MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ KEVIN ANDRES IBARGUEN RIOS
Rol
O-279-2022
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituían un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y conforme a ello, pidió se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, además del comiso de todas las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas. El fiscal, en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto que, con la prueba que rendiría, podrá acreditar los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado. Ya en sus alegaciones finales, tras analizar la prueba aportada al juicio, la que no se reproducirá a fin de evitar reiteraciones inútiles toda vez que sus argumentos, mayoritariamente, fueron recogidos para sustentar la decisión judicial, permitieron comprobar que los hechos se enmarcan en el tipo penal de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y que en ellos el encartado tuvo participación culpable, por lo que insistió en un veredicto de condena. TERCERO: Que, por su parte, el defensor, en su discurso Código: NGNTXNXPEJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 inicial, a lo principal solicitó se absuelva a su representado toda vez que el control de identidad hecho por carabineros se llevó a cabo sin indicios que lo justificara, desde el momento que aquellos, mientras realizaban un patrullaje aleatorio vehicular dijeron sentir un fuerte olor, indicio que resulta insuficiente, equívoco, dudoso, ya que de la hierba seca no emana un fuerte olor. En subsidio, pidió absolver a su representado ya que dicha sustancia, solo una parte era d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez presidente Marcelo Echeverría Muñoz e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Christopher Fernández de la Cuadra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 279-2022, RUC 2100653927-8, seguida en contra del acusado Kevin Andrés Ibarguen Ríos, C.I. 25.889.386-7, de nacionalidad colombiana, nacido en Cali el 17 de abril 1997, 27 años, soltero, albañil y conductor de Uber, Pasaje El Cerro 7015 de Antofagasta. Sostuvo la acusación, en representación del ministerio público, el fiscal Gary Estay Baeza, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado Stephen Kendall Craig, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación tuvo por fundamento los siguientes hechos, conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, con fecha 01 de agosto del 2022: El día 17 de julio de 2021 a eso de las 18:30 horas en Antofagasta, personal policial realizaban un control vehicular aleatorio en calle Oriental esquina calle Mapocho, momentos en que al proceder a fiscalizar el vehículo marca Kia, modelo Morning, P.P.U. DJJB.70 que era conducido por Frank Gil Villada, quien era acompañado por Kevin Ibarguen Ríos se percatan a la revisión de Código: NGNTXNXPEJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que ambos transportaban en el asiento trasero del vehículo una bolsa de nylon transparente contendora de marihuana con un peso de 128 gramos, procediendo a su detención. La fiscalía sostuvo que estos hechos constituían un delito consumado de tráfico de droga en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en el cual al acusado le habría correspondido participación como autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y conforme a ello, pidió se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 30 del Código Penal, además del comiso de todas las especies incautadas durante la investigación y el pago de las costas. El fiscal, en su alegato de apertura, solicitó se dicte un veredicto condenatorio por cuanto que, con la prueba que rendiría, podrá acreditar los hechos de la acusación como la participación que en aquéllos le cupo al acusado. Ya en sus alegaciones finales, tras analizar la prueba aportada al juicio, la que no se reproducirá a fin de evitar reiteraciones inútiles toda vez que sus argumentos, mayoritariamente, fueron recogidos para sustentar la decisión judicial, permitieron comprobar que los hechos se enmarcan en el tipo penal de tráfico de drogas en pequeñ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4 y 45 de la Ley 20.000 y normas pertinentes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a Kevin Andrés Ibarguen Ríos, ya individualizado, a la pena de 541 -quinientos cuarenta y un- días de presidio menor en su grado medio, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido en esta ciudad, el día 17 de julio del 2021. II.- Que, se condena a Kevin Andrés Ibarguen Ríos al pago de una multa, de diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.). Al efecto, se le otorgará un plazo de diez meses para su pago, debiendo pagar mensualmente una unidad tributaria mensual (1 UTM), a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada la presente Código: NGNTXNXPEJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase en lo pertinente de conformidad al artículo 49 del Código Penal. III.- Que reuniendo el sentenciado Kevin Andrés Ibarguen Ríos los requisitos contemplados en el artículo octavo de la Ley N° 18.216 se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libert
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis del presente mes y año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el juez presidente Marcelo Echeverría Muñoz e integrada por los jueces Luz Oliva Chávez y Christopher Fernández de la Cuadra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de
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