1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALAMANCA/UNIVERSIDAD DE CHILE

Rol

T-897-2019

Fecha

28 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer, constitutivos de un caso de vulneración de derechos fundamentales: Indica que ingresó a trabajar para la denunciada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en junio del año 2011, bajo la modalidad a contrata, según los artículos 3 letra c) y 10 de la Ley 18.834 (Estatuto Administrativo). Dicha relación laboral se extiende hasta la actualidad. Naturaleza de los servicios prestados: según lo pactado, las labores para las cuales fui contratado, son las de profesor adjunto de la facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, servicios que han sido prestados en la sede de la demandada ubicada en la comuna de Santiago (Avenida Beauchef 850, comuna de Santiago). Remuneración: Mi remuneración mensual ascendía a la cantidad mensual de $ 264.829 (doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos veinte y nueve). B). Acerca de los modificación unilateral y abusiva de las remuneraciones. Con fecha 29 de enero de 2019 (dos días antes de salir de vacaciones de verano) se me comunicó mediante una carta firmada por la directora del Departamento de Ingeniería Mecánica (Doña Viviana Meruane) que a partir de marzo de 2019 comenzaría a regir una nueva normativa acerca del pago de productividad a profesores adjuntos. Como pasaremos a explicar, aquella reglamentación significó en definitiva una modificación unilateral y abusiva de las remuneraciones, que afecta directamente mi integridad psicológica como docente por más de 8 años en la institución. En la misiva antes indicada se precisa que, según el nuevo reglamento de pago de productividad a profesores adjuntos, las remuneraciones quedarían determinadas de la siguiente forma: 1. Para el caso de profesores adjuntos se considera un pago de 1 millón de pesos por curso dictado. 2. El pago antes mencionado considera el pago fijo que recibe cada profesor por su nombramiento. Si con el pago fijo no se alcanza a cubrir el monto total se complementará con productividad. 3. Los cursos electivos se dictarán siempre cuando haya al menos 10 alumnos inscritos. Finaliza la carta indicando a modo de ejemplo que “en su caso usted recibe un pago fijo de $83.452 mensual, lo que da $1.001.424 anual. Si dicta un curso al año no recibiría pago extra, si dicta dos cursos en un año recibiría una productividad de $998.576 ese año”. Una vez que recibí la carta me dirigí inmediatamente a conversar con doña Viviana Meruane, a quien -personalmente- le manifestarle mi discrepancia, molestia y rechazo respecto a la decisión que se daba cuenta en la carta, indicándole que no aceptaba tal modificación unilateral, y que aquello me parecía un trato abusivo y vejatorio hacia mi persona, ya que, a pesar que mis remuneraciones ya eran bajas tomando en consideración mi currículo y horas dedicación, una deducción adicional era una verdadera agresión hacia mi persona y a mi labor como docente a contrata de la Universidad. Después de terminada la conversación, supuse que se dejaría sin efecto la medida en el entend

Fallo

por tanto, las mismas funciones académicas. De esta forma, un cambio de remuneraciones (de la envergadura sufrida), en ningún caso se encuentra justificado sin significar, a la vez, una afectación gravísima de mi derecho a la integridad psíquica. Debe también indicarse que dicha disminución de las remuneraciones tampoco se condice con las propias evaluaciones docentes efectuadas por los alumnos, ya que en todas ellas se reconoce la gran calidad docente y del equipo que colabora en mis funciones. Aquello permite apreciar más aún lo injustificado de la disminución del sueldo. Por otra parte, dicho nuevo reglamento de remuneraciones fue realizado y aprobado en forma completamente unilateral, no consultándome en ningún momento acerca de la conformidad o disconformidad de dicha nueva normativa. Más aún aquella es impuesta sin posibilidad de manifestar disconformidad o rechazo por parte de la totalidad de los docentes adjuntos. En síntesis, la disminución de las remuneraciones por vía de dicho nuevo reglamento es un acto completamente abusivo y decidido en forma unilateral. C).- Hechos constitutivos de la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales: Los hechos que se relatan a continuación ocurren actualmente, durante la relación laboral, y especialmente durante el último tiempo: 1. La modificación unilateral y abusiva de las remuneraciones por vía de una nueva normativa para el pago de productividades de profesores adjuntos, que provoca en definitiva una desvalorización

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en autos comparece Eduardo Andrés Salamanca Henríquez, ingeniero civil, domiciliado en calle San Pio X 2383 dpto. 204, Providencia, RM, deduciendo denuncia de Tutela Laboral por vulneración de Derechos durante la relación laboral, y cob

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