Ltda., no fueron del todo correcto, cabe señalar sobre este punto grosso modo que la empresa comenzó a incumplir con el pago de las cotizaciones previsionales tanto de AFP, AFC y FONASA, desde los mes octubre a diciembre de 2017, enero, agosto a diciembre de 2018 y completo el periodo 2019. Además, el empleador aún adeuda completo la remuneración correspondiente al mes de marzo y parte del mes de abril de 2019. Esta situación del no pago de cotizaciones y remuneraciones no sólo le afectó sino que, además, a otros trabajadores que se encontraban prestando servicios en la Planta Bionovo, a saber: Pedro Enrique Valdés Valdés C.I. 6.534.262-6. Manuel Segundo Valenzuela Orellana. C.I. 6.210.415-5. Roberto Del Carmen Pineda Ortiz. C.I. 8.120.556-6. Rolly Ramón Cerda Pérez. C.I. 7.003.568-5. Stefany Alejandra Araya González. C.I. 17.183.762-6. Oscar Eduardo Salinas Guerrero. C.I. 7.558
Fallo
por tanto, junto al requisito de la dirección laboral común necesariamente deben concurrir algunas otras de las condiciones enumeradas en el artículo 3 inciso 4° luego de la conjunción copulativa "y" u otras condiciones similares, no bastando solamente con la concurrencia de la dirección laboral común, no obstante ser la existencia fundamental. Lo anterior, demuestra que la dirección laboral común debe siempre estar presente junto a otras condiciones, que no necesariamente son las enumeradas en el artículo 3 inciso 4° del Código del Trabajo. Es así, como se está ante la presencia de requisitos que deben concurrir en forma copulativa, por lo que si falta uno de ellos o ambos, no podrá determinarse que dos o más empresas son un solo empleador, ello porque, si el legislador hubiese exigido única y exclusivamente la concurrencia de la dirección laboral común para que dos o más empresas fueran declaradas como empleador común habría bastado con incorporar en el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo solamente la siguiente frase: ''dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tengan una dirección laboral común", habiendo sido inútil agregar la frase: 'Y, concurran a su respecto condiciones tales como la similitud y necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común'. Entonces, si la Ley No 20.760 decidió incorporar en el artículo
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNICO EMPLEADOR, DESPIDO INDIRECTO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO CERDA SEPÚLVEDA. DEMANDADA: SOCIEDAD AGROCOMERCIAL PATAGONIA LIMITADA Y BIONOVO CHILE AGROINDUSTRIA LIMITADA, AMBAS REPRESENTADAS LEGALMENTE POR ESTEBAN ALONSO ERBETTA CHÁVEZ. RIT O- 240- 2019. RUC N° 19-4-0188035-9 En Talca a
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