Juzgado de Garantía de Limache.

ANDRES ALFONSO ZAPATA SAAVEDRA C/ ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO

Rol

O-2009-2023

Fecha

10 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 12 de abril de 2023, alrededor de las 03:30 horas, el requerido ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO, conducía el automóvil placa patente única UJ.9075, en manifiesto estado de ebriedad, por la intersección calle Teniente Merino esquina Pasaje Catalina, comuna de Limache, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros quienes se encontraban en dicho lugar realizando controles vehiculares selectivos, los que se percatan del estado de embriaguez del requerido, quien además mantenía una cerveza en la mano, adoptando el procedimiento de rigor. Posteriormente, se le practicó examen de alcoholemia a OTTONE ALVARADO, el cual determinó que tenía 1.29 gramos por mil de alcohol por litro de sangre.” Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15 Nº1, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 196 inc. 1 y 209 inc. 2 de la Ley de Tránsito y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO, CI 16216433-3, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 inciso 2° de la Ley de tránsito. II.- Que conforme al artículo 11 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena privativa de libertad impuestas por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de 82 HORAS. Si la pena sustitutiva imp

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 15 Nº1, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 395 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 196 inc. 1 y 209 inc. 2 de la Ley de Tránsito y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se CONDENA a ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO, CI 16216433-3, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años, por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 196 inciso 1° y 209 inciso 2° de la Ley de tránsito. II.- Que conforme al artículo 11 de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento la pena privativa de libertad impuestas por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerándose cuarenta horas de trabajo comunitario por cada treinta días de privación de libertad, no pudiendo extenderse por más de ocho horas diarias, quedando entonces sujeto a esta medida antes referida por el término total de 82 HORAS. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de la primera III.- Que el sentenciad

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Sentencia en Procedimiento Simplificado Limache, diez de mayo de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 12 de abril de 2023, alrededor de las 03:30 horas, el requerido ALDO FABRIZZIO OTTONE ALVARADO, conducía el automóvil placa patente única UJ.9075, en manifiesto estado de ebriedad, por la intersección calle Teniente Merino esquina Pasaje Catalina, comuna de Limache, cuando fue fiscalizado por pe

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