1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOLEDO/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-4984-2021

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la audiencia preparatoria: 1. Que el actor prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de auxiliar de abastecimiento, y la fecha de inicio de la relación laboral es el 02 de noviembre de 2016; 2. Que el 14 de julio de 2021 fue ingresado al portal electrónico de la Dirección del Trabajo, mediante la clave única del actor, un documento en el que se indica que éste renunció voluntariamente a la empresa demandada a partir de esa fecha; 3. La parte demandada reconoce adeudar por concepto de feriado proporcional la suma de $303.989, en tanto que por concepto de feriado legal reconoce adeudar la suma de $125.443. Por estos montos se dictó sentencia parcial por la suma de $429.432, en la audiencia preparatoria y fue pagado. En segundo lugar, analizados los medios de prueba aportados por la demandante, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo se tienen por establecidos los siguientes hechos y se tiene también presente las siguientes consideraciones: 4. Que el documento de renuncia voluntaria es del siguiente tenor: “Por medio del presente instrumento, yo DANIEL ALEJANDRO TOLEDO VARGAS, cédula de identidad N°19.557.367-0, comunico a mi empleador (…) mi voluntad de terminar el contrato de trabajo, vigente por aplicación del número 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del trabajador. Conforme al artículo 177 del Código del Trabajo, ratifico mi voluntad de renunciar al contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo. Mi renuncia se hará efectiva a partir del 14-7-2021, por lo cual desde ese día mi contrato de trabajo no estará vigente. Consta timbre firma electrónica, calve única, nombre, rut. La Dirección del Trabajo- DT certifica que el trabajador individualizado en este in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Que comparece DANIEL TOLEDO VARGAS, cesante, CI. 19.557.367-0, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce demanda por nulidad de renuncia en procedimiento de aplicación general en contra de FALABELLA RETAIL S.A., del giro de su denominación, RUT 77.261.280-K, representada legalmente por CRISTIAN CARVAJAL VERA, ignoro profesión u oficio, CI. 13.846.767-8, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez Norte Nº 730, Comuna de Santiago. En subsidio demanda de despido injustificado. En cuanto a la controversia, señala que prestó servicios para la demandada siendo su última remuneración de $696.236. Sostuvo que el 13 de julio de 2021 renunció a sus labores, pero que dicho acto adolece de nulidad, por un vicio en el consentimiento, esto es, fuerza moral, ya que habría sido presionado para ello y amanezado de despido por el Jefe de Seguridad, Jefe de Abastecimiento y Encargado de RRHH, a raíz de un supuesto robo de unos audífonos de celular, lo que no se ajustó a la verdad. Refiere que la renuncia fue ingresada al sistema de la Dirección de Trabajo por aquellos, con su clave única, y que fue recibida en su correo electrónico a las 12,34 horas. Pide se ordene el reintegro a sus labores, el pago de sus remuneraciones por el tiempo que estuvo separado de las mismas y las correspondientes cotizaciones previsionales. En subsidio, señala que fue despedido ya que la renuncia carece de las formalidades legales. Pide se ordene el pago de las indemnizcaiones legales, con Todo con intereses, reajustes y costas. La demandada por su parte, niega el monto de la remuneración invocado, sostuvo que no hubo presión, que la renuncia fue válidamante celebrada y mediando la voluntad del actor, ya que fue descubierto con una especie de la empresa en su bolsillo, de la que se habría apropiado en el proceso de destrucción de productos no aptos para la venta, para no ser acusado de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Asimismo, señala que reúne los requisitos establecidos en la ley ya que tiene una anotación de haber sido emitida, firmada y ratificada mediante Clave Única, por lo que pide el rechazo, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS La audiencia preparatoria se celebró el 10 de noviembre de 2021 y su acta fue digitalizada en folio 18, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 2 de febrero pasado y su acta consta extractada en folio 28. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron la prueba ofrecida y se efectuaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales no hubo disconformidad y que se estimaron como no controvertidos en la aud

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 44, 67, 73, 75, 168 y 177 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, y 1545 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda principal y subsidiaria, de nulidad, despido injustificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes, y se declara que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del trabajador el 14 de julio de 2021. II. Que se exime al actor del pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes a través de la incorporación del fallo a la carpeta virtual. Remítase correo electrónico a los abogados que lo hayan registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4984-2021 RUC : 21- 4-0354600-0 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES Que comparece DANIEL TOLEDO VARGAS, cesante, CI. 19.557.367-0, domiciliado para estos efectos en calle Santa Beatriz N° 100, oficina 802, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce deman

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