C/ JOSÉ FERNANDO ALVEAR ALVEAR
Rol
O-101-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 23 “El día 07 de julio de 2022, en horas de la tarde, a las 13:50 horas 24 aproximadamente, en la intersección Pasaje 32 con Pasaje 35, comuna de Lo Espejo, 25 funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado JOSÉ FERNANDO ALVEAR 26 ALVEAR realizando una transacción de droga, consistente en la entrega de 03 27 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores 500 miligramos brutos de cocaína a 28 don Héctor Patricio Muñoz Canales, a cambio de una suma de dinero, sin contar con 29 la debida autorización. 30 En ese mismo contexto, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado 31 JOSÉ FERNANDO ALVEAR ALVEAR en su domicilio ubicado en Pasaje 32, casa N° 32 2004, comuna de Lo Espejo, portando y poseyendo en el bolsillo de su chaqueta 01 33 bolsa transparente de nylon, con 44 envoltorios de papel cuadriculado, contendores de 34 10 gramos peso bruto de cocaína base. Además, el acusado guardaba al interior del 35 mismo inmueble 01 bolsa de nylon transparente, con 07 bolsas también transparentes 36 del mismo material, con un peso bruto total de 706 gramos de cocaína base; 04 bolsas 37 Código: NRTNXNXXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de nylon transparente con 369 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 1 120 gramos bruto de cocaína base; y 17 bolsas de nylon transparente con 14 gramos 2 de cocaína. Todas las especies señaladas, eran mantenidas por el acusado dentro de 3 su esfera de custodia, sin contar con la debida autorización. 4 En el mismo domicilio, el acusado FERNANDO ALVEAR ALVEAR mantenía y 5 guardaba 01 pistola a fogueo modificada, sin número de serie, marca BLOW TR 914 6 auto, calibre 9 mm, con su respectivo cargador con 09 cartuchos calibre .380 mm 7 marca CBC, sin percutir, sin contar con autorización alguna. 8 Finalmente, en el mismo domicilio, el acusado FERNANDO ALVEAR ALVEAR 9 mantenía y poseía 01 motocicleta, marca Motorrad, modelo Express 100, identificada 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: 8 Que, el día siete de mayo del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de 9 Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la Magistrada doña Esperanza 10 Carmona Araya e integrada por las juezas doña Françoise Giroux Mardones, como 11 jueza redactora y doña Nelly Villegas Becerra, como tercera integrante, se llevó a efecto 12 el Juicio Oral Rol Único de Causa N° - RIT N°101- seguido en 13 contra de JOSÉ FERNANDO ALVEAR ALVEAR, Cédula de Identidad N° 14.195.772-14 4, chileno, fecha de nacimiento 17 de mayo de 1981, 42 años, maestro pintor, 15 domiciliado en pasaje 32, casa n° 2004, Población Santa Adriana, Comuna Lo Espejo, 16 actualmente en prisión preventiva en la presente causa, representado por la Defensora 17 penal pública Andrea Rojas Villa, con domicilio y forma de notificación ya registrados 18 en este Tribunal. 19 Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Claudio 20 Orellana Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. 21 PRIMERO: Que, el Ministerio Público al deducir acusación según se lee en el 22 auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: 23 “El día 07 de julio de 2022, en horas de la tarde, a las 13:50 horas 24 aproximadamente, en la intersección Pasaje 32 con Pasaje 35, comuna de Lo Espejo, 25 funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado JOSÉ FERNANDO ALVEAR 26 ALVEAR realizando una transacción de droga, consistente en la entrega de 03 27 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores 500 miligramos brutos de cocaína a 28 don Héctor Patricio Muñoz Canales, a cambio de una suma de dinero, sin contar con 29 la debida autorización. 30 En ese mismo contexto, funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado 31 JOSÉ FERNANDO ALVEAR ALVEAR en su domicilio ubicado en Pasaje 32, casa N° 32 2004, comuna de Lo Espejo, portando y poseyendo en el bolsillo de su chaqueta 01 33 bolsa transparente de nylon, con 44 envoltorios de papel cuadriculado, contendores de 34 10 gramos peso bruto de cocaína base. Además, el acusado guardaba al interior del 35 mismo inmueble 01 bolsa de nylon transparente, con 07 bolsas también transparentes 36 del mismo material, con un peso bruto total de 706 gramos de cocaína base; 04 bolsas 37 Código: NRTNXNXXQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de nylon transparente con 369 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 1 120 gramos bruto de cocaína base; y 17 bolsas de nylon transparente con 14 gramos 2 de cocaína. Todas las especies señaladas, eran mantenidas por el acusado dentro de 3 su esfera de custodia, sin contar con la debida autorización. 4 En el mismo domicilio, el acusado FERNANDO ALVEAR ALVEAR mantenía y 5 guardaba 01 pistola a fogueo modificada, sin número de serie, marca BLOW TR 914 6 auto, calibre 9 mm, con su respectivo cargador con 09 cartuchos calibre .380 mm 7 marca CBC, sin percutir, sin contar con autori
Fallo
por tanto, que se conozca ni la clase ni naturaleza del 12 delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino solo que cualquier 13 persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar, aplicando un 14 mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito. También se ha 15 dicho que si el agente ni siquiera se ha representado dicho origen ilícito, entonces no 16 habrá delito (Matus y Ramírez, Lecciones de Derecho Penal Chileno T.II, pág. 117). 17 Ha de señalarse por otra parte, que, para el caso de la receptación de vehículos 18 motorizados, la ley chilena ha establecido una figura penal más grave. 19 DECIMOCTAVO: Que, con la prueba producida en el juicio, apreciada en la 20 forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la 21 lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, 22 se concluye, más allá de toda duda razonable, que la Fiscalía ha acreditado los hechos 23 constitutivos del ilícito materia de la acusación- receptación de vehículo motorizado-, 24 con el testimonio del funcionario de Carabineros RICARDO ESTEBAN MENDOZA 25 CARTER, quien en lo concerniente a este delito y en forma clara, coherente y 26 pormenorizada, unido ello a los demás antecedentes probatorios presentados por la 27 Fiscalía, otorgó una relación detallada en cuanto al día, la hora aproximada en que el 28 día 07 de julio de 2022 junto a su pareja policial concurrieron a Pasaje 32 con Pasaje
Texto Completo (Preview)
RUC N° - 1 RIT N°101- 2 C/ JOSE FERNANDO ALVEAR ALVEAR 3 DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, TENENCIA DE ARMA DE 4 FUEGO PROHIBIDA Y RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO 5 6 Santiago, trece de mayo de dos mil veinticuatro. 7 VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 8 Que, el día siete de mayo del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de 9 Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la
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