Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

C/ CLAUDIO ALEXIS MORGADO BUSTAMANTE

Rol

O-6830-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 07 de agosto de 2022, alrededor de las 01.10 horas en circunstancias que el imputado conducía la camioneta P.P.U HLGD-26, al efectuar una maniobra de retroceso y debido a que este conducía en estado de ebriedad, chocó a automóvil P.P.U BBHL-75 de propiedad de Cindy Bernales Galdámez y al station wagon P.P.U LLCT de propiedad de Antonio González Silva, los cuales se encontraban estacionados en el lugar. Producto de esto, el automóvil P.P.U BBHL-75 resultó con daños avaluados en la suma de $1.390.000 y el station Wagon P.P.U LLCT, resultó con daños avaluados en la suma de $1.785.000. Luego de efectuar esta acción el imputado huyo del lugar, sin dar cuenta de este accidente que produjo daños siendo perseguido por las víctima y siendo detenido el imputado a la altura de la localidad de Melosilla en la ruta 68 por parte de personal de Carabineros. Al momento de solicitar la realización de la alcoholemia, el imputado se negó a esta. El informe Draguer dio como resultado 1.95 gramos de alcohol en la sangre SENTENCIA: VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12N°16, 14 N°1, 15 N°1, 30, 70 del Código Penal; artículos 195 inciso 1°, 195 bis, 196 inciso 1° y 209 inciso 2° de la Ley N°18.290; artículo 8 de la Ley N°18.216; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO ALEXIS MORGADO BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa a beneficio fiscal CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la cancelación de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, tipificado y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley N°18.290, en relación al artículo 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal, por hechos ac

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO ALEXIS MORGADO BUSTAMANTE, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa a beneficio fiscal CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la cancelación de su licencia de conducir y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, tipificado y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley N°18.290, en relación al artículo 209 inciso 2° del mismo cuerpo legal, por hechos acontecidos el día 7 de agosto de 2022, en la ciudad de Viña del Mar. II.- Que, además, se condena a CLAUDIO ALEXIS MORGADO BUSTAMANTE, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de dar cuenta de un accidente en que sólo se produzcan daños, tipificado y sancionado en el artículo 195 inciso 1° de la Ley N°18.290, por hechos acontecidos el día 7 de agosto de 2022, en la ciudad de Viña del Mar. III.- Que, asimismo, se condena a CLAUDIO ALEXIS MORGADO BUSTAMANTE, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de negativa injustificada de someterse a pruebas científicas destinad

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Viña del Mar, trece de mayo de dos mil veinticuatro RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CLAUDIO ALEXIS MORGADO BUSTAMANTE, presente - Pasaje CENESIO Nº Puente Alto. Relación de los Hechos: El día 07 de agosto de 2022, alrededor de las 01.10 horas en circunstancias que el imputado conducía la camioneta P.P.U HLGD-26, al efectuar una maniobra de retroceso y debido a que este conducía e

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