Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PINEDA/IVELEC SPA

Rol

O-771-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y los hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Séptimo: Avenimiento parcial. Que, por resolución de 6 de abril de 2022 se tuvo por aprobado avenimiento parcial entre la parte demandante y la demandada solidaria, ordenando el pago de la suma única y total de $3.300.000, de acuerdo con el siguiente detalle: Erik Arriagada por $750.000, Juan José Palavecino por $750.000, Julián Rojas por $900.000 y Kevin Pineda por $900.000. Además, se tuvo por desistida de la demanda respecto de las demandadas Enel Green Power Chile, Enel Chile S.A. y Enel Green Power del Sur SPA. Octavo: Audiencia de juicio. Que, el 23 de mayo del presente se desarrolló audiencia de juicio, en la que comparecieron la parte demandante y la demandada solidaria, incorporando los medios de prueba, efectuando las observaciones a la prueba y difiriendo la dictación del fallo dentro de plazo legal. Noveno: Medios de prueba demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 36) Respecto a Kevin Pineda 1.- Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 12 de abril de 2021 2.- Carta de despido de fecha 28 de mayo de 2021 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Planvital, de fecha 30 de junio de 2021. Respecto de Juan José Palavecino 4.- Contrato suscrito por las partes con fecha 09 de abril de 2021 y pacto de horas extras de fecha 14 de mayo de 2021 5.- Certificado de trabajo emitido por Ivelec SpA 6.- Carta de despido de fecha 28 de mayo de 2021 7.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP UNO, de fecha 12 de junio de 2021 8.- Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 12 de junio de 2021 Respecto de Julián Rojas 9.- Contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 12 de abril de 2021 10.- Liquidación de remuneraciones de abril de 2021 11.- Carta de despido de fecha 28 de mayo de 2021 12.- Certificado de trabajo emitido por Ivelec SpA 13.- Pac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció 1) Erick Alexander Arriagada Reinoso, RUN 19.692.335-7; 2) Juan José Palavecino Jiménez, cédula de identidad de extranjeros 26.526.4271; 3) Julián Rojas González, cédula de identidad de extranjeros 24.781.615-1; y 4) Kevin Alejandro Pineda Muñoz, RUN 18.138.427-1, todos con domicilio en calle Arturo Prat 214, oficinas 506-507, de Antofagasta, quienes interponen demanda de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) Ivelec SpA, RUT 76.476.684-9, representada legalmente por Simón Arriagada Ubeira, RUN 12.660.708-3, ambos con domicilio en General del Canto 50, oficina 301, Providencia, de Santiago, como demandadas solidarias, en contra de 2) Eiffage Energía Chile Ltda., RUT 76.328.136-1, representada legalmente por Javier Carrasco Mora, cédula de identidad de extranjeros 25.632.528-4, ambos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N°5670, oficina 1001, Edificio Córdova, Las Condes, de Santiago; en contra de 3) Enel Green Power Chile Ltda., RUT 96.920.110-0, representada legalmente por don Salvatore Bernabei, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco 5335, piso 15, Las Condes, de Santiago; en contra de 4) Enel Chile S.A., RUT 76.536.353-5, representada legalmente por Paolo Palloti, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, piso 8, de Santiago; y en contra de 5) Enel Green Power del Sur SpA, RUT 76.412.562-2, representada legalmente por Juan José Bonilla Andrino, desconoce RUN, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa 76, piso 8, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, los actores expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. 1.- Erik Alexander Arriagada Reinoso: i) fecha de inicio: 15 de abril de 2021; ii) función: ayudante de obra; iii)lugar de prestación de servicios: obra denominada “Planta Solar Domeyko”, ubicada en la región de Antofagasta, en el kilómetro 64 de la ruta B55, en beneficio de las demandadas Eiffage Energía Chile Ltda, y Enel Green Power; iv) vigencia: plazo fijo hasta el 30 de mayo de 2021; v) jornada de trabajo: lunes a viernes, de 08.30 a 18.30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral; vi) remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por $753.332, ya que además de $653.332, el empleador pactó un bono de responsabilidad por $100.000, que se comprometió por la inexistencia de accidentes en los que estuviera involucrado; vii) fecha de terminación: 30 de mayo de 2021, por la causal del artículo 159 N° 4 del código del trabajo, esto es, vencimiento del plazo. 2.- Juan José Palavecino Jiménez: i) fecha de inicio: 15 de abril de 2021; ii) función: ayudante de obra; iii) lugar de prestación de servicios: obra denominada “Planta Solar Domeyko”, ubicada en la región de Antofagasta, en el kilómetro 64 de la ruta B55, en beneficio de las demandadas Eiffage Energía Chile Ltda, y

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación, excusando la condena en costas puesto que tuvo motivos para litigar. Cuarto: Contestación demandada solidaria Eiffage Energía Chile Ltda. Que, el abogado Rachid Ruíz Cuellar, en representación de la demandada Eiffage Energía Chile Ltda, contestó la demanda, solicitando el rechazo con costas, de acuerdo con los fundamentos de hecho y derecho que expone. Quinto: Contestación demandadas solidarias. Que, consta en sistema computacional que las demandadas solidarias no contestaron la demanda, evacuándose dicho trámite en rebeldía. Sexto: Audiencia preparatoria. Que, en la audiencia preparatoria comparecieron la parte demandante, demandada principal y demandada solidaria Eiffage Energía Chile Ltda., debidamente representadas, en rebeldía de las demás demandadas solidarias. Luego, se efectúa el llamado a conciliación, el que no prosperó, dictando hechos pacíficos y los hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Séptimo: Avenimiento parcial. Que, por resolución de 6 de abril de 2022 se tuvo por aprobado avenimiento parcial entre la parte demandante y la demandada solidaria, ordenando el pago de la suma única y total de $3.300.000, de acuerdo con el siguiente detalle: Erik Arriagada por $750.000, Juan José Palavecino por $750.000, Julián Rojas por $900.000 y Kevin Pineda por $900.000. Además, se tuvo por desistida de la demanda respecto de las demandadas Enel Green Powe

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ERIK ALEXANDER ARRIAGADA REINOSO. DEMANDADA: IVELEC SPA. RIT: O-771-2021 RUC: 21- 4-0349096-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció 1) Erick Alexander Arria

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