13º Juzgado Civil de Santiago

CUMMINS/

Rol

V-198-2019

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1, comparece Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, en representación de Santiago Enrique Cummins Marín, cédula de identidad N° 4.554.608-5, con domicilio en Los Portones de La Dehesa N° 1387, comuna de Lo Barnechea, quien viene en solicitar se le autorice para efectuar la donación, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñando en los párrafos siguientes. Indica que su representado desea donar, irrevocablemente y por mera liberalidad la cantidad de $145.000.000.- a Natalia Cummins Bañados, cédula de identidad N°9.904.730-5. Manifiesta que es una persona de situación económica holgada y dispone de bienes y rentas suficientes para su actual y futura subsistencia, por lo que la donación cuya autorización solicita por esta vía, no perjudicará en lo absoluto su patrimonio, ni compromete a terceros que pudieren verse afectados por ella. Refiere que su solvencia se acredita a través de certificado emitido por Inversiones Security, que da cuenta de las diversas inversiones que el peticionario mantiene en dicha entidad. Asimismo, indica como cargas de familia a sus hijos María Carolina, María Ignacia, Matías, Natalia, Ana María y Santiago, todos de apellidos Cummins Bañados. Previas citas legales, pide tener por interpuesta solicitud, y en definitiva se le autorice a la realizar la donación antes descrita. Con fecha 25 de junio de 2019, se tuvo por iniciada la gestión. El día 23 de agosto de 2019, se rindió información sumaria de testigos. Con fecha 30 de diciembre de 2020, se incorporó al expediente electrónico certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativo al pago del impuesto a la donación. Por resolución de 15 de marzo de 2021, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1 comparece Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, en representación de Santiago Enrique Cummins Marín, ya individualizados, solicitando autorización para donar irrevocablemente y por mera liberalidad a la persona señalada en su presentación, en los términos planteados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que el artículo 1401 del Código Civil establece que “La donación entre vivos que no se insinuare, solo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos y será nula en el exceso.” En tanto, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1) El nombre del donante y donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad del padre o marido; 2) La cosa o cantidad que se trata de donar; 3) la causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o solo por liberalidad; y 4) El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia”. El artículo 890 del mismo Código ya citado, señala que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil; TERCERO: Que, a fin de acreditar el sustrato fáctico de la petición, el solicitante acompañó en autos prueba documental, consistente en: 1.- Certificado de nacimiento del donante Santiago Cummins Marín. 2.

Fallo

se declara: Que se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a don Santiago Enrique Cummins Marín, cédula de identidad N° 4.554.608-5, la autorización judicial para efectuar la donación a título de mera liberalidad, la suma de $145.000.000.- a Natalia Cummins Bañados, cédula de identidad N° 9.904.730- 5. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-198-2019.- DICTADA POR DANIEL PLATT ASTORGA, JUEZ SUPLENTE DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-22T14:51:53-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-198-2019 CARATULADO : CUMMINS/ Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó VISTOS: Que al folio 1, comparece Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, en representación de Santiago Enrique Cummins Marín, cédula de identidad N° 4.554.608-5, con domicilio en Los Portones de La Dehesa N° 1387, comuna de Lo Barne

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