Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JOSÉ EDUARDO MENARES VICENCIO

Rol

O-56-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 21 de Febrero de 2023, aproximadamente a las 07:00 horas, la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en villa El Cerro, Los Corrales s/n, de la comuna de La Ligua; cuando concurre al lugar su exconviviente, el acusado JOSE EDUARDO MENARES VICENCIO, quien muy ofuscado y sin mediar causa justificada, reaccionó violentamente, exhibió un cuchillo y a amenazó a la víctima indicándole "te lo voy a enterrar y después voy a ir por una pistola para matar a tu hijo”. Acto Seguido, agredió a la ofendida con golpes a mano abierta en el rostro para finalmente darle un empujón, resultando en definitiva doña Letisia con fractura nasal, y aumento de volumen en la cabeza, lesiones catalogadas como graves.” (sic). A juicio del Ministerio Público y la querellante, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 296 N° 3 y 397 N°2 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley N° 20.066, todos en grado de consumados, en los que le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor. El ente persecutor estima que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad, concurriendo la agravante de reincidencia específica, por lo que solicita se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de Lesiones Graves en Código: YXEXXNBDKLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contexto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las accesorias legales del artículo 29 del mismo código de castigo, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y a la pena de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas Genoveva Matteucci Vega quien presidió, Carolina Encalada Passalacqua y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2300201053-4, R.I.T. 56-2024, seguida en contra de JOSÉ EDUARDO MENARES VICENCIO, cédula de identidad N° 16.033.639-0, nacido el 15 de diciembre de 1984, en Quilpué, 39 años, apodado “pepélula”, casado, no lee ni escribe, sin educación formal, jornal, domiciliado en El Trapiche, manzana 5, Longotoma, La Ligua, actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso cumpliendo condena en causa diversa, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Cynthia Vivanco Rodríguez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Luis Cortéz Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 21 de Febrero de 2023, aproximadamente a las 07:00 horas, la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en villa El Cerro, Los Corrales s/n, de la comuna de La Ligua; cuando concurre al lugar su exconviviente, el acusado JOSE EDUARDO MENARES VICENCIO, quien muy ofuscado y sin mediar causa justificada, reaccionó violentamente, exhibió un cuchillo y a amenazó a la víctima indicándole "te lo voy a enterrar y después voy a ir por una pistola para matar a tu hijo”. Acto Seguido, agredió a la ofendida con golpes a mano abierta en el rostro para finalmente darle un empujón, resultando en definitiva doña Letisia con fractura nasal, y aumento de volumen en la cabeza, lesiones catalogadas como graves.” (sic). A juicio del Ministerio Público y la querellante, los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 296 N° 3 y 397 N°2 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la ley N° 20.066, todos en grado de consumados, en los que le atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor. El ente persecutor estima que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad, concurriendo la agravante de reincidencia específica, por lo que solicita se le condene a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de Lesiones Graves en Código: YXEXXNBDKLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contexto de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las accesorias legales del artículo 29 del mismo código de castigo, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, y a la pena de 541 días de presido menor en su grado

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 29, 50, 68, 296, 397, 400, del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a JOSÉ EDUARDO MENARES VICENCIO, cédula de identidad N° 16.033.639-0,de las imputaciones que le fueran formuladas por el Ministerio Público como autor de los delitos de amenazas y lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de Letisia Aguilera Díaz, presuntamente cometidos en La Ligua el 21 de febrero de 2023. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía competente. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados a juicio. Hecho, archívese en su oportunidad. Sentencia redactada por Mónica Oliva Rybertt, Jueza Titular. RUC Nº : 2300201053-4 RIT Nº : 56-2024 SENTENCIA PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA, PRESIDIDA POR LA MAGISTRADA GENOVEVA Código: YXEXXNBDKLN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 MATTEUCCI VEGA, E INTEGRADA POR LAS MAGISTRADAS, CAROLINA ENCALADA PASSALACQUA Y MÓNICA OLIVA RYBE

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA C/ JOSÉ EDUARDO MENARES VICENCIO DELITO : Lesiones graves y Amenazas. RUC Nº : 2300201053-4 RIT Nº : 56-2024 Quillota, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día siete de mayo de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas

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