Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P.COQBO C/ SEBASTIÁN BENJAMÍN IGNACIO BAEZA MORENO

Rol

O-2496-2021

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIAN BENJAMÍN BAEZA MORENO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.054.694-6, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en calle Nemesio Antúnez Nº 374, comuna de Graneros. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 24 de abril de 2021, a las 13:50 personal de Carabineros, sorprendieron al imputado BAIRON ANTONIO BENITEZ MOYA portando entre sus vestimentas un arma de fuego tipo pistola de color negro, marca Bruni, calibre 9 mm con un cargador con 04 municiones en su interior calibre 9 mm, sin contar con autorización, y al imputado SEBASTIAN BENJAMIN IGNACIO BAEZA MORENO poseyendo y transportando en el interior del automóvil marca BMW, modelo 1161, placa patente DYVR-29, que conducía, un arma de fuego tipo pistola de color negro, marca Bruni, calibre 9 mm con un cargador con 04 municiones en su interior calibre 9mm, sin contar con autorización”. El persecutor calificó estos hechos como un delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; ilícito en el que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de consumado. 3º. Indicó que, respecto del imputado Sebastián Benjamín Baeza Moreno, concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. 4º. Sin embargo, indicó que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado, estimaría concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos respecto de ambos encartados. 5º. En vir

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a Código: JRYLXNVJTFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquél. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autor ejecutor. Cuarto. Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, en especial, del contenido del Extracto de Filiación y Antecedentes esgrimido en audiencia, cuyo valor probatorio emana de tratarse de un registro público cuya información proviene de los Tribunales de Justicia, y sin que exista prueba en contrario, se estima que le beneficia al encausado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, minorante contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Quinto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado. Sexto. Que, la pena asignada en la ley al delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, sanciona al autor con la pena de presidio menor en su grado máximo. Séptimo. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Octavo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70del Código Penal; artículos 2° letra b) y 9 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a SEBASTIAN BENJAMÍN BAEZA MORENO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.054.694-6, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio; y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas; cometido el día 24 de abril de 2021, en la comuna de Coquimbo. II. Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta a SEBASTIAN BENJAMÍN BAEZA MORENO por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto el sentenciado al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de la conde impuesta, esto es: a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN días de presidio menor en su grado medio, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley N° 18.216. El condenado Baeza Moreno deberá present

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RUC: 2100402458-0 RIT: 2496-2021 MATERIA: TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. IMPUTADO: SEBASTIAN BENJAMÍN BAEZA MORENO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO En Coquimbo, a trece de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de SEBASTIAN BENJAMÍN BAEZA MORENO,

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