Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ YONATHAN ROGELIO CARRASCO ALARCÓN

Rol

O-305-2022

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 17 de Abril de 2020, alrededor de las 01:20 horas aproximadamente, el imputado YONATHAN ROGELIO CARRASCO ALARCON, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo Placa Patente Única VP- 5476 por calle Luis Hermosilla en la comuna de Coihueco y al llegar a la intersección con Calle Francisco Quintana, debido a su estado y ver la presencia de personal se dio a la fuga por diversas calles, siendo finalmente fiscalizado por personal policial en calle Balmaceda de la comuna de Coihueco a la altura del 1020 pudiendo constatar personal policial su estado etilico. Practicado el examen de alcoholemia de rigor arrojo como resultado una dosificación de alcohol de 1.12 gramos por mil en la sangre” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito y atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima el ministerio público que no concurren circunstancias Código: GWXVXNQJNKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 2 modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, prohibición de obtener licencia por el plazo de dos años y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ministerio público reiteró los hechos de la acusación y mencionó la prueba de la que se valdría para acreditarlos, estimando que ella sería suficiente para establecer la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo. En su alegación de cierre corroboró su apreciación inicial por lo que solicitó el veredicto de condena. CUARTO: La de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, presidida por la Magistrada Roxana Salgado Salamé e integrada además por los Magistrados Juan Pablo Lagos Ortega y Ricardo Piña Vallejos, con fecha siete de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 305-2022, RUC 2000392470-0, seguida en contra de YONATHAN ROGELIO CARRASCO ALARCÓN, cédula de identidad N°17.458.766-3, chileno, trabajador forestal, soltero, 34 años de edad, con domicilio en Balmaceda Nº1020, Coihueco, representado por los defensores penales Fernando Facuse Saenz y Humberto Serri Gajardo, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Richard Urra Blanco, con domicilio y forma de notificación igualmente registrados. SEGUNDO: La acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 17 de Abril de 2020, alrededor de las 01:20 horas aproximadamente, el imputado YONATHAN ROGELIO CARRASCO ALARCON, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo Placa Patente Única VP- 5476 por calle Luis Hermosilla en la comuna de Coihueco y al llegar a la intersección con Calle Francisco Quintana, debido a su estado y ver la presencia de personal se dio a la fuga por diversas calles, siendo finalmente fiscalizado por personal policial en calle Balmaceda de la comuna de Coihueco a la altura del 1020 pudiendo constatar personal policial su estado etilico. Practicado el examen de alcoholemia de rigor arrojo como resultado una dosificación de alcohol de 1.12 gramos por mil en la sangre” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley de Tránsito y atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Estima el ministerio público que no concurren circunstancias Código: GWXVXNQJNKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 2 modificatorias de la responsabilidad penal y solicita se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, prohibición de obtener licencia por el plazo de dos años y el pago de las costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ministerio público reiteró los hechos de la acusación y mencionó la prueba de la que se valdría para acreditarlos, estimando que ella sería suficiente para establecer la existencia del delito y la participación del imputado en el mismo. En su alegación de cierre corroboró su apreciación inicial por lo que solicitó el veredicto de condena. CUARTO: La defensa, en su alegato inicial, expresó que no se cuestionarían los hechos de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 69 del Código Penal, artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley del Tránsito, y artículos 1, 4, 36, 45, 47, 93, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 325, 326, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y acuerdo de Pleno de la Excelentísima Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- SE CONDENA al acusado YONATHAN ROGELIO CARRASCO ALARCÓN ya individualizado como AUTOR de un delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, por los hechos ocurridos en la comuna de Coihueco el día 17 de abril de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a una MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE Código: GWXVXNQJNKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 8 CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, además de la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Para el pago de la multa impuesta se conceden seis cuotas mensuales de un tercio de UTM, el que deberá hacerse a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que esta sentencia se encuentre firme,

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Chillán 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ YONATHAN ROGELIO CARRASCO ALARCÓN DELITO: MANEJO ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA RUC 2000392470-0 RIT 305-2022 Chillán, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, presidida por la Magistrada

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