Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

GOLD ANDA CHILE SPA. C/ PAULA IGNACIA IBARRA VALENZUELA

Rol

O-127-2023

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los días uno al siete de mayo del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de los acusados, Daniela Marcela Elena Correa Orellana, Cédula de Identidad N°17.794.357-6, nacida en Curicó el día 22 de agosto de 1990, de 33 años de edad, casada, contadora pública y auditora, domiciliada en San Enrique 89, Curicó; Francisca Carolina Correa Orellana, Cédula de Identidad N°19.299.083-1, nacida en Curicó 28 de abril de 1996, de 28 años de edad, soltera, licenciada en nutrición y dietética, domiciliada en Aliro Barahona s/n, Estadio Marista, Curicó; Paula Ignacia Ibarra Valenzuela, Cédula de Identidad N°18.681.924-1, nacida en Curicó, el día 16 de marzo de 1994, de 30 años de edad, soltera, fonoaudióloga, domiciliada en Isla de Marchant, Ruta J 60, km 3,5, comuna de Curicó; y Gonzalo Alejandro Ibarra Valenzuela, Cédula de Identidad N°17.794.312-6, nacido en Curicó, el 30 de agosto de Código: VMESXNSZBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1990, 33 años, casado, licenciado en pedagogía en artes visuales, casado, domiciliado en Isla de Marchant, callejón Los Naranjos, Lote N°2, comuna de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por la Fiscal Marcela Rocha Mella. Por la querellante, Comercial Gold Anda SpA, comparecieron los abogados Macarena Iturra Jáuregui y Omer Hidalgo Cabello. La Defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Privado, Fernando Díaz Espinoza. PRIMERO: Que las imputaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta de los autos de apertura, son del siguiente tenor: La imputada Daniela Correa Orellana desde fecha 03 de Septiembre del año 2018, ejerció funciones de asistente contable

Fundamentos

considerando que sus defendidos se encuentran cesantes, además, instó a que sus defendidos no resulten condenados en costas, por no haber resultado totalmente vencidos. CUARTO: Que los acusados, conforme autoriza el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestaron declaración en el juicio y cada uno en su caso, expuso lo siguiente: Daniela Correa Orellana: Sostuvo en primer término, que de acuerdo con el contrato, fue contratada como asistente contable, no como contadora general de la empresa. Segundo, la empresa estaba recién creada, el día 3 de septiembre de 2018 se creó, no había sistema, su principal preocupación era la fruta, entro con el tema laboral, para hacer contratos y fichas de ingreso, después pasó el tiempo, como la empresa administrativamente no había llegado más gente, le dieron más responsabilidades, era un buen trabajo, era la temporada no era larga, era un trabajo como el que siempre quiso. Se menciona que el peritaje, no niega que de la empresa se pagó a esas personas, porque los servicios se prestaron, ahora, había desorden en la empresa, hasta hoy, según cree, en su momento pidió un sistema, después otra persona de Santiago comenzaron implementar un sistema, pero nunca se hizo, tuvo crear planilla de pago, para que quedara todo detallado. Al principio eran dieciocho personas, después treinta, cuarenta, en temporada más de cien personas, debía hacer todo, para que fuera transparente. Yue es una persona desconfiada, no le pasaría las cosas para que llegara e hiciera, no la conocían, no tenía experiencia para planear algo maquiavélico. Le ofrecieron que si quería café la atendieran, hizo uso de eso, todos se lo pedían para ayer. Ingreso en septiembre, en el rubro cereza se empieza desde antes. Fue por eso, como se dio la opción de que haga todo, pidió al jefe de planta para Código: VMESXNSZBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó tener una ayudante, su hermana estudiaba, al principio ella trabajaba con su computador, pidió autorización para contratar una persona, para tipeo, para hacer contratos. En una temporada con más de cien personas, le pidió a Sebastián autorización para contratar a la hermana, después le pidió a Yue con el fin de que se enterara, para que aprobara el monto a pagar, habló a la hermana, hizo un par de entrevista, ya tienes que hacer esto y esto otro, le mandaba el tipo de contrato y ella lo editaba, pasaron varias cosas. Dicen son todas familiares, no cree que sea delito, cuando todos piden cosas rápidas, ella piensa en un conocido o familiar. Su cuñada, siempre ha tenido empresa que hacen desayunos, los mismo que Francisca se le dio la opción de hacer tal y tal cosa, lo mismo con Gonzalo también su pareja y marido en esa época, siempre relacionado con el arte, conoce mucha gente. Le exigieron muchas cosas, por ejemplo el prevencionista le pidió al llegar de todo, una semana antes

Fallo

por tanto, si el tribunal pretende dar una calificación jurídica de estafa, hubo una maquinación, que será la solicitud subsidiaria de esta parte. Código: VMESXNSZBHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó En la audiencia prevista por el artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó los extractos de filiación y antecedentes de los acusados condenados, ambos sin antecedentes, por tanto, reconoció respecto de Daniela Correa Orellana y Gonzalo Ibarra Valenzuela la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal. Solicitó la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, imponiéndose a cada uno de los acusados la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de treinta unidades tributarias mensuales, atendiendo a la extensión del mal causado, son $25.000.000, las costas de la causa y con cumplimiento efectivo. Discutió la procedencia de la atenuante del artículo 11 Nº9, por no haber colaborado los acusados al esclarecimiento de los hechos, al instaurar teorías alternativas con la pretensión de confundir al tribunal. SEGUNDO: Que, la parte querellante se adhirió a la acusación fiscal y en el alegato de apertura, señaló que existe abuso de confianza de la contadora que maquino las transferencias abusando del poder y confianza. Se acreditará por la fiscalía que los hechos ocurrieron, están documentados, testigos dar

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusados 1) Daniela Marcela Correa Orellana 2) Gonzalo Alejandro Ibarra Valenzuela 3) Francisca Carolina Correa Orellana 4) Paula Ignacia Ibarra Valenzuela Delito / Decisión Estafas art. 468 en relación 467N°1, 2 y 3 Código Penal. Condenados (autores – consumado): Daniela Marcela Correa Orellana Gonzalo Alejandro Ibarra Valenzuela.

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