SAAVEDRA/IVELEC SPA
Rol
O-1054-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y los hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Séptimo: Avenimiento parcial. Que, por resolución de 26 de mayo del presente, se tuvo por aprobado avenimiento parcial entre la parte demandante y la demandada solidaria Eiffagge Energía Chile Limitada, ordenando el pago de la suma única y total de $2.278.480, de acuerdo con el siguiente detalle: Jeziel Saavedra por $500.000 y Marcos Zacarías por $1.778.480, pagaderos dentro de 10 días hábiles. Además, se tuvo por desistida de la demanda respecto de las demandadas Enel Green Power Chile, Enel Chile S.A. y Enel Green Power del Sur SPA. Octavo: Audiencia de juicio. Que, el 26 de mayo del presente se desarrolló audiencia de juicio, en la que comparecieron la parte demandante y la demandada solidaria, incorporando los medios de prueba, efectuando las observaciones a la prueba y difiriendo la dictación del fallo dentro de plazo legal. Noveno: Medios de prueba demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 37) Respecto a Jeziel Saavedra 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 12 de abril de 2021. 2. Certificado de trabajo suscrito por Ivelec SpA. 3. Carta de despido de fecha 28 de mayo de 2021. Respecto de Marcos Zacarías 4. Contrato suscrito por las partes con fecha 25 de marzo de 2021. 5. Liquidación de remuneraciones correspondiente a abril de 2021. 6. Carta de despido de fecha 28 de marzo de 2021. 7. Credencial de ingreso a faena correspondiente a ENEL. (Se desiste). Prueba confesional Se desiste de dicho medio de prueba. Prueba testimonial Se desiste de dicho medio de prueba Exhibición de documentos Se ordenó que las demandadas exhibieran los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal. Respecto de la demandada IVELEC SpA. 1. Contratos civiles o comerciales suscritos entre Ivelec SpA y/o Eiffage Energía Chile Ltda. y/o Enel Green Power Chile Ltda. y/o Enel Chile S.A. y/o
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció 1) Marcos Ramón Zacarías, cédula de identidad de extranjeros 21.430.954-8; y 2) Jeziel Emanuel Benjamín Saavedra Sosa, RUN 19.969.736-6, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 214, oficinas 506-507, de Antofagasta, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) Ivelec SpA, RUT 76.476.684-9, representada legalmente por Simón Arriagada Ubeira, RUN 12.660.708-3, ambos con domicilio en General del Canto 50, oficina 301, Providencia, de Santiago, como demandadas solidarias, en contra de 2) Eiffage Energía Chile Ltda., RUT 76.328.136-1, representada legalmente por Javier Carrasco Mora, cédula de identidad de extranjeros 25.632.528-4, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N°5670, oficina 1001, Edificio Córdova, Las Condes, de Santiago; en contra de 3) Enel Green Power Chile Ltda., RUT 96.920.110-0, representada legalmente por don Salvatore Bernabei, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 15, Las Condes, de Santiago; en contra de 4) Enel Chile S.A., RUT 76.536.353-5, representada legalmente por Paolo Palloti, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, piso 8, de Santiago; y en contra de 5) Enel Green Power del Sur SpA, RUT 76.412.562-2, representada legalmente por Juan José Bonilla Andrino, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, piso 8, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, los actores expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. 1.- Marcos Zacarías: i) fecha de inicio: 25 de marzo de 2021; ii) función: capataz de obra; iii)lugar de prestación de servicios: obra denominada “Planta Solar Domeyko”, ubicada en la región de Antofagasta, en el kilómetro 64 de la ruta B55, en beneficio de las demandadas Eiffage Energía Chile Ltda, y Enel Green Power; iv) vigencia: plazo fijo hasta el 31 de mayo de 2021; v) jornada de trabajo: lunes a viernes, de 08.30 a 18.30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral; vi) remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por $1.489.240, desglosado en sueldo base por $610.000, bono adicional por $400.000.-, bono asistencia por $100.000, viático de zona por $150.000.- y gratificación de $129.240. Agrega que, se omitió un bono de responsabilidad de $100.000.- que se les comprometió por la inexistencia de accidentes en los que estuviera involucrado; vii) fecha de terminación: 31 de mayo de 2021, por la causal del artículo 159 N° 4 del código del trabajo, esto es, vencimiento del plazo. 2.- Jeziel Saavedra: i) fecha de inicio: 12 de abril de 2021; ii) función: ayudante de obra; iii) lugar de prestación de servicios: obra denominada “Planta Solar Domeyko”, ubicada en la región de Antofagasta, en el kilómetro 64 de la ruta B55, en beneficio de las demandadas Eiffage Energía Chile Ltda, y Enel Green Powe
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación, excusando la condena en costas puesto que tuvo motivos para litigar. Cuarto: Contestación demandada solidaria Eiffage Energía Chile Ltda. Que, el abogado Rachid Ruíz Cuellar, en representación de la demandada Eiffage Energía Chile Ltda, contestó la demanda, solicitando el rechazo con costas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y derecho que expone. Quinto: Contestación demandadas solidarias. Que, consta en sistema computacional que las demandadas solidarias no contestaron la demanda, evacuándose dicho trámite en rebeldía. Sexto: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria de 21 de febrero del presente, comparecieron la parte demandante, demandada principal y demandada solidaria Eiffage Energía Chile Ltda., debidamente representadas, en rebeldía de las demás demandadas solidarias. Luego, se efectúa el llamado a conciliación, el que no prosperó, dictando hechos pacíficos y los hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Séptimo: Avenimiento parcial. Que, por resolución de 26 de mayo del presente, se tuvo por aprobado avenimiento parcial entre la parte demandante y la demandada solidaria Eiffagge Energía Chile Limitada, ordenando el pago de la suma única y total de $2.278.480, de acuerdo con el siguiente detalle: Jeziel Saavedra por $500.000 y Marcos Zacarías por $1.778.480, pagaderos dentro de 10 días hábiles. Además, se tuvo por desistida de la
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: MARCOS RAMON ZACARIAS. DEMANDADA: IVELEC SPA. RIT: O-1054-2021 RUC: 21- 4-0363722-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció 1) Marcos Ramón Zacarías, cédula d
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