MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEXIS DAMIÁN GRIFFIN BLANCO
Rol
O-25-2024
Fecha
13 de mayo de 2024
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: “El día 12 de octubre de 2023, siendo las 09:04 horas aproximadamente, en circunstancias que los acusados ALEXIS DAMIÁN GRIFFIN BLANCO, JOSÉ IGNACIO GATICA AGUILAR Y DARÍO DAMIÁN Código: MNZVXNMKMGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 47 URIBE ÁGUILA, premunidos cada uno de ellos de armas; el primero con un bastón retráctil, el segundo con una cadena metálica, y el tercero con un arma cortopunzante y con sus rostros semicubiertos, ingresan al interior del supermercado Unimarc, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 0413 de la ciudad de Punta Arenas, con la intención de sustraer especies, procediendo cada uno a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de artículos de propiedad del supermercado, consistentes en botellas de bebidas alcohólicas, acción que fue observada por la guardia de seguridad María Guillermina Chaura Ojeda. Acto seguido, los acusados traspasan el cierre perimetral del lineal de cajas, sin pagar por los productos señalados, instantes en que la guardia de seguridad trata de retenerlos, no obstante los imputados, con el fin de apropiarse de las especies, proceden a amenazar a la referida guardia, amedrentándola Gatica Aguilar con una cadena metálica, mientras el otro sujeto lo hacía amedrentándola con un bastón retráctil metálico, efectuando ambos, movimientos con la intención de agredir al personal de seguridad, mientras que el tercero, Uribe Águila, al igual que los otros dos, también amenazaba de muerte a los guardias de seguridad, al mismo tiempo que se producían forcejeos y malos tratamientos de obra sobre los guardias. Es en estas circunstancias, en que un carabinero que desempeña funciones de ECONOMO en la institución, el suboficial Mauricio Esteban León González, quien se encontraba en el interior del mismo supermercado, interviene al presenciar el hecho, con la intención de impedir su consumación, instante en que los acusad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas seis y siete de mayo del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces José Octavio Flores Vásquez, quien presidio la audiencia, Constanza Sutter Lagarejos y Guillermo Cádiz Vatcky, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 25-2024, RUC 2301111054-1, seguida por los delitos consumados, de robo con violencia e intimidación, maltrato de obra a carabinero en ejercicio de sus funciones y porte de arma blanca, en contra de los imputados JOSE IGNACIO GATÍCA AGUILAR, cédula nacional de identidad N°21.025.544-3, nacido el 29 de mayo de 2002, 21 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en Mariano Egaña 0137, Población 18 de Septiembre, de esta ciudad, representado por la abogada Defensora Penal Pública, Fernanda Martínez; ALEXIS DAMIAN GRIFFIN BLANCO, cédula nacional de identidad N°17.587.076-8, nacido el 23 de marzo de 1990, 34 años, soltero, trabaja en descarga de camiones, domiciliado en Roberto Mac Cochrane 0435, Punta Arenas, representado por el abogado Defensor Penal Público, Pablo Martín Méndez; ambos acusados privados de libertad en el Centro Penitenciario, ubicado en Avenida Circunvalación N°2080, comuna de Punta Arenas; y DARÍO DAMIÁN URIBE AGUILA, cédula nacional de identidad N°18.903.429-6, nacido el 11 de enero de 1995, 29 años, soltero, jornal, domiciliado en calle José Ignacio Zenteno N°2210, comuna de Punta Arenas, representado por el abogado Defensor Penal Público Leonardo Vallejos Ramírez, domiciliado en calle Ignacio Carrera Pinto N°441, de esta ciudad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Manuel Antonio Soto Basauren. El establecimiento comercial Unimarc fue representado por la abogada Constanza López Fuentes. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes: “El día 12 de octubre de 2023, siendo las 09:04 horas aproximadamente, en circunstancias que los acusados ALEXIS DAMIÁN GRIFFIN BLANCO, JOSÉ IGNACIO GATICA AGUILAR Y DARÍO DAMIÁN Código: MNZVXNMKMGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 47 URIBE ÁGUILA, premunidos cada uno de ellos de armas; el primero con un bastón retráctil, el segundo con una cadena metálica, y el tercero con un arma cortopunzante y con sus rostros semicubiertos, ingresan al interior del supermercado Unimarc, ubicado en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 0413 de la ciudad de Punta Arenas, con la intención de sustraer especies, procediendo cada uno a apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de artículos de propiedad del supermercado, consistentes en botellas de bebidas alcohólicas, acción que fue observada por la guardia de seguridad María Guillermina Chaura Ojeda. Acto seguido, los acusados traspasan el cierre perimetral del lineal de cajas, sin pagar por los productos señalados, instantes en que la guardia de seguridad
Fallo
se decide a señalar cuando se produce se lo deja al tribunal, en el acto apropiatorio o para asegurar impunidad; no se puede hablar de robo con intimidación para asegurar el hecho porque estamos frente a una apropiación frustrada, estamos ante un hurto frustrado. Sólo podría ser condenado por el designio común al ingresar porque después se rindió. Solicita absolución por el delito de robo con intimidación y por el delito de porte de arma cortopunzante. En subsidio, solicita que se tenga a su representado como coautor del delito de hurto Código: MNZVXNMKMGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 26 de 47 frustrado. Replica la defensa de Uribe de Uribe, señalando que la fiscalía parte señalando que la intención de la defensa es confundir y es la fiscalía que presenta hechos confusos y se atribuye a Darío el porte de arma cortante siendo la prueba grosera contumaz que no fue así. Debe primar el principio proreo porque el fiscal insiste en la utilización de armas y en el designio delictual. SEPTIMO: Que, con el mérito de la prueba rendida, antes enunciada, consistente en testimonial, documental, pericial, fotografías, grabación de video y evidencia material, apreciada libremente por estos sentenciadores, ha resultado acreditada, más allá de toda duda razonable, la siguiente relación fáctica: “Alrededor de las 9:00 horas del día 12 de octubre de 2023, ALEXIS DAMIÁN GRIFFIN BLANCO, JOSÉ IGNACIO GATICA AGUILAR Y
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 47 Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas seis y siete de mayo del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces José Octavio Flores Vásquez, quien presidio la audiencia, Constanza Sutter Lagarejos y Guillermo Cádiz Vatcky, se llevó a efecto la aud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica