Juzgado de Garantía de Vallenar.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO MATAMALA FIGUEROA

Rol

O-937-2024

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de mayo de 2024 a las 04:20 de la madrugada en la vía pública en Cale Ramírez a la altura del numero 1148 de la comuna de Vallenar, el imputado luego de ser interceptado por Personal Policial quienes pretendían fiscalizarlo, éste lanzó un objeto metálico que mantenía en sus manos al suelo, y frente a la fiscalización de Carabineros manifestó su negativa adoptando una posición de pelea en contra del personal policial a los funcionarios Rodrigo Fredes Cortes y el carabineros Yeison Valdivia Araya, señalándole a estos “pacos culiaos, hijos de la gran perra donde los pille afuera los voy a encontrar así que váyanse con cuidado no más, bastardos culiaos me los voy a pitear soy Mapuche, además negándose a entregar su identidad al Personal Policial.“ SE DECLARA: I.- Que, el imputado JUAN PABLO MATAMALA FIGUEROA, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público, y en consecuencia se condena, en primer lugar, como AUTOR de la falta, denominada, FALTA DE RESPECTO A LA AUTORIDAD PÚBLICA prevista y sancionada en el ARTÍCULO 495 N° 4 del CÓDIGO PENAL en grado de desarrollo CONSUMADO, a la PENA de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y, en segundo lugar, como AUTOR de la falta prevista y sancionada en el ARTÍCULO 496 N° 5 del CÓDIGO PENAL de OCULTACION DE IDENTIDAD a la PENA de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el hecho ocurrido en esta jurisdicción con fecha 11 de mayo de 2024. II. Que la penas de multas impuestas deberán ser pagada dentro del décimo día siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrá pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, su

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, el imputado JUAN PABLO MATAMALA FIGUEROA, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento verbal del Ministerio Público, y en consecuencia se condena, en primer lugar, como AUTOR de la falta, denominada, FALTA DE RESPECTO A LA AUTORIDAD PÚBLICA prevista y sancionada en el ARTÍCULO 495 N° 4 del CÓDIGO PENAL en grado de desarrollo CONSUMADO, a la PENA de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y, en segundo lugar, como AUTOR de la falta prevista y sancionada en el ARTÍCULO 496 N° 5 del CÓDIGO PENAL de OCULTACION DE IDENTIDAD a la PENA de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el hecho ocurrido en esta jurisdicción con fecha 11 de mayo de 2024. II. Que la penas de multas impuestas deberán ser pagada dentro del décimo día siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrá pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. III. Que, se exime del pago de las costas de la causa. IV Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. V Ejecutoriado que se presente

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, once de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2410022684-3 RIT: 937 - 2024 IMPUTADO: JUAN PABLO MATAMALA FIGUEROA C.I. 0018747465-5 FECHA DE NAC. 21-10-1994 DIRECCION Avenida LOS CARDONES S/N, COMUNA NINHUE Nº S/N° COMUN A: Ninhue. DELITO FA

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