6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MARIO RAFAEL IBARRA VELÁSQUEZ

Rol

O-5493-2023

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 n° 1, 49, 70, 288 bis todos del Código Penal y, articulo 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena al requerido MARIO RAFAEL IBARRA VELÁSQUEZ, ya individualizado, a pagar una multa de beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM), por su participación en calidad de autor de infracción artículo 288 bis, del Código Penal, perpetrado el día 28 de noviembre de 2023, en la comuna de Estación Central. II.- Que la pena de multa se le convierte en reclusión y se la da por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 28 al 29 de noviembre de 2023. III.- Que se decreta el comiso del arma blanca incautada, debiendo procederse a su destrucción una vez ejecutoriada esta sentencia. Código: WRHKXNQSYGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se libera la condena encosta al Sentenciado. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Regístrese y archívese esta sentencia en su oportunidad. Se renuncia a plazos por las partes. Código: WRHKXNQSYGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T12:49:13-0400

Fallo

se declara: I.- Se condena al requerido MARIO RAFAEL IBARRA VELÁSQUEZ, ya individualizado, a pagar una multa de beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (1/3 UTM), por su participación en calidad de autor de infracción artículo 288 bis, del Código Penal, perpetrado el día 28 de noviembre de 2023, en la comuna de Estación Central. II.- Que la pena de multa se le convierte en reclusión y se la da por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa desde el día 28 al 29 de noviembre de 2023. III.- Que se decreta el comiso del arma blanca incautada, debiendo procederse a su destrucción una vez ejecutoriada esta sentencia. Código: WRHKXNQSYGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se libera la condena encosta al Sentenciado. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del código procesal penal. Regístrese y archívese esta sentencia en su oportunidad. Se renuncia a plazos por las partes. Código: WRHKXNQSYGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-13T12:49:13-0400

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO R.U.C. 2301305384-7 R.I.T. 5493-2023 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL RICARDO VERGARA BRAVO DEFENSOR FRANCO LOBIANO BARRIA IMPUTADO MARIO RAFAEL IBARRA VELÁSQUEZ CEDULA IDENTIDAD: 20391834-8 FECHA DE NACIEMIENTO: 12/09/2000 EDAD:23 años DOMICILIO: Pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica