Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

VERONICA DEL CARMEN CASTRO SOTO C/ FERMÍN NELSON CÁRCAMO BARRÍA

Rol

O-33-2024

Fecha

13 de mayo de 2024

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, según se transcriben en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 15 de abril del presente año, son los siguientes: “El día 06 de julio del año 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, el imputado FERMIN NELSON CARCAMO BARRIA, conducía su vehículo, Station Wagon Nissan Terrano placa patente única UU-8920, por calle Carlos Condell de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar a la intersección con calle Los Ñandúes, colisionó al taxi colectivo, placa patente única DPDC-67, que lo antecedía, el cual era conducido por don Alejandro Jose Insunza Pasmiño, y que llevaba como Código: HQKRXNZCPGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 18 pasajeras a doña Maria Ester Nancuante Aguilar, y a doña Veronica del Carmen Castro Soto, quienes a raíz de choque resultaron con lesiones. Una vez ocurrida la colisión, el imputado se dio a la fuga del lugar incumpliendo su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones. Producto de la colisión doña Maria Ester Nancuante Aguilar resultó con lesiones consistentes en “contusión en región lumbar, y tendinitis en brazo izquierdo”; mientras que doña Veronica del Carmen Castro Soto, resultó con “contusión lumbar”, lesiones de carácter leve según diagnóstico médico. El taxi colectivo placa patente única DPDC-67, resultó con daños de consideración en su parte posterior, avaluados en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos).-“ Solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación y expresó contar con todos los antecedentes necesarios para pod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de FERMÍN NELSON CÁRCAMO BARRÍA, cédula nacional de identidad N°10.012.092-5, nacido el 25 de septiembre de 1964 en Río Negro, 59 años de edad, casado, cesante, domiciliado en calle Juan Martínez de Rozas N°0361, Punta Arenas, por estimarlo autor del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad del hecho de participar en un accidente de tránsito en que se causen lesiones sancionado en el artículo 195 inciso 2 de la Ley N°18.290. Los días ocho y nueve de mayo del año en curso pasado se desarrolló la audiencia de juicio oral ante la sala de este tribunal integrada por los jueces Guillermo Cádiz Vatcky, Julio Álvarez Toro y la jueza Alejandra Rosas Lagos, con la presencia de la fiscala Johanna Irribarra Alarcón, el acusado y el defensor penal público Sebastián Núñez Ojeda. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público, según se transcriben en el auto de apertura de juicio oral pronunciado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 15 de abril del presente año, son los siguientes: “El día 06 de julio del año 2021, a las 13:00 horas aproximadamente, el imputado FERMIN NELSON CARCAMO BARRIA, conducía su vehículo, Station Wagon Nissan Terrano placa patente única UU-8920, por calle Carlos Condell de la ciudad de Punta Arenas, cuando al llegar a la intersección con calle Los Ñandúes, colisionó al taxi colectivo, placa patente única DPDC-67, que lo antecedía, el cual era conducido por don Alejandro Jose Insunza Pasmiño, y que llevaba como Código: HQKRXNZCPGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 18 pasajeras a doña Maria Ester Nancuante Aguilar, y a doña Veronica del Carmen Castro Soto, quienes a raíz de choque resultaron con lesiones. Una vez ocurrida la colisión, el imputado se dio a la fuga del lugar incumpliendo su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones. Producto de la colisión doña Maria Ester Nancuante Aguilar resultó con lesiones consistentes en “contusión en región lumbar, y tendinitis en brazo izquierdo”; mientras que doña Veronica del Carmen Castro Soto, resultó con “contusión lumbar”, lesiones de carácter leve según diagnóstico médico. El taxi colectivo placa patente única DPDC-67, resultó con daños de consideración en su parte posterior, avaluados en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos).-“ Solicita se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación y expresó contar con todos los antecedentes necesarios para poder acreditar el delito imputado y obtener una dec

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y lo establecido en los artículos 1, 5, 18 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 339, 340, 342 y 347 del Código Procesal Penal; y artículos 176 y 195 de la Ley N°18.290, SE DECLARA QUE: I.- SE ABSUELVE a FERMÍN NELSON CÁRCAMO BARRÍA, antes individualizado, de la imputación fiscal de ser autor de un delito de incumplimiento de las obligaciones de detener la marcha, prestar la ayuda que fuese posible y avisar a la autoridad policial más cercana de todo accidente en que se produzcan lesiones, ilícito previsto y sancionado en los artículos 176 y 195 de la Ley 18.290, acaecido el 6 de julio de 2021 en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- Se exime al Ministerio público del pago de las costas de la causa. Código: HQKRXNZCPGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 18 de 18 Acordado lo decidido en el resuelvo segundo precedente con el voto en contra del juez Julio Álvarez Toro, quien teniendo presente que, al no constar en juicio el decreto o instrucción de tomar declaración al imputado, se omitió una actuación que habría posibilitado obtener antecedentes que podrían razonablemente haber encausado la investigación en contra de otro sujeto, y así haber evitado la realización de un juicio oral respecto del acusado, consideración que en concepto de quien disiente obsta a estimar que el persecutor tuvo motivo plausible para acusar

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 18 Punta Arenas, trece de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público formuló acusación en contra de FERMÍN NELSON CÁRCAMO BARRÍA, cédula nacional de identidad N°10.012.092-5, nacido el 25 de septiembre de 1964 en Río Negro, 59 años de edad, casado, cesante, domiciliado en calle Juan Martínez de Rozas N°0361, Punta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica