CÉSPEDES CON I MUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rol
T-82-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen la vulneración alegada, que es público y notorio que a partir del 28 de junio de 2021 se iniciaron los nuevos gobiernos comunales en las 345 comunas del país, así, en la comuna de Codegua, asumió el Alcalde José Flores Osorio. Sobre el particular, señala que en las correspondientes elecciones manifestó -expresa y tácitamente-, pero fuera del horario de trabajo, su preferencia y afinidad hacia otro candidato, quien, además, es un amigo de larga data, circunstancia que ocasionó la vulneración a sus derechos fundamentales que denuncia. Asentado lo anterior, señala que el día 29 de junio de 2021, alrededor de las 08:00, en dependencias del citado DAEM, se encuentra con las funcionarias Mónica Sánchez, Carmen Gloria Escobar y Oriana Madariaga, quienes llevaban largo tiempo en modalidad de teletrabajo, por lo que verlas la sorprende, ellas le indican que el nuevo alcalde las citó a una reunión, de la cual no tenía noticias, no fue convocada, ni le permitieron participar. Cerca de las 09:30 del mismo día, ingresó a su oficina el nuevo alcalde, José Flores Osorio, en compañía del asesor jurídico y del encargado de comunicaciones de la Municipalidad, señores Juan Arenas Catalán y Henry González, respectivamente. Tras los saludos, el nuevo jefe comunal le dice en tono petulante “necesito que me presentes tu renuncia”; requerimiento que le tomó por sorpresa y le dejó “en blanco”, por lo que haciendo esfuerzos, le respondió que no, pues existían diligencias urgentes e indispensables de realizar relacionadas con el proceso educativo de los alumnos y colegios y su cargo no corresponde a uno de confianza. Expone que frente a su negativa, la nueva autoridad comunal le informa que de manera imperativa hará cambios en el DAEM y que enviará a la Sra. María Soledad Pérez Saavedra para “un periodo de transición” en la citada repartición, sin ahondar en la funciones que ésta cumpliría, pese a que le previno que el artículo 22 del Estatuto de los Profesionales de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ISABEL DE LOS ANGELES CÉSPEDES CASTILLO, Cédula de Identidad N°10.556.701-4, chilena, casada, profesora, funcionaria pública, domiciliada en La Concepción 378, comuna de Graneros, quien interpone denuncia en procedimiento de especial sobre tutela de derechos fundamentales, con relación laboral vigente por vulneración del artículo 2° de Código del Trabajo en relación al artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República y cobro de indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT 69.080.400-K, representada legalmente por su alcalde José Flores Osorio, C.I.:13.342.769-4; ambos domiciliados en Av. O’Higgins Nº 376, comuna de Codegua. Señala que es profesora de ciencias naturales y química de la Pontificia Universidad Católica de Chile, además, tiene un magister en gestión y liderazgo directivo educacional y otras especializaciones relacionadas con la labor docente directiva. Agrega que el año 2001 inició su relación laboral con la Municipalidad de Codegua. Primero, impartiendo la asignatura de ciencias naturales y química, también asumió jefaturas de distintos cursos, en establecimientos educacionales que dependen directamente del Departamento de Administración Educacional Municipal (DAEM) Codegua. Luego, en el año 2005, fue nombrada como Jefa de la Unidad Técnica Pedagógica en el Liceo Municipal de la citada comuna; función que desempeñó hasta el año 2008, época en que queda embarazada de su tercer hijo. Desde marzo del año 2015 y tras una carta oferta expedida por doña Teresa Rojas Chandía (Ex Directora DAEM de Codegua) asume el cargo de Coordinadora Técnica del DAEM Codegua. Agrega que las anteriores funciones las desempeña hasta enero de 2020, fecha en que debido al retiro voluntario de doña Teresa Rojas fue nombrada, mediante Decreto Alcaldicio N° 462/2020 (Educación), en el cargo de Directora Reemplazante del DAEM Codegua –hasta el llamado a concurso público al efecto y mientras dure la vacancia del cargo- según Ley 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Renovándose, periódicamente, su nombramiento mediante distintos actos administrativos emanados del empleador, siendo el último de ellos el Decreto Alcaldicio N° 721/2021 (educación) que la nombra en la referida Dirección hasta el 31 de agosto de 2021, asistiéndole la confianza legítima que el actuar de su empleador se mantendrá en el tiempo. Hace presente que en el desempeño de esas funciones abordó la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación de la comuna, que los aludidos servicios los desempeñó en las oficinas del DAEM Codegua, ubicadas en Avenida O´Higgins N°376, de dicha comuna y en los distintos colegios de los cuales su empleadora es sostenedora, por ende, concurría a Tuncahue, La Leonera, Callejones, Tunca y El Carmen. Indica que actualmente su jornada de trabajo es de 44 horas semanales, de lunes a viernes, con una remuneraci
Fallo
se resuelve que con ocasión del despido de la actora, la demandada ha lesionado gravemente sus derechos fundamentales prevenidos en el artículo Nº2 inciso 4º del Código del Trabajo y artículo 19 Nº 1, 4 y 6 de la Constitución Política de la República, además de su garantía de indemnidad; todos en relación con los artículos 485 y 489 del mismo cuerpo legal; condenándola a pagar la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones mensuales por la suma de $33.592.625, o lo que mejor sea el parecer de S.S. II.- Que, como medida reparatoria de conformidad con el numeral 3 del artículo 495, en relación con el artículo 489, ambos del Código del Trabajo, se determine que la demandada deberá dar lectura en la sesión del Honorable Concejo Municipal de Codegua, inmediatamente posterior a la fecha que la sentencia que dirima el presente ligio se encuentre ejecutoriada, al siguiente comunicado, que, además, deberá ser publicado en la página de inicio del sitio www.municipalidaddecodegua.cl por 30 días: “Con ocasión de la demanda laboral deducida por la profesora Isabel de los Ángeles Céspedes Castillo, Directora (R) del DAEM Codegua, en contra de la Municipalidad de Codegua; el Municipio junto con declarar y reconocer su trayectoria laboral e idoneidad profesional para ejercer funciones docente-directivas, pide disculpas a la nombrada trabajadora y se compromete a respetar y valorar los derechos humanos y las libertades fundamentales de cada
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Rancagua, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ISABEL DE LOS ANGELES CÉSPEDES CASTILLO, Cédula de Identidad N°10.556.701-4, chilena, casada, profesora, funcionaria pública, domiciliada en La Concepción 378, comuna de Graneros, quien interpone denuncia en procedimiento de especial sobre tutela de derechos fundamentales, con relación laboral vigente
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