4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSE ANGEL OROZCO CHACON

Rol

O-63-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Mauricio Olave Astorga, quien presidió la audiencia, doña Irene Rodríguez Chávez y Claudia Morgado Moscoso, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°63-2024, seguida en contra de JOSÉ ÁNGEL OROZCO CHACÓN, Cédula de Identidad N° 1|4.885.923-k, soltero, nacido en Caracas, Venezuela, el 19 de agosto de 1992, 32 años, repartidor, domiciliado en calle María Rojas Velásquez N° 65, departamento N° 412-0, comuna de Estación Central. Sostuvieron la acusación del presente juicio, el Fiscal del Ministerio Público, señor Marcelo Cabrera, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público señor Diego Hernández, todos los profesionales con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que según da cuenta el auto de apertura de fecha 9 de enero de 2024 la acusación es del siguiente tenor: HECHOS DE LA ACUSACIÓN El día 30 de abril de 2022, aproximadamente a las 08:20 horas, en circunstancias que el imputado JOSE ANGEL OROZCO CHACON conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir la motocicleta placa patente única LTF-040, por avenida Libertador Bernardo O’Higgins en dirección al poniente, al llegar a la intersección con calle Concón, en la comuna de Estación Central, colisionó el Código: NXKDXNBBCJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 costado derecho trasero del vehículo marca Hyundai, modelo Santa Fe, placa patente FCHT-50, conducido por Benjamín Alonso Ovalle Cordero, resultando este vehículo con daños en su estructura. El estado de ebriedad en que se encontraba el imputado constó a los funcionarios policiales por el examen respiratorio Intoxilyzer, que determina la presencia de alcohol en el organismo, al que fue sometido, el que arrojó que presentaba 1,23 gramos de alcohol por mil de sangre al momento de serle practicado, a eso de las 14:30 horas. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos atribuidos al requerido son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad ocasionando daños y sin contar con licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y artículo 209, todos de la Ley 18.290. El delito se encuentra en grado de ejecución consumado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Se le atribuye participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: A juicio de la Fiscalía, respecto del imputado concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior del acusado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: A juicio de esta Fiscalía, son

Fallo

por tanto no puede ni aún pretenderse por el Tribunal que una persona común y corriente que enfrenta al sistema-más aún por primera vez-considere en la toma de sus decisiones los impactos que éstas tendrán en la administración de justicia, por cuanto ello siquiera le concierne a él, por lo que malamente puede desplazarse bajo su órbita de responsabilidad asuntos que se condicen más con políticas que debiendo asumir el Estado se le impute a una persona cualquiera y en su perjuicio. De esta forma, no obstante resultar comprensible las aprehensiones que en tal sentido plantea la Fiscalía, lo cierto es que ello no puede extenderse al acusado, quien, por lo demás, tiene por ley el derecho a no aceptar un procedimiento abreviado y pedir un juicio oral, más allá de su resultado. Igualmente, tampoco es atendible para desechar la minorante en cuestión la falta de reparación del acusado en cuanto a los daños que tuvo el vehículo de la víctima producto de la colisión, dado que esa inactividad de Orozco se corresponde más bien con un eventual rechazo de otra atenuante, cual es la reparación con celo del mal causado-que no ha sido invocada- pero no con la que nos compete Código: NXKDXNBBCJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 que dice relación con el proceso mismo. En lo concerniente a las lesiones, además de no existir prueba al respecto más que los dichos del ofendido, la causa no versó sobre ello, y en efecto no fue

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: JOSÉ ÁNGEL OROZCO CHACÓN RUC : 2200415206-2 RIT : 63-2024 DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS Y SIN CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR Santiago, lunes trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de S

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