BASCUÑÁN/TRANSPORTES SIAL LTDA.
Rol
O-4022-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada en consisten en que ha faltado, sin aviso ni justificación alguna los días lunes 24 y 31 del mes de mayo del año en curso, es decir, por chis días lunes en el mes. incurriendo en la citada causal que pone término al contrato y que está señalada en el Código del Trabajo. Informo que sus cotizaciones provisionales y de salud se encuentran a) día. adjuntándose copia de ellas y que su finiquito se encontrará a su disposición en dependencias de la empresa a partir del día manes 01 de junio de 2021, para ser pagado en Notaría. Saluda a usted.” Al respecto, cabe señalar que es efectivo que los días 24 y 31 de mayo de 2021 el actor no concurrió a prestar servicios a la empresa. Sin embargo, la causa de ambas inasistencias fue que padeció un intenso dolor estomacal, a tal punto, que el dolor no le permitió levantarse para ir a trabajar esos días. Previas consideraciones legales y de derecho solicitó: Que se condene al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Que el despido del actor por la causal del artículo 160 N°3 del C.T fue injustificado, condenándose a la demandada a pagar las sumas de $888.125 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; de $6.216.875 por concepto de indemnización por años de servicio; y de $4.973.500 por concepto de recargo en un 80% sobre la indemnización por años de servicio; b) Que el despido fue nulo, condenándose a la demandada a pagar todas las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social devengadas con posterioridad al despido, hasta la fecha de la convalidación del mismo, en razón de $888.125, sin perjuicio de las cotizaciones de seguridad social según el detalle señalado en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile; c) Que la demandada deberá pagar la cantidad de $326.500 por concepto de sueldo base correspondiente al mes de mayo de 2021; d) Que la demandada deberá pagar la cantidad de $480.000 por concepto de "bono por rondas efectuadas" correspondiente al mes de mayo de 2021; e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Eduardo Cruz Kusch, C.I N°17.087.722-5, abogado, domiciliado en Marchant Pereira N°150, of.1002, comuna de Providencia, Santiago, en representación y en calidad de mandatario judicial de Danilo Andrés Bascuñán Sepúlveda, chileno, C.I N°16.109.010-7, chofer, domiciliado en Las Lumas N°2324, comuna de Cerro Navia, Santiago; quien interpuso demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Transportes Sial Limitada, RUT N°76.216.062-5, sociedad de responsabilidad limitada, representada legalmente por Pablo Alejandro Salinas Cartes, C.I N°13.197.255-5, ambos domiciliados en Quillota N°6345, comuna de Cerro Navia, Santiago. Al respecto indicó que con fecha 2 de mayo del año 2014, el actor Danilo Bascuñán Sepúlveda comenzó a prestar servicios para Transportes Sial Limitada, celebrándose entre las partes un contrato a plazo fijo por 60 días. Luego, el 1 de julio de 2014, las partes firmaron un anexo de contrato por el cual la relación laboral pasó a ser de carácter indefinida. Finalmente, el 1 de enero de 2018 las partes firmaron otro anexo, en virtud del cual se aumentó el sueldo base del trabajador. La labor de Danilo Bascuñán Sepúlveda consistía en conducir un camión desde el domicilio de la empresa a ciertas obras en construcción, donde se procedía a cargarlo con determinado material, que luego era llevado por el actor a un vertedero. Después se repetía el mismo procedimiento a lo largo del día, para finalmente conducir el camión de vuelta a la empresa. Por lo tanto, durante toda la vigencia de la relación laboral, el trabajador debió conducir a distintas obras, hasta su finalización. Sin embargo, desde febrero de 2019 hasta la fecha del despido, el actor debía conducir un camión Tolva de 23 cubos desde el domicilio de la empresa a las obras en construcción de las estaciones "Lo Cruzat", "Plaza de Quilicura"y al pique de ventilación "Las Parcelas" del metro de Santiago (ampliación de la línea 3), donde se procedía a cargar el camión con "marina" (tierra), que luego era llevada por el trabajador a un vertedero ubicado en Quilicura. Después se repetía el procedimiento a lo largo del día, para finalmente volver a la empresa conduciendo el camión. Durante todo este lapso de tiempo, Danilo Bascuñán Sepúlveda sólo prestó servicios conduciendo a esas obras. Si bien el contrato de trabajo del 2 de mayo de 2014 indica que el actor estaba exento de jornada de trabajo (según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del C.T), en la práctica, Danilo Bascuñán Sepúlveda debía cumplir una jornada de trabajo, distribuida de lunes a viernes entre las 06:30 y 17:30 horas, con una hora de colación entre 13:00 y 14:00 horas. Desde enero de 2021 en adelante, el término de su jornada era a las 19:00 horas. Por lo tanto, trabajaba 11 horas con 30 minutos al día, sin considerar su hora de colación. Sumado a ello, Transportes Sial Limitada exigía al actor firmar el libro de asiste
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DANILO ANDRÉS BASCUÑÁN SEPÚLVEDA, en contra de TRANSPORTES SIAL LIMITADA en cuanto: a) se declara indebido el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 31 de mayo de 2021. c) la demandada deberá pagar la suma de $888.125 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $6.216.875, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es, $4.973.500. e) la demandada deberá pagar la suma de $285.700 por concepto de feriado proporcional. f) la demandada deberá pagar la suma de $326.500 por concepto de sueldo base correspondiente al mes de mayo de 2021. g) la demandada deberá pagar la suma de $480.000 por concepto de "bono por rondas efectuadas" correspondiente al mes de mayo de 2021. h) la demandada deberá pagar la suma de $717.393 por concepto de 282.5 horas extraordinarias trabajadas entre los meses de enero y mayo de 2021. i) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j) el pago íntegro y efectivo del total de las cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fondo Nacional de Salud y AFC Chile S.A., por las diferencias arrojadas entre la remuneración declarada y la establecida
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-4022-2021 RUC N° : 21- 4-0346642-2 MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : DANILO ANDRÉS BASCUÑÁN SEPÚLVEDA DEMANDADA : TRANSPORTES SIAL LIMITADA Santiago, a treinta de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Eduardo Cruz Kusch, C.I N°17.087.722-5, abogado, domicilia
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