MP C/ NICOLÁS IGNACIO MATÍAS NEIRA ORTIZ
Rol
O-9-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 6 y 7 de mayo de 202 , ante las juezas Carmen Gloria Durán Vergara, quien presidió, Karina Ivonne Luna Angulo y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa R.U.C. N° - , R.I.T. N° - , seguida en contra del imputado NICOLÁS IGNACIO MATÍAS NEIRA ORTIZ, cédula de Identidad N° 18.815.903-6, 29 años, mantiene unión civil, transportista de carga en camiones, estudios medios completos, domiciliado en Chupallar alto 2220, Linares. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Andrés Barahona Urzúa, domiciliado en Avenida San Juan Bosco N° 2026 de Concepción. La víctima estuvo representada por el abogado Francisco García Retamal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora privada Karen Muñoz Ramírez. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, son los siguientes: “El 20 de diciembre de 2021, siendo aproximadamente entre las 23 y las w23:30 horas, en la estación de servicios y almacenamiento de combustible “Petrobras”, ubicada en Av. Pedro Aguirre Cerda N° 2155, de la comuna de San pedro de la Paz, lugar de libre acceso al público, la víctima Nicolás Alexis Orellana Jaramillo se encontraba esperando al acusado Nicolás Ignacio Matías NEIRA ORTIZ, quien llegó a dicho lugar en una camioneta, desde donde descendió premunido de un arma de fuego y de forma sorpresiva e injustificada, y sin provocación o amenaza previa, disparó a lo menos cuatro veces dicha arma, impactando los proyectiles balísticos en los miembros inferiores de dicha víctima, específicamente en sus piernas, muslos y rodillas, para luego el acusado darse a la fuga del lugar. A raíz de dicha acción la víctima antes descrita resultó con secuelas y lesiones de carácter clínico grave, que requirieron diversos tratamientos y atenciones que implicaron en tiempo de enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días”. (sic) TERCERO: Que los hechos indicados en el motivo precedente constituyen, a juicio del Ministerio Público, los delitos consumados de lesiones simplemente graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, y el delito de disparos injustificados, previsto y sancionado en el artículo 1 letra D inciso ° en relación al inciso 1° y demás normas pertinentes de la Ley 17.798, perpetrados por el acusado en calidad de autor conforme al artículo 15 n° 1 del código ya citado. Agrega el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del encartado, solicitando se le imponga la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio por el delito de lesiones y la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por los disparos injustificados, más las accesorias legales. En la audiencia de determinación de pena indicó que no concurren circunstancias m
Fallo
Por tanto cree que esto que señala la acusación, unido a la forma en que se comete el delito, a corta distancia como dijo el médico, sabemos que hubo dirección de los disparos, pues todos los proyectiles terminan en las piernas de la víctima. Más allá de lo que dice el acusado, para amedrentar, la forma y resultado del delito, es posible concluir que el dolo que se acredita en el juicio es el dolo para lesionar o para amedrentar En el caso de los disparos injustificados, si bien es un delito de riesgo, el bien jurídico protegido es la seguridad pública y debe haber algún antecedente para acreditar el elemento subjetivo en orden a transgredir este bien jurídico, que de cuenta que tuvo por fin o que al menos se representó y aceptó que estos disparos pudieron lesionar la seguridad pública. Pero este riesgo nunca se produjo y el actuar de su representado fue único y directo, lesionar y amedrentar. Si no, cada vez que se comete un delito con un arma, siempre de manera automática estaríamos frente al delito de disparos injustificados. Siempre podría verse en riesgo otra persona. Por eso hay que analizar el dolo directo o eventual de su representado. Esto queda descartado. Entonces, no habiéndose acreditado el elemento subjetivo, solicita absolución por el delito de disparos injustificados. La primera petición subsidiaria, para el caso que se considere el elemento subjetivo, pide absolver por aplicación del nos bis in ídem, consciente de la norma del artículo 17 b, esta es una l
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCION Concepción, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 6 y 7 de mayo de 202 , ante las juezas Carmen Gloria Durán Vergara, quien presidió, Karina Ivonne Luna Angulo y Nancy Loreto Vargas Bustamante, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa R.U.C. N° - , R.I.T. N° - , seg
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