27º Juzgado Civil de Santiago

ULLOA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

C-4410-2020

Fecha

22 de marzo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2020, comparece doña Ida Beatriz Ulloa Vargas, estilista, con domicilio en calle Hipódromo Chile N° 1329, comuna de Independencia, ciudad de Santiago quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia Rut 69.255.500-7, representada por su Alcalde don Gonzalo Duran Baronti, cuya profesión u oficio señala ignorar, ambos con domicilio en Avenida Independencia N° 753, comuna de Independencia, Santiago, a objeto de que en definitiva acogiendo la demanda declarar prescrita la deuda por derechos de aseo domiciliarios correspondientes al periodo 1996 hasta el 2008, inclusive, y sus respectivas reajustes, intereses y multas, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir su cobro, con expresa condena en costas, y que afectarían al inmueble ubicado en Hipódromo Chile N° 1329, comuna de Independencia. En el folio 12 de la carpeta electrónica consta estampado receptorial que da cuenta de notificación realizada a la parte demandada con fecha 26 de agosto de 2020, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos que por resoluciones contenida en folios 17 y 19 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y por evacuada la réplica en rebeldía de la parte demandante, en tanto por resolución contenida en folio 21 de la carpeta electrónica se tuvo por evacuada la duplica en rebeldía de la parte demandada. En tanto con fecha 13 de julio de 2020, folio 25 consta presentación de la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Independencia, quien debidamente representada solicita se tenga presente al momento del fallo que su parte acepta la demanda interpuesta, toda vez que las acciones que ese municipio tiene en contra de la demandante se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 2515 del Código Civil, por lo cual viene en aceptar que las acciones legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Ida Beatriz Ulloa Vargas e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia representada por su Alcalde don Gonzalo Duran Baronti, a objeto de que en definitiva acogiendo la demanda declarar prescrita la deuda por derechos de aseo domiciliarios correspondientes al periodo 1996 hasta el 2008, inclusive, y sus respectivas reajustes, intereses y multas, por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir su cobro, con expresa condena en costas, y que afectarían al inmueble ubicado en Hipódromo Chile N° 1329, comuna de Independencia. Expresa que es dueña del inmueble ubicado en Hipódromo Chile N° 1329, comuna de Independencia, con inscripción vigente en el Conservador De Bienes Raíces de Santiago en Registro de Propiedad del año 2010 fojas 19581 N° 2930, agregando que en el mes de enero del año 2020 tomo conocimiento de parte dela Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Independencia que el inmueble ya singularizado se encontraría con deudas por no pago de una serie de cuotas vencidas, correspondientes a derechos de aseo domiciliario, por un monto total de $2.281.194.- Sostiene que según el estado de cuenta que acompaña en un otrosí de su libelo, la primera cuota adeudada tiene como fecha de vencimiento el 30 de junio del año 1996 y la última cuota por la cual se alega la prescripción, tiene fecha de vencimiento el 30 de noviembre del año 2008, encontrándose todo el periodo intermedio afecto a esa cobranza, prescrito. Bajo el título “Antecedentes de Derecho”, se remite al artículo 2514 del Código Civil, que transcribe para luego hacer presente al efecto que el artículo 2.515 del Código Civil dispone que las acciones ordinarias prescriben en cinco años, y las acciones que tenía la demandada para obtener el cobro total de la deuda que mantiene con ella en relación al servicios de aseo domiciliario han prescrito por haber transcurrido en exceso el periodo para que opere la prescripción, sin que se haya producido suspensión ni interrupción alguna y cumpliéndose los demás requisitos legales.- Cita al efecto asimismo los artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil, 253, 254 y siguientes, 703 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones que resulten aplicables, para señalar que por lo anterior es que interpone la presente demanda. SEGUNDO.- Que, por su parte la Ilustre Municipalidad de Independencia, demandada de autos compareció debidamente representada, expresando que acepta la demanda interpuesta en su contra en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Expresa al efecto que la demandante solicita la declaración de prescripción de la acción destinada a obtener el pago de la deuda por derechos de aseo del periodo habido entre 1996 y el año 2008, ambos inclusive, en relación a la propieda

Fallo

fallo que su parte acepta la demanda interpuesta, toda vez que las acciones que ese municipio tiene en contra de la demandante se encuentra en la hipótesis prevista en el artículo 2515 del Código Civil, por lo cual viene en aceptar que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, entre el año 1996 y el año 2008, inclusive, de la propiedad ubicada en Hipódromo Chile N° 1329, comuna de Independencia se encuentran prescritas por las razones expuestas. En folio 19 consta escrito de réplica efectuado por la parte demandante ratificando en ese acto y en todas sus partes, lo expuesto en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. Consta en folio 28 se llevó a efecto la audiencia de conciliación previamente citada. En folio 33 y con fecha 12 de marzo del año en curso, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Ida Beatriz Ulloa Vargas e interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de derechos municipales de aseo domiciliarios en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia representada por su Alcalde don Gonzalo Duran Baronti, a objeto de que en definitiva acogiendo la demanda declarar prescrita la deuda por derechos de aseo domiciliarios correspondientes al periodo 1996 hasta el 2008, inclusive, y sus respectivas rea

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FOJA: 25 .- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4410-2020 CARATULADO : ULLOA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintidós de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2020, comparece doña Ida Beatriz Ulloa Vargas, estilista, con domicilio en calle Hipódromo Chile N° 1329, comuna de Independencia, ciudad de Santiago

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