GORMAZ/MARTÍNEZ
Rol
M-29-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expone que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 09 de septiembre de 2021, y que su empleador no cumplió con su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo. Que fue contratado para prestar servicios como “Maestro General y Electricista”, en la comuna de los Andes, específicamente en la construcción de una casa – habitación, con jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración de $ 400.000 que sería pagada semanalmente, lo que no se cumplió, pues hasta la fecha se le adeuda la suma de $ 88.000. En cuanto a la naturaleza y duración del contrato nada se dijo. Añade que el término de la relación laboral se produjo el 30 de septiembre del presente año, fecha en que recibió llamada telefónica de la demandada, quien sin motivo ni causa justificada de manera informal le señaló que estaba despedido, ya que no tenía más trabajo, ni plata, pero que le pagaría. Hace presente que a la fecha no ha recibido carta aviso de término de mis servicios. Agrega que el 04 de octubre de 2021, presentó el reclamo correspondiente ante la Inspección Provincial del Trabajo, y en audiencia del día 15 de octubre de 2021, la demandada no reconoció relación laboral. Como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 1 comparece don Axel Richt Gormaz Araya, trabajador dependiente, domiciliada Pasaje El Trebol 10 Población el Mirador, sector el Cobre San Esteban, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, NICOLÁS ALFONSO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, ignora su profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Soldado Chandía, población el Horizonte 13, comuna de Los Andes. En relación a los hechos expone que, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 09 de septiembre de 2021, y que su empleador no cumplió con su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo. Que fue contratado para prestar servicios como “Maestro General y Electricista”, en la comuna de los Andes, específicamente en la construcción de una casa – habitación, con jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración de $ 400.000 que sería pagada semanalmente, lo que no se cumplió, pues hasta la fecha se le adeuda la suma de $ 88.000. En cuanto a la naturaleza y duración del contrato nada se dijo. Añade que el término de la relación laboral se produjo el 30 de septiembre del presente año, fecha en que recibió llamada telefónica de la demandada, quien sin motivo ni causa justificada de manera informal le señaló que estaba despedido, ya que no tenía más trabajo, ni plata, pero que le pagaría. Hace presente que a la fecha no ha recibido carta aviso de término de mis servicios. Agrega que el 04 de octubre de 2021, presentó el reclamo correspondiente ante la Inspección Provincial del Trabajo, y en audiencia del día 15 de octubre de 2021, la demandada no reconoció relación laboral. Como fundamentos de derecho se refiere a las normas constitucionales, legales y reglamentarias y Principios del derecho del Trabajo que regulan los hechos que ha expuesto Solicitó tener por deducida demanda de despido injustificado e incausado, y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex-empleador NICOLAS ALFONSO MARTINEZ VASQUEZ, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva sea acogida en todas sus partes, dando lugar a las siguientes declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan declarando: 1.- Que entre las partes del presente juicio existió relación laboral en las condiciones circunstancias y tiempo que se refieren en la demanda. 2.- Que el despido que lo afectó es verbal, incausado, y
Fallo
por tanto se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que a continuación se detallan: a.- Indemnización por falta de aviso previo de despido, equivalente a $400.000. b.- Incremento del 50 % establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $ 200.000. c.- Saldo de remuneración adeudadas durante el periodo trabajado por la suma de $ 88.000. 3.- Que la demandada debe pagar las sumas anteriormente indicadas con los interés y reajustes penales que correspondan; más las costas de la causa. SEGUNDO. Que con fecha 27 de mayo del presente año, se realizó la audiencia de contestación, conciliación y prueba en procedimiento monitorio, en rebeldía de la parte demandada, en la que se tuvo por frustrado el llamado a conciliación y por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO. Que el artículo 453 del Código del Trabajo, que establece las reglas de acuerdo con las que debe efectuarse la audiencia preparatoria de juicio en el procedimiento de aplicación general, previene en su inciso 7° N° 1 que “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”. La misma norma agrega en el inciso segundo del numeral 3° que “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia.” El artículo en comento,
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Los Andes, treinta de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a fojas 1 comparece don Axel Richt Gormaz Araya, trabajador dependiente, domiciliada Pasaje El Trebol 10 Población el Mirador, sector el Cobre San Esteban, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex emplea
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