YESSICA FELIZ FELIZ C/ VÍCTOR ANDRÉS SOLA CANGANA
Rol
O-192-2023
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En un día y hora no determinada, el imputado Víctor Andrés Sola Cangana, rompió el candado con el cual se encontraba cerrada, la casa habitación de Manzana 15 casa 2, Villa de Emergencias, Diego de Almagro, comuna de Diego de Almagro, procediendo a ocupar dicho domicilio, sin autorización de su propietario o de su mero tenedor, hecho constatado por Yessica Feliz Feliz, el 25 de febrero de 2023, cuando a las 11.00 horas aproximadamente, cuan do al regresar el domicilio de Manzana 15 casa 2, Villa de Emergencias, Diego de Almagro, el cual le fue asignado en comodato por la Gobernación Provincial de Chañaral, el 23 de julio de 2015, sorprendió a Víctor Andrés Sola Cangana, haciendo ocupación de dicho bien raíz. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS SOLA CANGANA, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito USURPACION DE INMUEBLE NO VIOLENTA, perpetrado en esta comuna en grado de Código: SMSKXNXQDGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo CONSUMADO en día y hora no determinada. II. Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General de la República, a través del formulario correspondiente (formulario 10). Se concede al sentenciado las facilidades para el pago consistente en 12 parcialidades, iguales y sucesivas de 1/2 UTM cada una, pagadera la primera de ellas en el mes de junio de 2024 y así sucesivamente. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer –con su acuerdo y por vía de sustitución- la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. En caso
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR ANDRÉS SOLA CANGANA, ya individualizado, a la pena de multa de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito USURPACION DE INMUEBLE NO VIOLENTA, perpetrado en esta comuna en grado de Código: SMSKXNXQDGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desarrollo CONSUMADO en día y hora no determinada. II. Que la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General de la República, a través del formulario correspondiente (formulario 10). Se concede al sentenciado las facilidades para el pago consistente en 12 parcialidades, iguales y sucesivas de 1/2 UTM cada una, pagadera la primera de ellas en el mes de junio de 2024 y así sucesivamente. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se le podrá imponer –con su acuerdo y por vía de sustitución- la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. En caso contrario, se le impondrá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual adeudado. III. Que, atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad e
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro., trece de mayo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: CONSTANZA FERNANDA GONZALEZ URRUTIA RUC: 2300232315-K RIT: 192 - 2023 IMPUTADO: VÍCTOR ANDRÉS SOLA CANGANA C.I. 0015029107- 0 FECHA DE NAC. DIRECCION Calle MANZANA 15 CASA Nº 2 COMUNA: Diego de Almagro. DELITO U
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