MORALES/CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
M-277-2021
Fecha
30 de mayo de 2022
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ANA BEATRIZ MORALES PROVOSTE, dependiente, con domicilio en calle Ignacio de la Carrera Nº5437, comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SPA, representada legalmente por TOMÁS DELGADO ALBORNOZ, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo. Solicitó declarar: A. Su despido ha sido improcedente conforme a lo señalado en los artículo 161 y 168 del Código del Trabajo; B. La demandada le debe pagar las prestaciones referidas en el numerando III de esta presentación; o las sumas que el Tribunal estime en Justicia establecer; C. Las sumas adeudadas, deberán pagársele con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandada no of5reció pruebas y por la parte demandante se rindió las siguientes: Documental: 1. Liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses enero, febrero y julio del año 2021. 2. Carta de despido de fecha 01 de julio de 2021. 3. Acta comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 27 de octubre de 2021. 4. Certificado de Cotizaciones Obligatorias, emitido por la AFP Capital, de fecha 24 de mayo de 2022, correspondiente a los períodos entre 05-2020 al 05-2022. 5. Certificado de cotizaciones obligatorias de Fonasa de fecha 24 de mayo de 2022, que comprende el período que va desde el 05-2019 al 05-2022. Confesional: Declaración del representante legal de la demandada, quien no compareció. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que la demandada no contestó la demanda, por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral desde el 6 de enero al 31 de agosto de 2021. 2.- La relación
Fallo
por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral desde el 6 de enero al 31 de agosto de 2021. 2.- La relación laboral entre las partes terminó por despido del empleador que invocó la causal de necesidades de la empresa. 3.- La última remuneración mensual de la actora fue la suma de $482.500.- 4.- Que el empleador adeuda a la actora la suma de $104.621.- por concepto de feriado proporcional. SEXTO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Que la demandada no rindió prueba alguna destinada a acreditar los hechos en que se fundó la causal de despido invocada y tampoco probó haber pagado el feriado demandado. Por tanto, resulta forzoso concluir que el despido de la actora fue improcedente, y ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo ($482.500) y feriado proporcional ($104.621) OCTAVO: Que la prueba fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. NOVENO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en
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Valdivia, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña ANA BEATRIZ MORALES PROVOSTE, dependiente, con domicilio en calle Ignacio de la Carrera Nº5437, comuna de Valdivia, interpuso demanda en contra de la empresa CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SPA, representada legalmente por TOMÁS DELGADO ALBORNOZ, desconozco profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, en c
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