AURA INGENIERIA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES
Rol
I-7-2021
Fecha
28 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Alexander Parada Tell, RUN 12.485.045-2, en representación de Aura Ingeniería S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 78.118.320-8, representada legalmente por Oscar Ormeño Novoa, RUN 7.198.866-K, todos domiciliados para estos efectos en Valentín Letelier N°20, oficina 504, comuna de Santiago; quien de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone Reclamo judicial en contra de la Resolución N°1268/21/18 de fecha 19 de julio de 2021 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada legalmente por el Inspector Provincial Cristián Rovegno Castro, ambos con domicilio en Santa Rosa N°252, Comuna de Los Andes. Expone que con fecha 17 de marzo de 2021 se contrató a Rodrigo Riquelme Muñoz, con experiencia en labores mineras desde 1998 a la fecha. La función para la que se contrató a Rodrigo Riquelme fue la de Jefe de Nivel de Obras Civiles en la obra denominada “Fortificación Labores Subterráneas Mina Planta y Construcción Túnel Sur Andes en Mina Rajo DAND”. Esta función implica ser el superior del capataz de obras civiles y de maestros de obras civiles, además debe “supervisar y coordinar las tareas semanales de la cuadrilla a cargo de obras civiles para asegurar el cumplimiento de las metas programadas por la obra”. Dentro de sus funciones debe supervisar y controlar que se apliquen los procedimientos (trabajo, seguridad, medio ambiente, legal, otros) establecidos por la organización y el cliente. En su contratación se cumplió con la entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y se le capacitó acerca de los riesgos que involucra su labor. Dentro de la capacitación de ingreso, se le instruyó sobre la operación de izaje, prohibición del arrastre o empuje de materiales, como evaluar y controlar los riesgos antes de realizar una tarea, controlar, comunicar y gestionar los comportamientos riesgosos. Además en la fecha de su ingreso se le hizo entrega de los elementos de protección personal adecuados a su labor. Con fecha 18 de marzo de 2021 se capacitó a Rodrigo Riquelme en el proceso de la operación del manipulador telescópico. Con fecha 11 de junio de 2021, aproximadamente a las 09:30 horas, en circunstancias que se estaba trasladando moldajes, que son elementos metálicos que sirven para dar forma al hormigón mientras está fresco, desde el patio de acopio de materiales al portal norte con un equipo de levante, varios trabajadores, entre ellos, Rodrigo Riquelme, estaban escoltando el equipo de manera peatonal, en el caso del señor Riquelme, además, estaba supervisando. Se estaba cargando un paquete de 10 moldajes que estaban enzunchados. Rodrigo Riquelme le ordenó al operador que detuviera el equipo y el operador bajó la uña de la máquina donde estaban los equipos casi al nivel del piso, lo que es un protocolo de seguridad, en ese momento Rodrigo Riquelme se acercó a tomar los moldajes que estaban cargad
Fallo
Por tanto, debemos ser ecuánimes en nuestros esfuerzos de prevención y control en todas las tareas que desarrollamos como obra.” Es más, agrega, el manual de operación del manipulador telescópico, en su página 20 y siguientes, contiene un análisis de seguridad y salud ocupacional que enuncia los riesgos sobre los cuales se instruye a los trabajadores, pero en ningún se señala, regula o capacita respecto a los riesgos propios de la manipulación de cargas como las del siniestro de marras, ni se instruye la verificación del embalaje de aquellas, ni menos de forma específica el riesgo de atrapamiento de falanges por manipulación de carga. Con lo anterior queda de manifiesto que quien incurre en una negligencia inexcusable es la reclamante y no el trabajador siniestrado. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria, una vez frustrado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos aprobar los siguientes: 1.-Efectividad que la reclamante haya alterado unilateral y discrecionalmente el contrato de trabajo del trabajador Rodrigo Riquelme Muñoz, en cuanto a las funciones desarrolladas. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 2.- Efectividad que la reclamante haya mantenido las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en faena, identificando los peligros y evaluando los riesgos que están presentes en la faena de la empresa Codelco Chile División Andina patio de acopio de materiales ubicado al costado de la planta concentradora. Cuarto: Que, la parte reclamante rindi
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Materia: Reclamo de multa admnistrativa (Art.503) Carátula: Aura Ingeniería S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 21-4-0355519-0. Los Andes, veintiocho de mayo de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Alexander Parada Tell, RUN 12.485.045-2, en representación de Aura Inge
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