Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SALAZAR/RAYTEL

Rol

O-693-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala la norma citada. Tercero: Que con fecha 4 de enero de 2022, se llevó a efecto la audiencia preparatoria en rebeldía de la demandada de manera remota a través de la plataforma Zoom, se realizó el llamado a conciliación que fracasó ante dicha inasistencia, fijando el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor, elementos que la componen. 3. Para el caso, causal de términos de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Para el caso, estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Fundamento del denominado incentivo anual reclamado por el actor, para el caso, efectividad de su pago. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba en apoyo de sus pretensiones: DOCUMENTAL consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 06 de noviembre de 2012. 2. Carta de autodespido con su comprobante de envió y copia a la inspección del trabajo de fecha 14 de abril de 2021. 3. Liquidaciones de sueldo entre noviembre de 2020 a enero de 2021. 4. Certificado deuda cotización salud Isapre Consalud 08 de abril de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de salud Isapre Consalud de fecha 08 de abril de 2021. 6. Certificado de cotizaciones de fecha 06 de abril de 2021 emitido por AFP Plan Vital. Confesional ficta de don Roberto Salazar Villagrán, representante legal de la demandada, quien no compareció ni presentó excusa. Exhibición ficta de documentos: 1. Documentos o comprobantes que den cuenta del pago íntegro de las cotizaciones previsionales del trabajador de AFP, Salud y AFC. 2. Las últimas 12 liquidaciones de sueldo del demandante. Oficio respuesta de AFP Planvital Quinto: Que el demandante se valió de prueba instrumental con

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Manuel Alejandro Pino Gutiérrez, trabajador, domiciliado en Pasaje La Lenga N° 1559, comuna de Cerro Navia, interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de RAYTEL TELECOMUNICACIONES LIMITADA, representada legalmente por don Roberto Salazar Villagrán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Chopin n° 2884, San Joaquín, a fin que se acoja la demanda de despido indirecto y nulidad del mismo y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se señalan: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo. $ 990.000 2) Feriado legal proporcional año 2021 correspondiente a 5 días por la suma de $165.000. 3) Feriado legal pendiente correspondiente a 7 días del periodo 2020 por la suma de $231.000. 4) Indemnización por 8 años de servicios, correspondientes a la suma de $ 7.920.000. 5) Recargo del 50% según faculta el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $ 3.960.000. 6) Cotizaciones previsionales reclamadas y aquellas que se establezcan morosas en el curso del proceso. 7) Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, esto es, 12 de abril de 2021, hasta la convalidación del despido. 8) Remuneraciones pendientes de pago o saldos de las mismas correspondiente a los siguientes periodos; Enero de 2019: $600.000, Enero de 2020: $600.000, Año 2021: Enero: $300.000, Febrero: $990.000, Marzo: $990.000, Proporcional de Abril: $396.000 equivalentes a 12 días. 9) Incentivo anual pactado con empleador de $500.000 de los años 2018, 2019, 2020 y proporcional de 2021 (102 días) totalizando la suma de $1.639.726. 10) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su pretensión en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 6 de noviembre de 2012 con contrato de trabajo escrito en funciones de asistente técnico que desempeñó principalmente en calle Chopin n° 2884, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, sin perjuicio de ejercer labores en otras dependencias según requerimiento de los clientes de la empresa, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes entre las 08:30 a las 18:30 horas con una hora de colación y una remuneración de $ 990.000.- mensuales. Señala que a raíz de incumplimientos del empleador en el pago de cotizaciones de seguridad social, ya sea por atraso o no pago de ellas desde enero de 2021 a la fecha de interposición de la demanda y no pago íntegro y oportuno de la remuneración convenida, adeudando en los meses de enero de 2019 y enero de 2020 la suma de $ 600.000 y en enero de 2021 la suma de $ 300.000 para finalmente en febrero de 2021 no pagar la totalidad de la remuneración puso término a la relación laboral mediante la figura del despido indirecto conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Segundo: Que la demandada Raytel Telecomunicaciones Limitada., no obstante encontrarse legalmente notificada,

Fallo

se declara: I.- Que se acoge a la demanda interpuesta por don Manuel Alejandro Pino Gutiérrez en contra de Raytel Telecomunicaciones Limitada, representada legalmente por don Roberto Salazar Villagrán, se declara que la demandada ha incurrido en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 990.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 7.920.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $ 3.960.000 por concepto del 50% de recargo legal. 4.- $ 231.000 por concepto de saldo de 7 días de feriado legal. 5.- $ 165.000 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 1.292.790 concepto de saldo de remuneraciones de enero de 2019, enero de 2020 y enero de 2021. 7.- $ 2.376.000 por concepto de remuneraciones de febrero, marzo y 12 días de abril de 2021. 8.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 12 de abril de 2021 hasta que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social del actor reclamadas en la demanda. 9.- Cotizaciones de seguridad social que se adeudaren desde el 6 de noviembre de 2012 hasta el 12 de abril de 2021, para lo cual deberá accionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 17.322. II.- Que las sumas o

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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido indirecto, nulidad despido, Cobro de prestaciones. Demandante : Manuel Alejandro Pino Gutiérrez Demandada : Raytel Telecomunicaciones Limitada RIT : 0-693-2021 RUC : 21-4-0335213-3 San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. - Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Manuel Alejandro Pino Gutiérrez, trabajador

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