ESPINOSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-5981-2020
Fecha
22 de marzo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda su pretensión, el actor se hizo valer de la instrumental consistente en informe de deuda, emitido por la demandada, de fecha 16 de mayo de 2019; y certificado de avalúo. SEGUNDO. Que, la demandada acompañó informe de deuda, de 10 de febrero de 2021. TERCERO. Que, atendido que tanto la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, como don José Manuel Espinosa Cáceres, se han allanado respectivamente a las pretensiones de contrario, y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se concluye, que se acogerán la demanda principal y aquella deducida reconvencionalmente. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Ermita San Antonio N° 14197, sitio 1, comuna de Lo Barnechea. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a don José Manuel Espinosa Cáceres a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $188.116.-, más intereses y reajustes, por derechos de aseo del período entre el 30 de abril de 2019 al 30 noviembre 2020, ambos inclusive. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313, 314 y siguientes, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la demandada contra la actora, respecto de los derechos de aseo del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 al 30 de junio de 2013, ambos inclusive, más reajustes e intereses, respecto del inmueble ubicado en Ermita San Antonio N° 14197, sitio 1, comuna de Lo Barnechea. II. Que se acoge, sin costas, la demanda reconvencional y, en consecuencia, se condena a don José Manuel Espinosa Cáceres a pagar a la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea la suma de $188.116.-, más intereses y reajustes, por derechos de aseo del período entre el 30 de abril de 2019 al 30 noviembre 2020, ambos inclusive. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5981-2020 CARATULADO : ESPINOSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintiunoó VISTOS. Con fecha 9 de abril de 2020 y rectificación de fecha 18 de abril de 2020, don JOSÉ MANUEL ESPINOSA CÁCERES, domiciliado en Ermita San Antonio N° 14197, sitio 1, comuna
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