PAILLALEF/NAVARRO
Rol
M-81-2022
Fecha
28 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALIRO HERNÁN PAILLALEF ÑANCO, carpintero, domiciliado en calle Bonifacio s/n, Valdivia, interpuso demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de LUIS LORENZO NAVARRO FUENTES, contratista, con domicilio en calle Pedro de Valdivia n°640, of. 1 Valdivia y conforme a las normas de subcontratación del articulo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, y por la responsabilidad solidaria -o subsidiaria en su caso- que le asiste, contra la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNA (Junji), entidad gubernamental, representada por su Directora Regional Carolina Recabal Díaz, profesión ignoro, todos con domicilio en calle Arauco n°371-373, Valdivia. Solicitó declarar: A. Que existiendo una relación laboral con la demandada su despido es nulo e injustificado, a la luz de lo establecido en el art. 162 y 168 del Código del trabajo. B. Que en consecuencia las demandadas, en las calidades señaladas, le adeudan y deben pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda; o las sumas y conceptos que el Tribunal estime en Derecho. C. Que las sumas establecidas en el fallo deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Los conceptos demandados son: a. La suma de $626.586 pesos.- a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b. La suma de $1.253.172 pesos.- a título de indemnización laboral por años de servicios; c. La suma de $626.586 pesos.- a título del incremento a que se refiere la letra “b” del artículo 168 del Código del Trabajo; d. La suma ascendente a $438.610.- pesos a título de feriado legal 2020-2021; e. La suma ascendente a $438.610.- pesos a título de feriado legal 2021-2022; f. La suma ascendente a $150.000.- pesos a título de saldo remuneración insoluto de septiembre de 2021; g. La suma ascendente a $150.000.- pesos a título de saldo remuneración insoluto de noviembre de 2021; h. La suma
Fundamentos
considerando los conceptos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo: ingreso fijo es sueldo base de $358.000, más promedio de ingresos variables que es $278.199. Esto, considerando que se trata de un derecho irrenunciable del trabajador. Que conforme a lo anterior, se ordenará el pago de $636.699 por indemnización sustitutiva de aviso previo, $1.273.398 por indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses, y $636.699 por aumento del 50% de la indemnización anterior. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la demandada principal no negó explícitamente adeudar los montos alegados por feriados y remuneraciones insolutas; por lo que se tiene como un hecho tácitamente admitido. Que además, ninguna prueba se rindió destinada a acreditar el pago de los feriados o de haberse compensado en dinero; ni tampoco destinada a acreditar el pago de lo alegados por concepto de remuneraciones insolutas. Que en consecuencia, se ordenará el pago de $877.220.- por concepto de feriados; y de $730.000 por concepto de remuneraciones insolutas. DÉCIMO OCTAVO: Que según el certificado de cotizaciones previsionales rendido por la demandante, las cotizaciones del actor correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 fueron declaradas por su empleador mas no pagadas. Que ninguna prueba en contrario se rindió por las partes destinada a acreditar que las cotizaciones referidas previamente sí fueron pagadas. En efecto, los documentos rendidos por JUNJI solo acreditan el pago de las cotizaciones previsionales de julio y agosto de 2021. DÉCIMO NOVENO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder al despido de un trabajador “el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo …..el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Que siendo un hecho acreditado que el empleador adeudaba al momento del despido, cotizaciones previsionales del actor, se acogerá la demanda en cuanto a ordenar el pago de las remuneraciones hasta la convalidación del despido en forma legal. VIGÉSIMO: Que para estos efectos, considerando lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, se considerará como remuneración mensual la suma de $358.000 correspondiente al sueldo base del actor, conforme a la liquidación de remuneraciones de julio de 2021. EN CUANTO A LA DEMANDADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES: VIGÉSIMO PRIMERO: Que según los documentos rendidos por JUNJI, la fecha de inicio del contrato con el demandado p
Fallo
fallo deberán pagarse con reajustes e intereses, y D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Los conceptos demandados son: a. La suma de $626.586 pesos.- a título de indemnización laboral sustitutiva de aviso previo; b. La suma de $1.253.172 pesos.- a título de indemnización laboral por años de servicios; c. La suma de $626.586 pesos.- a título del incremento a que se refiere la letra “b” del artículo 168 del Código del Trabajo; d. La suma ascendente a $438.610.- pesos a título de feriado legal 2020-2021; e. La suma ascendente a $438.610.- pesos a título de feriado legal 2021-2022; f. La suma ascendente a $150.000.- pesos a título de saldo remuneración insoluto de septiembre de 2021; g. La suma ascendente a $150.000.- pesos a título de saldo remuneración insoluto de noviembre de 2021; h. La suma ascendente a $250.000.- pesos a título de saldo remuneración insoluto de diciembre de 2021; i. La suma ascendente a $180.000.- pesos a título de saldo remuneración insoluto de enero de 2022; j. La suma mensual periódica de $626.586 pesos.- que se devengue a título de remuneración entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 5,6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada principal contestó por escrito, solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles contestó por escrito, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. CUARTO: Que se llamó
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Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veintidós. Habiéndose presentado una dificultad técnica el 26 de mayo del presente, se notifica la sentencia con esta fecha. Valdivia, veintiocho de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don ALIRO HERNÁN PAILLALEF ÑANCO, carpintero, domiciliado en calle Bonifacio s/n, Valdivia, interpuso demanda por nulidad de despido, despido injustificad
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