Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

TRONCOSO/LSB SPA

Rol

M-69-2022

Fecha

28 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal doña MARÍA JOSÉ TRONCOSO MÉNDEZ, cédula de identidad N°15.068.053-0, domiciliado en avda oriente N°635, dpto 204, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento Monitorio demanda de Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador LSB SPA, Rol Único Tributario N° 77.172.687​9, representada legalmente por Daniela Alejandra Barrueto Benavides, cédula de identidad N°16.731.430-9, o, ambos domiciliados en calle Balmaceda N°279, comuna de Los Angeles; solicitando se dé lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores, y las sanciones legales e indemnizaciones u/o prestaciones que se determinen, declarando: i.-Que su despido es nulo e injustificado; ii.-Que la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, hasta la convalidación en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, a razón de $421.250; iii.-Que la demandada deberán enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a la ley N°19.631; iv.-Que las demandadas deberá pagarle por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, el equivalente a la suma de $421.250; v.-Que la demandada deberá pagarle por concepto de indemnización por años de servicio, el equivalente a la suma de $421.250; vi.-Que la demandada deberá pagarle por concepto de incremento del 50% de la indemnización por años de servicio la suma de $210.625; vii.-Que la demandada deberá pagarle por concepto de feriado legal proporcional el equivalente a $ 294.875; o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso, mas reajustes, intereses y costas de la causa. Funda sus pretensiones en que ingresó a prestar servicios laborales de garzona para la demanda con fecha 06 de enero del 2021 en el establecimiento del mismo nombre ubicado en calle Balmaceda N°279, Los Ángeles, mediante contrato a plazo fijo, con duración hasta el 11 de enero del 2022, percibiendo una remuneración compuesta de un sueldo base y fijo por mes, más una gratificación del 25%, lo que totalizaba un monto mensual de $421.250; siendo desvinculada de manera verbal por parte de su exempleador, con fecha 11 de enero del 2022, quien ese mismo día le dio una carta de recomendación, sin embargo nunca recibió noticia o carta de aviso que dé cuenta de los motivos de su separación de sus labores, desconociendo los motivos que justifiquen su despido, asimismo, según consta certificado de cotizaciones su empleador no enteró sus cotizaciones previsionales y de seguridad social durante la relación laboral, y tampoco le ha informado a la fecha, del estado de pago de éstas. Hace presente que con fecha 20 de enero del 2022 concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo Bío-Bío, de la comuna de Los Ángeles a dejar constancia sobre los hechos descritos anteriormente,

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 7, 67, 72, 159, 161, 162, 168, 420, 423, 425 y siguientes, y 501 del Código del Trabajo, se declara I.- Que SE RECHAZA íntegramente la demanda presentada por doña MARÍA JOSÉ TRONCOSO MÉNDEZ en contra de su ex empleador LSB SPA. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar Anótese, regístrese, notifíquese y archívese. RIT M-69-2022 RUC 22- 4-0395354-0 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a veintiocho de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, veintiocho de mayo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal doña MARÍA JOSÉ TRONCOSO MÉNDEZ, cédula de identidad N°15.068.053-0, domiciliado en avda oriente N°635, dpto 204, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento Monitorio demanda de Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex

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