MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA PUB AFTA C/ FERNANDO ANÍBAL SILVA MÉNDEZ
Rol
O-535-2023
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía Código: XKVYXNMBEJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de esta ciudad de fecha 7 de julio de 2023: “Con fecha 23 de Febrero de 2023, aproximadamente a las 11:30 horas en la ruta B-25, a la altura del kilómetro 46, Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares, momentos en los que controlaron una camioneta Nissan NP-300, que portaba las PPU LXZS-69. La camioneta era conducida por el acusado, quien, al pedírsele la documentación del vehículo y su licencia de conducir, señaló no contar con ellos. Carabineros consultó las PPU que portaba la camioneta a la Central de Comunicaciones y verificaron que tenían encargo por robo. Además, al revisar los vidrios de la camioneta, tenía grabados los guarismos que correspondían a la PPU JRYS-79, la que una vez consultada, arrojó que también tenía encargo por robo, al haber sido sustraída de la ciudad de Santiago a la víctima de iniciales F.M.H.B., cuyo robo fue denunciado ante la Segunda Comisaría de Santiago, generándose el parte denuncia Nro. 552 (sic). A lo anterior, se suma que el acusado conducía la camioneta con llave no original, por lo que fue detenido. Por todo lo anterior es que el imputado sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de la camioneta que conducía, ya individualizada. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal y del delito de conducción de vehículo con placa patente perteneciente a otro vehículo, previsto y sancionado en Código: XKVYXNMBEJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, ambos en grado de desarrollo consumado, en los cuales se le atribuyó al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha seis de mayo recién pasado, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas titulares Marcela Mesías Toro, quien presidió, María Isabel Rojas Medar y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único de causa RUC Nro. 2300209984-5, rol interno del tribunal RIT Nro.535-2023, seguida por los delitos de receptación de vehículo motorizado y conducir vehículo con placa patente de otro vehículo, en contra de FERNANDO ANÍBAL SILVA MÉNDEZ, cedula nacional de identidad Nro. 13.651.334-6, chileno, mecánico, soltero, nacido el 13 de noviembre de 1978 en Valparaíso, 45 años, domiciliado en La Boya casa 14 Playa Ancha Valparaíso y para estos efectos en el domicilio de su abogada defensora en calle Prat 214 oficina 404 de Antofagasta, actualmente privado de libertad Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal adjunto de esta ciudad Patricio Martínez Felip mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora Penal Licitada Andrea Morata Gallardo, ambos intervinientes con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía Código: XKVYXNMBEJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de esta ciudad de fecha 7 de julio de 2023: “Con fecha 23 de Febrero de 2023, aproximadamente a las 11:30 horas en la ruta B-25, a la altura del kilómetro 46, Carabineros se encontraba realizando controles vehiculares, momentos en los que controlaron una camioneta Nissan NP-300, que portaba las PPU LXZS-69. La camioneta era conducida por el acusado, quien, al pedírsele la documentación del vehículo y su licencia de conducir, señaló no contar con ellos. Carabineros consultó las PPU que portaba la camioneta a la Central de Comunicaciones y verificaron que tenían encargo por robo. Además, al revisar los vidrios de la camioneta, tenía grabados los guarismos que correspondían a la PPU JRYS-79, la que una vez consultada, arrojó que también tenía encargo por robo, al haber sido sustraída de la ciudad de Santiago a la víctima de iniciales F.M.H.B., cuyo robo fue denunciado ante la Segunda Comisaría de Santiago, generándose el parte denuncia Nro. 552 (sic). A lo anterior, se suma que el acusado conducía la camioneta con llave no original, por lo que fue detenido. Por todo lo anterior es que el imputado sabía o no podía menos que saber el origen ilícito de la camioneta que conducía, ya individualizada. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal y del delito de conducción de vehículo con placa patente pertenecie
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 14 N 1, 15 N 1, 24, 26, 29, 30, 31, 49, 50, 70, 74, 443, 449 y 456 bis A, todos del Código Penal, artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, artículos 47, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena a FERNANDO ANÍBAL SILVA MÉNDEZ, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, descubierto en este territorio jurisdiccional, con fecha 23 de febrero de 2023, a cumplir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se le condena además al pago de una multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo receptado ($11.216.593.) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, el pago lo podrá realizar a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada, en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, la primera dentro de los primeros cinco días hábiles del mes subsiguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta Código: XKVYXNMBEJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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1 Antofagasta, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha seis de mayo recién pasado, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas titulares Marcela Mesías Toro, quien presidió, María Isabel Rojas Medar y Claudia Lewin Arroyo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa ro
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