CANALES/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-122-2022
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que comparece Caren Natali Canales Roco, chilena, cédula nacional de identidad número 16.002.145-4, desempleada, domiciliada en 21 Norte, 6 Oriente N°3223, de la comuna de Talca, y presenta demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, Indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex - empleador Comercial Eccsa S.A., (continuadora legal de Ripley) persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 83.382.700-6, representada legalmente por don Pablo Andrés Lara Barbieri, o quien en su caso le represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, Cédula Nacional de Identidad número 8.259.291-1, ambos con domicilio en Calle 8 Oriente N°1212, de la comuna y ciudad de Talca, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: I. Caducidad, competencia, admisibilidad, prescripción y procedimiento: 1.- Caducidad: Fui despedida con fecha 14 de febrero de 2022, por lo que acorde al mandato contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, me encuentro dentro del plazo legal para interponer la presente acción. Sin perjuicio de ello, señalar a VS. que con fecha 18 de marzo de 2022 se realizó el reclamo respectivo ante la Inspección Provincial de Talca, anexo de Reclamo N°701/2022/368 y, posteriormente, con fecha 13 de abril del presente año se realizó entre las partes el comparendo de conciliación respectivo. 2.- Competencia: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Ramo, en concordancia con el artículo 420, letra a) del mismo cuerpo legal, US., detenta la competencia territorial y en razón de la materia para conocer de la cuestión que se plantea a través de la presente demanda. 3.- Admisibilidad: La demanda resulta plenamente admisible, en atención a que su interposición ha sido dentro del término legal que para ello ordena el artículo 168 del Código del Trabajo, como asimismo se da cumplimiento a las formalidades del artículo 496 del mismo texto legal. 4.- Prescripción: De la sola lectura del artículo 510 del Código del Trabajo, del texto que sigue, y de la naturaleza de las prestaciones demandadas, se desprende que esta acción no se encuentra prescrita. 5.- Procedimiento: Atendida la cuantía y materia de esta causa, corresponde que su tramitación se haga conforme a las normas del procedimiento "Monitorio", regulado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 02 de octubre de 2006, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Comercial Ecssa S.A. (continuadora legal de Ripley), escriturando el contrato de trabajo entre las partes, siendo en la actualidad indefinido. 2.- Funciones: Fui contratada para desempeñarme como Vendedora de la tienda de la ciudad de Talca, en la que ejercía funciones propias del cargo. 3.- Remuneración: La remuneración al tiempo de mi despido ascendía a la cantidad de $ 1.175.476 pesos mensuales, tal y como fue reconocido por mi ex-empleador en finiquito firmado con fecha 25 de febrero de 2022, al momento de pagarme las indemnizaciones que en su texto se indican. III.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo: 1. - Comencé mi relación laboral SS., como indicaba el día 02 de octubre de 2006, cumpliendo con un excelente desempeño dentro de mi trayectoria laboral, sin encontrarme, hasta la fecha, con amonestaciones asociadas a mi persona, ni ningún tipo de problemas, ejecutando las labores encomendadas en el horario convenido con mi ex empleador Comercial Eccsa S.A. (continuadora legal de Ripley). 2.- Posteriormente, todo cambió a partir del día 14 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 161 inciso primero, 162, 163, 168, 172, 445, 446, 452, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Caren Natali Canales Roco, en contra de su ex - empleador Comercial Eccsa S.A., ambos ya individualizados, por lo que se declara improcedente el despido de la demandante ocurrido el día 14 de febrero de 2022 y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.879.070 (tres millones ochocientos setenta y nueve mil, setenta pesos).- por concepto de recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que la suma señalada precedentemente deberá ser pagada con los reajustes e intereses legales correspondientes calculados de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada haber resultado completamente vencida, regulándose para estos efectos desde ya las costas personales en la suma de $350.000.- Regístrese, notifíquese por correo electrónico a través de los abogados. En su oportunidad archívese. Rit M-122-2022 Dictada por César Leyton Cornejos, Juez destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca, a treinta de mayo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE: CAREN NATALI CANALES ROCO DEMANDADO: COMERCIAL ECCSA S.A., REPRESENTANTE LEGAL: PABLO ANDRÉS LARA BARBIERI RIT N° M-122-2022 RUC N° 22- 4-0398216-8 Talca, treinta de mayo de dos mil veintidós Visto: Que comparece Caren Natali Canales Roco, chilena, cédula nacional de identidad número 16.002.145-4, desempleada, domicilia
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