MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ IGNACIO GÓMEZ MONTERO
Rol
O-233-2023
Fecha
11 de mayo de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: La Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos Occidente, en conjunto con BICRIM Peñaflor, realizan constantemente levantamiento de información respecto de delitos cometidos en contexto de violencia urbana, delitos en los cuales son utilizadas armas de fuego con la finalidad de atemorizar a la población y delitos asociados al tráfico de drogas. Es en este contexto que se obtienen diversos antecedentes que dan cuenta las balaceras y conflictos vinculados a la venta de drogas durante el año 2021 en la Población Las Praderas, de la comuna de Peñaflor. Debido a lo anterior, la Fiscalía impartió orden de investigar expedida a personal policial especializado de investigaciones, quienes, con los antecedentes obtenidos, efectuaron diversas diligencias investigativas que permitieron acreditar los hechos de la presente investigación, siendo los acusados los siguientes: Hecho N° : Funcionarios de BICRIM Peñaflor, en base a las diligencias investigativas, realizadas en conformidad a la orden de investigar impartida por la Fiscalía de Focos Occidente, en la presente causa determinaron que el acusado José Ignacio Gómez Montero, se dedicaba a la comercialización de drogas en los domicilios ubicados en Calle Francisco de Aguirre, Block N° 382, departamento N° 15 y en Calle Francisco de Aguirre, Block N° 388, departamento N° 16, ambos de Población Las Praderas III de la comuna de Peñaflor. Con esta información y en consideración a los antecedentes señalados, se autorizó por parte del Ministerio Público la realización de la técnica de agente revelador. En virtud de la autorización señalada, el día 08 de noviembre de 2021, siendo las 18:25 horas aproximadamente, el agente revelador, previamente autorizado por el Ministerio Público, se dirigió hasta el domicilio ubicado en calle Francisco de Aguirre, block N° 382, departamento N° 15, comuna de Peñaflor, desde el cual el acusado José Ignacio Gómez Montero, realizó la venta de (01) un envoltorio de papel blanco cuadri
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los días dos, tres y seis de mayo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por los jueces don Jorge Cataldo Aedo en calidad de juez presidente de sala, don Paulo Jara Sepúlveda como juez redactor y don Darío Díaz Peñailillo, en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto, de manera semipresencial, la audiencia de juicio oral en la causa RUC - , RIT - , seguido en contra de los acusados: ° CAROLINA DEL CARMEN REBOLLEDO MONTERO, (privada de libertad en CPF San Miguel, por causa RIT 3738-2023 del Juzgado de Garantía de Talagante),cédula de identidad 14.128.040-6, nacida el 6 de mayo 1978, en Conchalí, soltera, comerciante, con domicilio en Calle Francisco de Aguirre Block 382, Departamento Nº 33, comuna de Peñaflor, quien es defendida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Javiera Allende González; ° JOSÉ IGNACIO GÓMEZ MONTERO, (privado de libertad en CDP Santiago Sur por esta causa), cédula de identidad 18423402-5, nacido el 18 de febrero 1993, en Santiago, soltero, comerciante, domiciliado en calle Francisco de Aguirre depto. 15, block 382, comuna de Peñaflor, quien es defendida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Fernanda Márquez Hernández; ° DIEGO ENRIQUE CONTRERAS DELL-OMODARME, (privado de libertad, cumpliendo condena, en CDP Santiago Sur, por causa RIT 4196-2021 del Juzgado de Garantía de Talagante), cédula de identidad 19.649.002-7, nacido el 26 de agosto 1987, soltero, barbero, con domicilio en Calle Ingeniero Agustín Carrera Gacitúa Nº 0253 comuna de Maipú, quien es defendido por la abogada de la Defensoría Penal Pública Marlen Quintanilla Lobos; y 4° FLORENCIO LEONEL TOBAR HERNÁNDEZ, (privado de libertad por CDP Santiago Uno por causa RIT 2736-2023 del 10° Juzgado de Garantía de Santiago), cédula de identidad 9.324.633-0, nacido el 23 de abril de 1961, soltero, obrero, con domicilio en Rodrigo de Triana con Colon, block 334, depto., 26, Las Praderas, comuna de Peñaflor, quien es defendido por el abogado de la Defensoría Penal Pública Gastón Vera Valenzuela Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal Leonardo Tapia Alfaro. PRIMERO: ACUSACIÓN. Código: DFTXXNHWPXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: La Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos Occidente, en conjunto con BICRIM Peñaflor, realizan constantemente levantamiento de información respecto de delitos cometidos en contexto de violencia urbana, delitos en los cuales son utilizadas armas de fuego con la finalidad de atemorizar a la población y delitos asociados al tráfico de drogas. Es en este contexto que se obtienen diversos antecedentes que dan cuenta las balaceras y conflictos vinculados a la venta de drogas durante el año 2021 en la Población Las Praderas, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 74 del Código Penal; artículos 1, 8, 47, 292, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 2, 9, 10, 12, 13, 15, 17 B y 23 de la ley 17.798, y artículos 1, 3, 4, 45, 46 de la ley 20.000, se declara que: I.- Se ABSUELVE al acusado DIEGO ENRIQUE CONTRERAS DELL- OMODARME, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como presunto autor de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, ocurrido el 8 de marzo de 2022 en la comuna de Peñaflor. II.- Se CONDENA al acusado JOSE IGNACIO GOMEZ MONTERO, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de una multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de un delito consumado TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, descubierto el 8 de marzo de 2022, en la comuna de Peñaflor. III.- Se CONDENA al acusado JOSE IGNACIO GOMEZ MONTERO, ya individualizado, a la pena de CINC
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1 RUC - RIT - MINISTERIO PÚBLICO C/ CAROLINA DEL CARMEN REBOLLEDO MONTERO, JOSÉ IGNACIO GÓMEZ MONTERO, DIEGO ENRIQUE CONTRERAS DELL-OMODARME y FLORENCIO LEONEL TOBAR HERNÁNDEZ Talagante, once de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Que los días dos, tres y seis de mayo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por los
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