Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ NATALY SOLEDAD BENAVIDES SOTO

Rol

O-77-2023

Fecha

11 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 6 de mayo del presente año, ante los jueces Scarlet Quiroga Jara, como jueza presidente, Christian Leyton Serrano, como juez integrante, y Patricio Troncoso González, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 77-2023, seguida en contra de NATALY SOLEDAD BENAVIDES SOTO, cédula de identidad 16.083.473-0, nacida 5 de febrero de 1985, en Cerro Navia, 39 años de edad, soltera, segundo medio rendido, vendedora, domiciliada en población Yerbas Buenas, calle Los Avellanos, Nº 1408, comuna de Linares, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal Carola D’Agostini Ibáñez, mientras que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor Carlos Oyarzún Selaive, ambos litigantes con domicilios y formas de notificación registradas previamente en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. El ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada en los siguientes hechos: “El 13 de mayo de 2022, aproximadamente a las 15:15 horas, la imputada Nataly Soledad Benavides Soto fue sorprendida por personal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, ubicado en calle Valentín Letelier N° 326 de dicha ciudad, manteniendo en su poder, guardando y transportando 4 Código: GSNVXNTXRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl envoltorios contenedores de cocaína base, con un peso bruto de 0,68 gramos, intentando ingresar estos envoltorios a dicho penal, sin encontrarse autorizada para este porte y sin justificar que estuviese destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, a la acusada le corresponde participación en calidad de autora y en grado de consumado en los delitos del artículo 1º y 4º de la Ley Nº 20.000, y pidió la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 UTM, la accesoria de inhabilitación perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, el comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión, la toma de muestra para la determinación de su huella genética y su incorporación al registro de condenado, con costas. Sostuvo que a la encartada le afectan las circunstancias agravantes del Art. 12 N° 16 del Código Penal, ya que es reincidente en delito de la misma especie, y la contemplada en el Art. 19 H) de la Ley N° 20.000, por haber sido cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público no hizo alegaciones de apertura. A su turno, el Defensor sostuvo que la acusada renunció a su derecho a guardar silencio y colaboró con la justicia, por lo que deberá serle reconocida una atenuante. Adicionó que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50 y 70 del Código Penal; 1, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 332, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 346, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1º y 4º de la Ley N°20.000 y artículo 1º de su reglamento; SE DECLARA: I.- Que se condena a NATALY SOLEDAD BENAVIDES SOTO como autora del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido el día 13 de mayo de 2022 en la comuna de Linares, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: GSNVXNTXRXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La multa podrá pagarse en TRES cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 1/3 de UTM cada una, hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo procederse a su respecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.000. Si la sentenciada no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se procederá –en lo que fuere pertinente- de conformidad a lo dispu

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : NATALY SOLEDAD BENAVIDES SOTO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS R. U. C. : N° 2200467069-1.- R. I. T. : N° 77-2023.- Linares, once de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 6 de mayo del presente año, ante los jueces Scarlet Quiroga Jara, como jueza pres

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