Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SCHWERTER SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-11-2022

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don GONZALO SERRA BERRUECO, Abogado, cédula de identidad número 15.284.767-K, en representación de SCHWERTER SpA., RUT 76.882.624-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta Nº 305, oficina 703, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, dedujo reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por el inspector provincial del trabajo doña Viviana Ojeda González, ignora profesión u oficio, o quien la subrogue o reemplace para estos efectos, todos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608, 2º piso, de la ciudad y comuna de Valdivia, con motivo de la dictación por su parte de la Resolución Nº 55, de fecha 25 de febrero de 2022, mediante la cual se rechazó la reconsideración administrativa presentada por su representada a dicho organismo y confirmó la Resolución de Multa Nº 4499/21/33, de fecha 22 de octubre del año 2021, cursando a su representada tres multas administrativas de 9,00 UTM y 10,00 UTM. Pidió acoger la demanda en todas sus partes, con costas, declarando que se deje sin efecto la resolución Nº 55, y consecuencialmente declare que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 4499/21/33 de fecha 22 de octubre del año 2021, y en subsidio rebajar la cuantía de la multa cursada al mínimo legal o al monto que el Tribunal estime pertinente. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la reclamación, reiterando en síntesis los argumentos de la Resolución reclamada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Copia de Resolución Nº 55. 2. Reconsideración Administrativa de Multa. 3. Resolución Nº 4499/21/33 4. Constancia de recibo del reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Schwerter, respecto de don Jorge Martínez Escalona. 5. Documento de derecho a saber Constructora Schwerter SpA., respecto de don Jorge Martínez Escalona. 6. Document

Fundamentos

considerando su parcial falta de fundamentos. EN CUANTO A LA MULTA N° 2: DÉCIMO TERCERO: Que la multa se impuso por: 1.- El empleador no acredita la entrega del procedimiento de trabajo para operación de maquinaria pesada al operador de la retroexcavadora, don Juan Vargas Pérez. 2.- El empleador no cuenta con procedimiento de trabajo seguro referente a carga, transporte y descarga de baño químico. 3.- El empleador no cuenta con procedimiento de trabajo seguro de carga, transporte y descarga de señalización y canalizadores viales, para trabajos en la vía, traslado que se realizaba en la pala frontal de la retroexcavadora el día 18 de agosto/2021. DÉCIMO CUARTO: Que en la solicitud de reconsideración administrativa, la empresa alegó que sí ha informado debidamente a los trabajadores, los riesgos a que se ven expuestos durante el desarrollo de sus funciones. En virtud de ello solicitó se deje sin efecto la multa o se rebaje al mínimo legal. DÉCIMO QUINTO: Que la Resolución N° 55 reclamada, confirmó la multa aplicada conforme a los razonamientos que la misma Resolución indica. DÉCIMO SEXTO: Que la empresa no acreditó en el procedimiento administrativo haber entregado al trabajador Juan Vargas Pérez, el procedimiento de trabajo para operación de maquinaria pesada. En este sentido, específicamente los documentos signados con el N° 6 dicen relación con otras charlas y capacitaciones y el documento N° 17 es el procedimiento aludido pero no acredita su entrega. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la multa de 10 UTM se impuso por los tres hechos referidos. DÉCIMO OCTAVO: Que el primer hecho se encuentra probado, como ya se razonó (no acreditar la entrega del procedimiento de trabajo para operación de maquinaria pesada al operador de la retroexcavadora, don Juan Vargas Pérez) DÉCIMO NOVENO: Que en cuanto al segundo hecho (no contar con procedimiento de trabajo seguro referente a carga, transporte y descarga de baño químico), cabe tener presente que el baño químico era transportado en la retroexcavadora, y por lo tanto este hecho dice relación con la existencia o no de un procedimiento de trabajo seguro para la operación de maquinaria pesada. Dicho procedimiento sí existe y consta en el documento 17 de la prueba de la demandante. VIGÉSIMO: Que el tercer hecho es no contar con procedimiento de trabajo seguro de carga, transporte y descarga de señalización y canalizadores viales, para trabajos en la vía. Que en la Resolución de Multa se agrega que dicho traslado se realizaba en la pala frontal de la retroexcavadora el día 18 de agosto de 2021,

Fallo

por tanto en este sentido el razonamiento de la Resolución recurrida. A lo anterior, cabe agregar que no se probó en el procedimiento administrativo que la empresa tenía contemplado la suscripción del anexo de contrato para alguna fecha determinada. DUODÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, la multa fue aplicada por no haberse suscrito los anexos respecto del primer y del segundo contrato; y al mantener la multa impuesta la Resolución N° 55 solo argumentó en relación con el segundo contrato de trabajo. Que en lo que dice relación con el primer contrato de trabajo, la empresa alegó que el trabajador siempre se desempeñó como gásfiter y por tanto no procedía la suscripción de un anexo de contrato. La Resolución N° 55 nada refirió al respecto y por tanto no se ajustó a derecho, desde que si consideró que la alegación de la empresa era efectiva, debió rebajar la multa impuesta. Que el razonamiento anterior es suficiente a juicio del Tribunal para dejar sin efecto la Resolución N° 55 reclamada en cuanto la multa N° 1 se rebajará de 9 UTM a 6 UTM, considerando su parcial falta de fundamentos. EN CUANTO A LA MULTA N° 2: DÉCIMO TERCERO: Que la multa se impuso por: 1.- El empleador no acredita la entrega del procedimiento de trabajo para operación de maquinaria pesada al operador de la retroexcavadora, don Juan Vargas Pérez. 2.- El empleador no cuenta con procedimiento de trabajo seguro referente a carga, transporte y descarga de baño químico. 3.- El empleador no cuenta con

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta de mayo de dos mil veintidós. Habiéndose presentado una dificultad técnica el 26 de mayo del presente, se notifica la sentencia con esta fecha. Valdivia, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don GONZALO SERRA BERRUECO, Abogado, cédula de identidad número 15.284.767-K, en representación de SCHWERTER SpA., RUT 76.882.624-2, ambos domiciliados para es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica