REYES CON CONSTRUCCIONES MIRNA DEL CARMEN BIERE DIAZ EIRL
Rol
T-30-2022
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Armando Marcelo Reyes Águila fue contratado en forma indefinida con fecha 06 de mayo de 2019, para ejecutar los servicios de supervisor de piping y obras civiles en Cabo Negro en ENAP Magallanes hasta el mes de septiembre de 2019, luego de lo cual fue trasladado a Methanex sector Cabo Negro, donde cumplió funciones hasta marzo de 2020, fecha en que se suspendió el contrato por aplicación de la ley de protección al empleo hasta el mes de octubre de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 1 de diciembre de 2019 se modificó el contrato de trabajo para ejecutar labores en el contrato denominado normalización de módulos ISPS en terminales Cabo Negro y Gregorio ENAP Magallanes en sector terminal de Gregorio Km. 170 Norte. La jornada laboral era de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas cuando prestaba servicios para ENAP, pero siempre debió realizar horas extras, ya que la empresa siempre estaba atrasada en la ejecución de sus obras, razón por la cual el horario nunca se cumplió. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a $1.500.000. Carlos Rubén Letelier Albornoz, fue contratado en forma indefinida con fecha 05 de abril de 2019, para ejecutar los servicios de soldador en Cabo Negro en ENAP Magallanes hasta el mes de septiembre de 2019, luego de lo cual fue trasladado a Methanex sector Cabo Negro, donde cumplió funciones hasta marzo de 2020, fecha en que se suspendió el contrato por aplicación de la ley de protección al empleo hasta el mes de octubre de 2020. La jornada laboral era de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas cuando prestaba servicios para ENAP, pero siempre debió realizar horas extras, ya que la empresa siempre estaba atrasada en la ejecución de sus obras, razón por la cual el horario nunca se cumplió. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a $900.000. Henry Alejandro Vásquez Calbuyahue, fue contratado en forma indefinida con fecha 05 de mayo de 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen don Armando Marcelo Reyes Águila, Henry Alejandro Vásquez Calbuyahue, Carlos Rubén Letelier Albornoz y Raúl Francisco Jorquera Rivera, chilenos, empleados, todos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 934, Oficina 5 de esta ciudad, quienes interponen denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentados, en procedimiento de aplicación general y en subsidio demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la empresa Construcciones Mirna del Carmen Biere Diaz E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Mirna del Carmen Biere Diaz, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Mañíos N° 01337, Punta Arenas, o por quien la reemplace al momento de su notificación, de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, y de conformidad al artículo 183-B del Código del Trabajo, de manera solidaria o subsidiaria en contra de Empresa Nacional del Petróleo, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Bustamante Villegas, o por quien lo reemplace al momento de su notificación de conformidad al ya citado artículo 4°, ambos domiciliados en calle José Nogueira N° 1101, y previa referencia a los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 63, 67, 73, 160 Nº 7, 162, 168,171, 172, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicitan: 1. Que se condene al pago de las siguientes prestaciones por las cantidades que se indican o las que determine el tribunal: a) Armando Marcelo Reyes Águila 1.1 Indemnización por años de servicios por la suma de $4.500.000.- 1.2 Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.500.000. 1.3 Incremento de la indemnización por años de servicios en un 50%, por la suma de $6.750.000. 1.4 Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones por la suma de $16.500.000 o el monto que se determine dentro de lo establecido por la referida disposición. 1.5 Feriado legal/ proporcional, por el último periodo, por la suma de $1.500.000. 1.6 Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde el despido indirecto ocurrido el día 9 de febrero de 2021 hasta la fecha de convalidación del mismo, a razón de $1.500.000.- o por la suma que determine el tribunal. b) Carlos Rubén Letelier Albornoz: 1.1 Indemnización por años de servicios por la suma de $1.800.000.- 1.2 Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $900.000. 1.3 Incremento de la indemnización por años de servicios en un 50%, por la suma de $2.700.000. 1.4 Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones por la suma de $9.900.000 o el monto que se determine dentro de lo establecido por la referida disposición. 1.5 Feriado legal/proporcional, por el último periodo, por la suma de $900.000. 1.6
Fallo
por estas últimas empresas, elemento fundamental para la calificación de empresa principal. En cuanto al tipo de responsabilidad que afecta a las empresas principales, la ley señala que en general la responsabilidad será solidaria (Art. 183-B del Código del Trabajo) y solo podría ser subsidiaria en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 183-D del mismo código, haciendo efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, caso en el que responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de estos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Así las cosas, ENAP Magallanes, deberá responder solidariamente en la medida que no acrediten haber ejercido los derechos antes mencionados, de todas las prestaciones demandadas en esta acción de tutela y de despido. Respecto del término de la relación laboral, el artículo 171 del Código del Trabajo, es una norma que faculta al trabajador para ponerle término al contrato de trabajo, cuando es el empleador quien incurre en las causales que en este artículo se señalan. Tal disposición señala: "Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste
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Punta Arenas, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen don Armando Marcelo Reyes Águila, Henry Alejandro Vásquez Calbuyahue, Carlos Rubén Letelier Albornoz y Raúl Francisco Jorquera Rivera, chilenos, empleados, todos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins 934, Oficina 5 de esta ciudad, quienes interponen denuncia de tutela por vulnera
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